Lo que usted debe saber sobre la reconversión monetaria
Reconversión Monetaria

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Sartenejas, 09 deAbril 2007
Nos pareció importante que ustedes manejarán está información ya que a partir del 1º de Enero de 2008 entrará en vigencia la Reconversión Monetaria, la cual transformará, por completo las operaciones Monetarias en la Nación.

 

El proposito general de la reconversión monetaria adelantada por el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional es fortalecer la moneda y reafirmar el objetivo de estabilidad de la económia, en el marco de un conjunto de políticas orientadas a favorecer el crecimiento económico y el desarrollo-económico-social del país.

Con la reconversión monetaria se logrará una mayor eficiencia en el sistema de

 

Pagos, que se verá favorecido con el manejo de cifras más pequeñas, lo que facilita tanto las operaciones comerciales y el cálculo de todas las transacciones económicas, como los registros contables. Asimismo, este cambio reforzará la confianza en el signo monetario y será un reflejo de la fortaleza de la económia nacional

En terminos prácticos, mediante una reconversión monetaria se eliminan ceros

a la moneda nacional de un país. de modo que a partir de una fecha especiífica, todas las cantidades de dinero pasan a ser expresadas en una nueva y menor escala monetaria. En otras palabras, reconversión monetaria es una medida que pretende simplificar la compresnsión, uso y manejo de la moneda nacional, al tiempo que genera expectativas favorables entre la gente porque está enmarcada en una política de fortalecimiento de la economía nacional

El Banco Central de Venezuela ha iniciado ya una campaña informativa y educativa que contribuirá a que la población se preprare para este cambio y lo asuma con facilidad y confianza. Toda la información institucional sobre el proceso de reconversión monetaria puede consultarse en www.bcv.org.ve.

Los aspectos fundamentales de está transformación, que se realiza por primera vez en la historia contenporánea de Venezuela, son las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1¿Cuando entrará en vigencia la reconversión monetaria? el 1 de enero del 2008

2¿Cómo quedará la moneda nacional?

A partir de esa fecha, el signo monetario tendrá tres ceros menos. Así 1.000 bolívares de los actuales equivaldrán a 1 "bolívar fuerte"

En la nueva escala monetaria, la moneda continuará con el nombre de "bolívar" pero, para distinguirla de la unidad actual, durante un periodo transitorio a la palabra "bolívar" se le añadirá el adjetivo "fuerte", para quedar "bolívar fuerte". Está se representará con el simbolo Bs.F."
Una vez que los billetes y monedas metálicas actuales hayan dejado de circular y el público se haya familiarizado con la nueva unidad, las autoridades publicarán los avisos correspondienes para que se vuelva a utilizar únicamente la palabra "bolívares".
La medida implica necesariamente que todos los precios, salarios, bonos, tributos, pensiones y en general, cualquier operación o refencia en bolívares actuales, deberán se convertidos a "bolívares fuertes" dividiendo sus montos entre 1000

3 ¿ Qué pasará con los salarios y los precios depues de la reconversión?

La reconversión monetaria no altera el valor relativo de los ingresos ni de los gastos, ni de los bienes y deudas, culaquiera que sea su naturaleza. Por ejemplo, un salario de Bs. 550.000, equivaldrá a Bs. F.550, y, asimismo, un paquete de harina de maíz de un kg hoy día tiene un valor de Bs. 1400, costará a partir del 1 de enero de 2008 Bs F. 1,40. En otras palabras se mantiene la relación actua,l soló que expresada en una escala menor.

4 ¿ Qué sucederá con los compromisos de pago asumidos en bolívares actuales despues del 1 de enero de 2008?

Todo monto expresado en bolívares actuales, como por ejemplo el monto de arrendamiento de un apartamento,despues del 1 de enero de 2008 será equivalente al importe monetario expresado en "bolívares Fuertes". asimismo, las expresiones contenidas en cualquier medio de pago o instrumento de pago (letras de cambio, pagarés, contratos, hipotecas, etc.) tendrán la misma valides cuando se hayan convertido al "bolívar fuerte".

5 ¿Quitarle ceros a bolívar significa que los depósitos bancarios actuales sufrirán una disminución y el precio de bienes como apartamentos o vehículos será más bajo?

No. los depósitos bancarios y los precios de apartamentos y vehículos, al igual que el resto de los bienes, servicios y operaciones que tienen como referencia al bolívar actual deberán expresarse en "bolívares fuertes" a partir del 1 de enero de 2008, es decir, todas las cantidades deberán dividirse entre 1000. Esto no significa que después de esa fecha se tenga ahorrado menos dinero o que el apartamento valga menos, sino simplemente que sus valores se expresan en una escala menor, pues la reconversión monetaria es un proceso neutro en cuanto al valor de los bienes.

6 ¿ El usuario o consumidor deberá pagar por los cambios que haya que realizar para la conversión del bolívar?.

De ningún modo la reconversión, así como la realización de las operaciones previstas en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria o de cualquier otra que resulte necesaria para su aplicación, será gratuita para el consumidor y usario, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisones, honorarios, precios o conceptos análogos.

7¿La Reconversión del bolívar supone un devaluación?

No, en nigún momento en la relación monetaria con el exterior se aplicará el mismo factor de conversión de 1000 a 1. En otras palabras su relación se mantiene y no hay ninguna devaluación de nuestro signo monetario.

8¿Cuales serán las nuevas monedas y billetes?

Las nuevas especies monetarias venezolanas serán

Monedas
Billetes
Bs.F.1 (un bolívar fuerte)
Bs.F.100(cien fuertes)
Bs.F.0.50 (cincuenta céntimos)
Bs.F.50(cincuenta boílvares fuertes)
Bs.F.0.25 (veinte cinco céntimos) Bs.F.20(veinte boílvares fuertes)
Bs.F.0.125 (doce céntimos y medio) Bs.F.10(diez boílvares fuertes)
Bs.F.0.10 (diez céntimos) Bs.F.5(cinco boílvares fuertes)
Bs.F.0.05 (cinco céntimos) Bs.F.2dos boílvares fuertes)
Bs.F.0.01 (un céntimos) -----------------------------------------------

 

9 ¿Cómo se redondearán las cantidades cuando la división arroje cifras con decimales?

El redondeo se facilitará con la introducción de las monedas de un céntimo(Bs. 0.01) y de doce céntimos y medio(0.125).El banco Central de Venezuela informará de forma sencilla, oportuna y amplia a la población la regla aprobada para realizar las operaciones de redondeo. La introducción de estas dos monedas evitará impactos desfavorables en los precios, pues el público podrá pagar cantidades exactas.

10¿Cuándo se inicia el período de transición y cuánto durará?

A partir del 1º de enero de 2008 comenzarán a circular los "bolívares fuertes" y durante un período no menor a seis meses circularán simultaneamente con los actuales bolívares; es decir,estos últimos continuarán circulando y el público los podrá seguir utilizando tal y como hace ahora. Durante la transición, el pago de cualquier bien o servicio podrá efectuarse con ambas monedas, sólo respetando las equivalencias: si va a comprar una cocina a gas cuyo precio es de Bs. 800F, puede cancelarla con los Bs. 800.000 de los actuales.

A fin de facilitar el aprendizaje de las equivalencias, a partir del 1º de octubre de 2007, todas las ofertas de bienes y servicios, como por ejemplo, revistas ,menús de comida, matriculas escolares, publicidad, avisos clasificados, servicios públicos, alimentos, entre otros, deberán indicarse tanto en bolívares actuales como en "bolívares fuertes". Así, por ejemplo, un comercio de electrodomésticos deberá incluir en las etiquetas de sus productos la descripción de su precio tanto en "Bs. como en Bs.F".

A partir del 1º de enero de 2008 los precios continuarán expresándose tanto en bolívares fuertes como en sus equivalente en bolívares actaules hasta la fecha en que el Banco Central de Venezuela así lo determine.

11¿Qué pasará con los bolívares actuales una vez finalizada la transición?

Al terminar la transición sólo la nueva familia de monedas y billetes será de curso legal pero ello significa que la gente perderá el dinero que posea en bolívares actuales. pues el Banco Central de Venezuela mantndrá abierta la posibilidad de canje por todo el tiempo que sea necesario; este lapso se definirá previamente en forma expresa y se hará de conocimiento del público con suficiente antelación. Así los poseedores de billetes y monedas actuales, tras el fin del período transitorio únicamente deberán acudir a las entidades financieras o a las taquillas del propio instituto emisor para realizar el cambio conforme con la equivalencia de 1.000 a 1.

12 ¿Cón la reconversión monetaria se podrán utilizar las monedas que ya no están en circulación (puyas,lochas,medios,reales)

No Estas monedas fueron demonetizadas por el Banco Central de Venezuela es decir, ya no son de curso legal y no volverán a serlo en el futuro. Para la nueva escala monetaria que define la reconversión monetaria, el BCV hará emisiones totalmente nuevas, que se correspondan con el nuevo valor de la moneda; cambios formales consagrados por la Constitución y las leyes, con el nombre de "República Bolivariana de Venezuela" y las modificaciones en los simbolos patrios.

13¿Con la reconversión monetaria se volverá a pagar con los billetes de 2,5,10,20,50,100 y 500 bolívares?

No Estos billetes fueron desmonetizados por el Banco Central de Venezuela es decir, ya no son de curso legal. Como en el caso de las monedas, el BCV en billetes adaptados a la nueva escala monetaria.

14¿Cuánto valdrá una unidad tributaria a partir del 1º enero de 2008?

A partir del 1º de enero de 2008, y hasta tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) fije el nuevo valor de la unidad tributaria, la misma será la que regirá, de aplicar a la vigente la equivalencia prevista en el Decreto de Reconversión Monetaria. Actualmente, la unidad tributaria es de 37.632, monto que valdría a Bs.F. 37.63.

El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales, deberán ser útilizados hasta su agotamiento, en el entendido de que el valor expresado en ellos, a partir del 1º de enero de 2008, deberá ser reconocido por su equivalente en "bolivares fuertes".

15¿Quienes deben velar por el cumplimiento del Decreto Ley de reconversión Monetaria?

El cumplimiento de la ley será atendido por los organismos competentes, dependiendo de sus ámbitos de actuación(Banco Central de Venezuela). Conjuntamente con la comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Defensoría del Pueblo y el Instituto Autónomo para la Defensa del Consumidor y el del Usuario).

16¿Es posible que a partir del 1º de enero de 2008 algún establecimiento comercial fije el importe de un bien en bolívares actuales?

Para el 1º de enero de 2008, todas las empresas, bancos y en general cualquier establecimiento comercial, industrial, cooperativa, organismos públicos y privados, universidades, clínicas, transporte público, etc. deberán ser adaptados, para trabajar con el "bolívar fuerte", sus sistemas de contabilidad, informáticos, nóminas, inventario, así como cualquier otro sistema de valor monetario.

En todo caso, auque el precio esté fijado en bolívares fuertes puede publicarse precios, con bolívares actuales durante el período de transición.

Los Bancos y demás instituciones finacieras deberán ajustar sus sistemas gestionar lo requerido para que el 1º de enero de 2008 estén convertidos a "bolivares fuertes", en sus totalidad, los saldos de las cuentas de sus contabilidades, bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, e informarles oportunamente a través de los medios que consideren pertinentes.

Respetuosamente

Jorge Padrón

 

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