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ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN
SUPERIOR (VERSIÓN 2)
19 DE ENERO DE 2004
La presente versión del anteproyecto, está en elaboración,
por consiguiente,
su circulación es de uso restringido para: miembros de la comisión
y otros actores seleccionados para el análisis y la discusión
de los contenidos de este anteproyecto
Tabla de Contenido
TITULO I: Disposiciones Generales 3
Capítulo I. Definiciones 3
Capítulo II. Principios de la Educación Superior 4
TITULO II: De los procesos fundamentales de la educación superior
8
Capítulo I. Definiciones 8
Capítulo II: Del proceso de formación integral 8
Sección 1: De sus características generales 8
Sección 2: De los estudios abiertos no conducentes a títulos
o grados 9
Sección 3: De la formación de grado 9
Sección 4: De la educación avanzada 10
Capítulo III: De la creación intelectual 11
Capítulo IV: De la vinculación social 12
TÍTULO III: Del Sistema Nacional de Educación Superior 13
Capítulo I: Naturaleza del Sistema Nacional de Educación
Superior 13
Capítulo II: Del Plan Nacional de Educación Superior 15
Capítulo III: De la Organización del Sistema Nacional de
Educación Superior 15
Sección 1 (Componentes del Sistema Nacional de Educación
Superior) 15
Sección 2 (Del Consejo Nacional de Educación Superior) 15
Sección 3 Del Consejo Nacional de Apelaciones 16
Capítulo IV De los Subsistemas Nacionales del Sistema Nacional
de Educación Superior 17
Sección 1: Naturaleza de los subsistemas nacionales 17
Sección 2 Del Subsistema Nacional de Evaluación y Acreditación
18
Sección 3 Del Subsistema de Educación Avanzada y de la creación
científica, técnica y humanística 19
Sección 4 Del Subsistema de Carrera Académica 20
Capítulo V: De los Subsistemas Regionales 22
TÍTULO IV: De las instituciones de educación superior 23
Capítulo I: De la naturaleza y tipos de IES 23
Capítulo III: De la creación y permanencia de Instituciones
de Educación Superior 25
Capítulo IV: De los Reglamentos Institucionales y los Planes de
Desarrollo Institucional 25
Capítulo IV: Del estatuto de autonomía de las Instituciones
de Educación Superior 26
Capítulo V: De las formas de gobierno de las Instituciones de Educación
Superior 27
Sección 1: Diversidad y Características comunes de las formas
de gobierno 27
Sección 2: De los órganos colegiados de gobierno 27
Sección 3: De las autoridades universitarias 29
Sección 4: La defensoría del universitario 30
Capítulo VI: De las estructuras académicas de las Instituciones
de Educación Superior 30
Capítulo VII: De la gestión universitaria 31
Capítulo VIII: De las instituciones de educación superior
de gestión privada 32
Título V: De la comunidad universitaria 33
Capítulo I: Definiciones Generales 33
Capítulo II: De las y los estudiantes 34
Sección 1: Garantías y derechos 34
Sección 2: Obligaciones y deberes 36
Capítulo III: De las profesoras y los profesores 37
Capítulo IV: De las egresadas y los egresados 39
Capítulo V: De los trabajadores administrativos, técnicos
y de servicios 39
Título VI: Disposiciones derogatorias 40
Título VII: Disposiciones transitorias 40
TITULO I: Disposiciones Generales
Capítulo I. Definiciones
Artículo 1 (Objeto de la Ley)
El objeto de la presente ley es establecer las definiciones, principios,
compromisos y procesos de la educación superior en la República
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Educación
Superior y determinar las disposiciones comunes a las Instituciones y
Programas de Educación Superior y a las comunidades universitarias.
Artículo 2 (Definición)
La educación superior comprende el conjunto de procesos y ambientes
que integran la formación posterior a la educación media,
con la creación intelectual, la difusión y aplicación
de conocimientos en estrecha vinculación con los distintos ámbitos
de la sociedad.
La educación superior se constituye como una comunidad de conocimientos,
caracterizada por su apertura a todas las corrientes de pensamiento y
a todos los saberes, la libertad académica, la interacción
comunicativa entre sus participantes y el ejercicio de la democracia participativa,
protagónica y corresponsable.
La educación superior forma parte del Sistema Nacional de Educación
y, por tanto, está comprometida a la acción conjunta con
las otras instancias del sistema educativo para el logro del ejercicio
pleno de la educación permanente como derecho humano y como proceso
fundamental para el logro de los fines esenciales del Estado establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La educación superior es un servicio público, el Estado
Venezolano tiene la responsabilidad indelegable e indeclinable de garantizar
el desarrollo y calidad del sistema de educación superior, como
un conjunto articulado de instituciones y programas; procurar los recursos
necesarios para su funcionamiento y velar por el cabal cumplimiento de
sus procesos, orientaciones y principios en correspondencia con el interés
nacional.
Artículo 3 (Compromisos de la educación superior)
La educación superior es un factor estratégico para la transformación
social, la consolidación de la soberanía nacional y la construcción
de una sociedad mejor. En consecuencia, en la realización de sus
procesos de formación, creación intelectual y vinculación
social estará orientada al desarrollo humano integral y sustentable;
el reconocimiento, la comprensión y el conocimiento de nuestra
diversidad y potencialidades como país; la búsqueda de la
justicia social, el combate de la pobreza y de todas las formas de exclusión
social; la consolidación de la participación protagónica
del pueblo venezolano, de la democracia participativa y de la ciudadanía
democrática; la expansión y la democratización de
las capacidades educativas, científicas, tecnológicas y
económicas de la nación; la seguridad alimentaria ; la conservación
y enriquecimiento del patrimonio cultural; la garantía universal
e indivisible de los derechos humanos; la democratización de la
sociedad internacional; el equilibrio ecológico; la integración
latinoamericana; el fortalecimiento de la condición humana y los
procesos que faciliten la paz, la comprensión y la colaboración
entre los pueblos de todo el mundo.
Capítulo II. Principios de la Educación Superior
Artículo 4 (Principios de la educación superior)
La ES está basada en los siguientes principios: Carácter
Público de la ES; Pluralismo, Diversidad e Interculturalidad; Calidad;
Ejercicio del Pensamiento Crítico y Creativo; Equidad y Justicia
Social; Pertinencia; Formación Integral; Educación a lo
largo de toda la vida; Autonomía; Equidad Territorial; Articulación,
Cooperación Nacional e Internacional y Transdisciplinariedad. Estos
principios se consideran indivisibles e interdependientes
Artículo 5 (Carácter Público de la educación
superior)
Las instituciones y programas de educación superior, sean de dependencia
oficial o privada, están al servicio de la Nación venezolana.
El conocimiento que ellos crean, recrean, comunican y transforman, así
como la formación que ofrecen, constituyen un bien social común.
El Estado está obligado a velar por la efectiva prestación
del servicio de las instituciones y programas de educación superior
y el cabal cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley.
Artículo 6 (Pluralismo, Diversidad e Interculturalidad)
La educación superior procura activamente la expresión y
debate de todas las corrientes del pensamiento, promueve y protege la
libre expresión y argumentación de puntos de vista, reconoce
a la sociedad venezolana y se reconoce a sí misma como multiétnica,
pluricultural y plurilingüe, así como fomenta la aceptación
y el respeto de la diversidad de culturas, personas, saberes y formas
de expresión, como riqueza inestimable de la humanidad. Las culturas
populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial,
reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo
el principio de igualdad de las culturas . En particular, este principio
implica el compromiso de la educación superior con la valoración
y promoción de las culturas y las lenguas de los pueblos indígenas
. La acción conjunta con estos pueblos para el ejercicio pleno
de sus derechos constitucionales y, a tales fines, el sistema de educación
superior promoverá y apoyará la creación de programas
de formación, creación intelectual y vinculación
social, adaptados a la cultura, necesidades, características y
potencialidades de los pueblos indígenas.
Artículo 7 (Calidad)
La calidad académica es un reto permanente de las instituciones,
los programas y del sistema de educación superior y debe ser un
proceso continuo e integral, consustancial a la transformación
continua de sus prácticas, visualizada desde la perspectiva del
importante papel que deben cumplir en:
a) el desarrollo sustentable del país y su inserción creativa
en un mundo que se transforma vertiginosamente;
b) la creación científica, tecnológica y humanística;
c) la formación integral de personas y profesionales capaces de
pensar y actuar críticamente, valorando social y éticamente
sus propias acciones;
d) la consolidación de una cultura política democrática
y el fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía;
e) la revitalización del pensamiento crítico e innovador;
f) la recuperación crítica de nuestra memoria colectiva
y el análisis y comprensión del presente, para la construcción
de un mejor futuro;
g) la valoración y enriquecimiento del patrimonio cultural en sus
diversas expresiones y en sus dimensiones tanto locales, regionales y
nacionales como universales;
h) los procesos de integración latinoamericana y caribeña,
referidos a los ámbitos científicos, tecnológicos,
humanísticos, culturales y educativos.
Artículo 8 (Pensamiento crítico y creativo)
La promoción, la formación y el ejercicio del pensamiento
crítico y creativo son consustanciales a la educación superior.
Ello exige el análisis y la comprensión de los fenómenos
que emergen como producto de los cambios que caracterizan el mundo contemporáneo
en todos los órdenes de la vida social; la producción de
respuestas frente a estos cambios; la formación en y para el ejercicio
del pensamiento crítico y creativo, y el constante cuestionamiento
y transformación de las formas institucionales y las prácticas
de la educación superior como espacios intelectuales, científicos,
técnicos, políticos, estéticos y éticos. Un
pensamiento crítico y creativo admite la duda, promueve el cuestionamiento
y el debate abierto, es renuente a la mentalidad reproductora y convencional,
comprende la diversidad y las limitaciones de las respuestas humanas y,
por tanto, procura el respeto por pensamientos disímiles y por
sus autores y seguidores. No existen límites a la libertad del
pensamiento, a su creación, recreación y discusión
en la educación superior, salvo aquellos derivados del respeto
a los derechos constitucionales de las personas.
Artículo 9 (Equidad y Justicia Social)
La educación superior, en sus contenidos y prácticas educativas,
de creación intelectual y vinculación social, está
comprometida activamente con el combate contra todas las formas de exclusión
y, en consecuencia, debe velar por la expansión de sus beneficios
para todos, sin ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo,
el idioma, la religión o en consideraciones económicas,
culturales, sociales o en discapacidades físicas, tal como lo establece
el Artículo 103 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
La equidad en la educación superior comprende la igualdad de condiciones
y oportunidades para el acceso a este nivel educativo y para un desempeño
estudiantil provechoso. Lo cual compromete al sistema de educación
superior y a las instituciones y programas que lo conforman a:
a) garantizar la equidad en el acceso y ofrecer mejores ambientes y oportunidades
de aprendizaje, de iniciación profesional y relación con
el entorno, para la formación integral de todos sus estudiantes;
b) generar y sostener políticas específicas para apoyar
el acceso y el mejoramiento continuo del desempeño estudiantil,
especialmente de quienes pertenecen a sectores socialmente desfavorecidos,
los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas,
aquellos que viven en situaciones críticas, personas que sufren
discapacidades o que, por cualquier otra situación, se encuentren
en desventaja ante la oferta educativa de las instituciones.
c) fortalecer sus vínculos con los demás niveles educativos
y la educación permanente, en vistas a la contribución que
la educación superior tiene que hacer para la garantía de
una educación de calidad para todos.
d) erradicar privilegios para el acceso a la educación superior
por consideraciones relativas a la filiación familiar o política.
Artículo 10 (Pertinencia)
La educación superior debe ser sensible a las demandas de la sociedad,
en el horizonte de un desarrollo humano integral sustentable, y, por consiguiente,
su responsabilidad institucional implica su contribución efectiva
a los procesos de transformación económica, social, política,
cultural, técnica y educativa, tanto en los ámbitos locales
y regionales como en el ámbito nacional; e igualmente, su orientación
hacia la afirmación del interés público, la democracia
participativa, el reconocimiento y valoración de la diversidad
cultural, el equilibrio ecológico y de valores como la libertad,
la tolerancia, la sensibilidad, la justicia, el respeto a los derechos
humanos, la solidaridad y la cultura de la paz.
La pertinencia supone:
a) La atención a las demandas de la sociedad vinculadas con los
programas de desarrollo económico, social, cultural, conforme a
las prioridades locales, regionales o nacionales, definidas por los órganos
de planificación en los ámbitos correspondientes; y a aquellas
demandas que puedan identificarse como resultado de la indagación
y el diálogo permanente con los actores de los distintos sectores
de la vida local, regional o nacional.
b) La generación de respuestas interdependientes adecuadas a los
contextos de acción, en la comprensión de estos contextos
como complejos, inciertos y dinámicos, caracterizados por la participación
de actores con intereses y rasgos culturales diversos, lo que da lugar
a demandas múltiples y a veces contradictorias.
c) El reconocimiento y la adecuación de las prácticas de
la educación superior a la diversidad de los participantes en los
procesos de formación, creación intelectual y vinculación
social, a sus necesidades y potencialidades.
d) La generación de nuevo conocimiento y el aprovechamiento creativo
del conocimiento existente para garantizar su impacto en las prácticas
sociales, económicas, culturales y técnicas.
e) La identificación continua de las acciones y planos de la realidad
social en las que las IES pueden contribuir eficazmente, como parte del
tejido social y desde su especificidad como centros de conocimiento y
pensamiento crítico, sin perder de vista su rol crítico
y el valor del conocimiento académico y de la creación cultural
libre como partes sustantivas del patrimonio cultural con las cuales la
educación superior tiene especiales compromisos.
f) La necesidad de desarrollar perspectivas que atiendan tanto a su propia
comunidad, a la comunidad local, como a los ámbitos regional y
nacional; tomando en cuenta la dimensión planetaria que adquieren
muchos de los temas contemporáneos que requieren la integración
de acciones académicas de rango también planetario.
La pertinencia exige la acción cooperativa con actores sociales,
el desarrollo de la capacidad para el diálogo, la indagación
permanente en los contextos de acción, el análisis y previsión
de las necesidades de la sociedad, el acceso más amplio posible
al conocimiento disponible y la participación en redes académicas
y sociales de carácter local, regional, nacional y mundial.
Artículo 11 (Formación Integral)
La educación superior debe brindar a los estudiantes experiencias
educativas orientadas a su formación como personas, como profesionales
y como ciudadanos. Lo anterior implica, la puesta en escena de condiciones
favorables para que puedan expresarse como totalidades indivisibles, producto
de una formación que fortalezca su unidad interior, su voluntad
espiritual y su condición creadora y transformadora para formar
parte de una comunidad de trabajo social. En tal sentido, los procesos
formativos promoverán la articulación de conocimientos científicos,
tecnológicos, sociales y humanísticos, la vinculación
social, el pleno ejercicio del derecho al deporte y la recreación,
así como logros educativos en términos de:
a) conocimientos y competencias relacionados con el ejercicio profesional;
b) capacidades y actitudes intelectuales que permitan a los estudiantes
abordar, analizar, relacionar, transferir y comunicar conocimientos; identificar
supuestos, plantear problemas, cuestionar y explorar alternativas valorando
la importancia del contexto; valorar críticamente las situaciones
y argumentar sus posiciones; enfrentar continuos aprendizajes;
c) actitudes y capacidades de valoración ética, social,
intelectual, estética y política, indispensables a su desempeño
como personas, profesionales y ciudadanos conscientes, responsables, solidarios,
críticos, participativos, capaces de reconocer la diversidad en
las maneras de pensar, decir y actuar, sensibles hacia los problemas sociales
y ambientales, así como la diversidad de valores que posibilitan
una sociedad más justa y solidaria, con un esquema de desarrollo
sustentable;
d) capacidades y actitudes para desempeñarse proactivamente en
la generación de nuevas oportunidades laborales y de producción
social.
Artículo 12 (Educación a lo largo de toda la vida)
La educación a lo largo de toda la vida se reconoce como un imperativo
democrático que procura el acceso múltiple a oportunidades
formativas para toda la población, como componente esencial de
una formación integral entendida como proceso continuo de reconformación
de lo humano y como una neces idad insoslayable ante las rápidas
mutaciones económicas, sociales, políticas, tecnológicas
y culturales.
La educación superior se constituye como un espacio abierto al
aprendizaje permanente y, por tanto propicia oportunidades de formación
múltiples y flexibles, en cuanto a sus modalidades, contenidos,
trayectorias y poblaciones a las que van dirigidas, atendiendo, en lo
posible, a las distintas necesidades de formación; brinda posibilidades
para entrar, salir y reingresar fácilmente del sistema y está
abierta a toda persona que haya finalizado satisfactoriamente la enseñanza
secundaria o que reúna las condiciones necesarias, sin distinción
de edad. El Estado apoyará especialmente la acción institucional
e interinstitucional de las instituciones de educación superior
y la cooperación con otras instituciones, organizaciones y actores
sociales, dirigidas a tales fines.
En particular, la educación superior desarrollará sus capacidades
para la generación y aplicación de tecnologías de
información y comunicación que permitan el acceso a la formación
y la información, abierto a las comunidades académicas y
a toda la población, así como el desarrollo de la educación
a distancia, semipresencial o asistida, con apoyo de estas tecnologías,
en provecho de facilitar el acceso a una educación superior de
calidad especialmente para los sectores de la población que habitan
en lugares alejados de los centros urbanos y para fortalecer la relación
permanente que debe existir entre la educación y el trabajo. La
educación a distancia o virtual comprenderá formas de trabajo
que permitan y propicien la interacción entre sus participantes,
en el entendido del valor de la interacción social en el aprendizaje
y la formación integral y, así mismo, las modalidades presenciales
comprenderán experiencias de formación que propicien el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
el aprendizaje a distancia y el autoaprendizaje para el enriquecimiento
del proceso educativo y para el desarrollo de capacidades en función
de la educación a lo largo de toda la vida.
Artículo 13 (Autonomía reponsable)
Se garantiza la autonomía universitaria como requisito para el
ejercicio auténtico de la libertad académica y el desarrollo
cabal de los procesos fundamentales de las instituciones de educación
superior . La autonomía consiste en el grado de autogobierno, ejercido
por las comunidades universitarias, necesario para que las instituciones
de educación superior adopten decisiones compartidas respecto de
sus tareas académicas, normas, actividades administrativas y afines,
dentro del marco jurídico venezolano y en armonía con sus
responsabilidades públicas, el respeto de las libertades académicas
y los derechos humanos . La autonomía se expresa en el establecimiento
de mecanismos democráticos de participación de las comunidades
universitarias y está dirigida a garantizar, en los distintos aspectos
de la actividad universitaria, el predominio de los criterios académicos
y de pertinencia social por sobre criterios de carácter personal,
grupal o político.
La transformación continua de los procesos académicos y
de gestión, su revisión sistemática, la generación
de innovaciones y la asunción de riesgos, el desarrollo de perfiles
institucionales diversos conforme a la vocación y al entorno de
cada institución, todas ellas características de la experimentalidad,
serán parte del ejercicio autonómico de todas las instituciones
de educación superior.
La autonomía comprende la garantía de la inviolabilidad
del recinto universitario. Su vigilancia y el mantenimiento del orden
son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias
con el concurso de la comunidad universitaria; el recinto universitario
solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un
delito o para cumplir las decisiones de los tribunales de justicia.
La autonomía implica un ejercicio institucional responsable y democrático,
en el sentido que comporta el deber de responder ante el Estado y ante
la sociedad por las acciones que las instituciones realizan en el cumplimiento
de su misión. Esto supone la rendición social de cuentas
o resultados de su quehacer en lo concerniente a las actividades de formación,
creación intelectual y vinculación social, así como
la administración eficiente del patrimonio de las instituciones
y de los recursos que la sociedad les otorga.
Las instituciones de educación superior ejercerán su autonomía
de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley.
Artículo 14 (Equidad territorial)
El Estado y el Sistema Nacional de Educación Superior velarán
por la expansión de los beneficios de la educación superior
a todo el territorio nacional, sus estados, municipios y localidades,
facilitando el acceso a programas de formación, creación
intelectual y vinculación social adecuados a las características,
vocaciones, potencialidades y necesidades culturales, económicas,
sociales y ambientales de los ámbitos locales y regionales, sin
desmedro del papel que corresponde a la educación superior como
vínculo con contextos más amplios.
Artículo 15 (Articulación)
La educación superior se configura como un sistema que articula
las instituciones y programas que la conforman, sin desmedro de su especificidad
institucional y la diversidad de sus vocaciones. La articulación
implica una acción en redes que garantice la construcción
de vínculos y flujos de comunicación e información
entre las instituciones y programas y entre éstos y el conjunto
de la sociedad; el diseño y realización de programas conjuntos
en los ámbitos de formación, creación intelectual
y vinculación social; el desarrollo y aprovechamiento de recursos
en forma compartida y la coordinación entre los servicios de todo
tipo que brindan las instituciones de educación superior, el establecimiento
de servicios comunes y la vinculación de éstos con los prestados
por otros sectores de la sociedad; la movilidad de estudiantes y profesores
entre distintas instituciones, en provecho del enriquecimiento de experiencias
formativas, así como del incremento de las posibilidades de prosecución
de estudios y la generación de oportunidades para la formación
a lo largo de toda la vida.
La articulación está dirigida, igualmente, a la estructuración
de nuevas formas de socialización universitaria, que permitan la
incorporación directa al sistema de educación superior de
amplios sectores socioculturales, tradicionalmente excluidos, mediante
la puesta en marcha de estrategias innovadoras, adecuadas a nuestras peculiaridades
como pueblo soberano y, la incorporación de mecanismos de participación
protagónica de la ciudadanía en las decisiones sobre las
nuevas formas organizativas de la educación superior, en los ámbitos:
nacional, estadal y municipal.
Artículo 16 (Cooperación Nacional e Internacional)
El Sistema Nacional de Educación Superior y las instituciones que
lo conforman promoverán la creación y fortalecimiento de
formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigidas
al intercambio académico, la realización conjunta de proyectos
y programas de formación, investigación, creación
y difusión de conocimientos y otros bienes culturales, y de vinculación
social.
En particular, se dará prioridad a los procesos de integración
latinoamericana y caribeña, referidas a los ámbitos científicos,
tecnológicos, humanísticos, culturales y educativos.
Se promoverá la dimensión internacional en los planes de
estudio, en los procesos de enseñanza aprendizaje y en los proyectos
de investigación, así como la creación de instrumentos
normativos regionales e internacionales relativos al reconocimiento de
estudios.
Artículo 17 (Transdisciplinariedad)
En reconocimiento de la complejidad y la incertidumbre que caracterizan
los problemas contemporáneos en el contexto venezolano y mundial,
la educación superior diseñará y ejecutará
sus programas académicos atendiendo a una aproximación transdisciplinario
y a la intercomunicación entre distintos saberes, que conduzca
a un tratamiento integral, prospectivo y creador de alternativas frente
a la mutante realidad científica y socio-cultural.
TITULO II: De los procesos fundamentales de la educación superior
Capítulo I. Definiciones
Artículo 18 (Formación, creación intelectual y vinculación
social como procesos fundamentales de la E. S.)
La formación integral, la creación intelectual y la vinculación
social son los procesos fundamentales de la educación superior.
La formación integral comprende los estudios abiertos no conducentes
a título, la formación de grado y los estudios avanzados.
La creación intelectual comprende la generación, transformación
y comunicación de conocimiento científico, tecnológico
y humanístico, el aprovechamiento creativo de los saberes y la
creación cultural en general, los cuales son componentes esenciales
y bases de sustento fundamentales para la educación superior. La
vinculación social comprende las múltiples articulaciones
de la educación superior con las demás instancias del sistema
educativo y con todos los sectores sociales, en función del intercambio
de saberes y del trabajo compartido en el análisis, la comprensión,
la reflexión y la producción de alternativas ante las situaciones
éticas, políticas, culturales, ambientales, sociales, económicas
y tecnológicas que afectan a las personas, las localidades, a la
nación y al mundo contemporáneo, en perspectiva histórica,
considerando sus consecuencias futuras, apreciando su complejidad y las
limitaciones y la diversidad de las respuestas humanas.
La formación integral, la creación intelectual y la vinculación
social son procesos interrelacionados e inseparables de la educación
superior y, por lo tanto, todas las instituciones de educación
superior tienen la obligación de desarrollar estos procesos en
forma conjunta.
Capítulo II: Del proceso de formación integral
Sección 1: De sus características generales
Artículo 19 (Características de los procesos formativos)
Sin menoscabo de los objetivos y características particulares de
los distintos programas, los procesos formativos en la educación
superior, tendrán las siguientes características:
a) La conformación de los espacios educativos como espacios comunicacionales
abiertos, caracterizados por la libre expresión y el debate de
las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad
de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta
y la integración de todos los participantes como interlocutores
valiosos.
b) La integración de contenidos y experiencias dirigidas a la formación
ética, el ejercicio de la ciudadanía democrática
y la acción profesional responsable técnica, social y ambientalmente.
c) El desarrollo de visiones de conjunto, actualizadas y orgánicas
de los campos de estudio, en perspectiva histórica, y apoyadas
en soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados
d) La participación activa de los estudiantes en los procesos de
creación intelectual y vinculación social.
e) El abordaje de problemas complejos, en contextos reales y con la participación
de actores diversos.
f) La consideración de la multidimensionalidad de los temas y problemas
de estudio, así como el trabajo en equipos interdisciplinarios.
g) El ejercicio de la labor social y el trabajo como elementos que contribuyen
a la formación integral y profesional.
h) La apertura a innovaciones educativas.
i) La flexibilidad de los planes de estudio para facilitar diversas trayectorias
formativas.
j) La promoción, el reconocimiento y la acreditación de
experiencias formativas en distintos ámbitos.
k) La integración de los participantes a distintos ámbitos
de relaciones profesionales y académicas.
l) El fomento de la realización de cursos y experiencias formativas
en instituciones distintas, nacionales e internacionales.
m) La apertura a posibilidades para la educación continua y la
posibilidad del tránsito de una institución de educación
superior a otra.
Artículo 20 (De los grados, títulos y certificados de competencia)
Los grados académicos, títulos profesionales y certificados
de competencia que otorguen y expidan las instituciones de educación
superior oficiales serán reconocidos por el Estado para todos los
efectos legales. Los grados, títulos y certificados de competencia
que otorguen y expidan las instituciones de educación superior
de carácter privado sólo producirán efectos legales
al ser refrendados por el Ministerio de Educación Superior.
Sección 2: De los estudios abiertos no conducentes a títulos
o grados
Artículo 21 (De los estudios no conducentes a títulos o
grados)
En su condición de espacio abierto para la formación permanente,
el sistema de educación superior y las instituciones que lo conforman
generarán ambientes y experiencias educativas dirigidas a satisfacer
necesidades de formación de personas, comunidades locales, colectivos
diversos, empresas y organismos gubernamentales o no gubernamentales,
y no conducentes a títulos o grados. Tales oportunidades de formación,
así como los requisitos de ingreso a ellas, serán adecuadas
a las necesidades de formación identificadas y a las características,
potencialidades y saberes previos de los participantes. Los cursos, talleres,
seminarios y otras actividades educativas previstas en los programas de
formación conducentes a títulos o grados estarán
abiertas a participantes distintos de los inscritos en los programas de
formación conducentes a títulos o grados, siempre que la
institución responsable lo considere posible y apropiado y bajo
las condiciones que la institución establezca.
Artículo 22 (De los certificados de competencias)
Los participantes en las actividades de formación previstas en
el artículo 20, que hayan cumplido los requisitos establecidos
por la institución responsable tendrán derecho a un certificado
de competencias. Las instituciones de educación superior establecerán
las condiciones en las cuales los estudiantes que participan en programas
de formación conducentes a título o grado, tendrán
derecho a certificados de competencias, previos a la obtención
del título o grado, en provecho de ampliar la gama de trayectorias
de formación.
Sección 3: De la formación de grado
Artículo 23 (Definición)
Los estudios de formación de grado son aquellos dirigidos a la
formación integral de profesionales sensibles de perfil amplio,
sujetos capaces de desarrollar su pensamiento crítico, creativo
y reflexivo para sustentar su acción personal, profesional y ciudadana,
que dominen las teorías y técnicas básicas de su
profesión para desempeñarse con eficiencia y responsabilidad
ética, social y ambiental.
Artículo 24 (Tipos de programas y títulos)
La formación de grado está compuesta por dos tipos de programas:
los conducentes al título de técnico superior universitario,
que tendrán una duración de al menos dos años y medio;
y las conducentes a los títulos de licenciado o equivalente, con
estudios no menores de cuatro años.
En el diseño de los programas de formación de grado se preverán
las condiciones en las cuales un estudiante determinado podrá concluir
los programas en un tiempo menor.
Artículo 25 (Gratuidad de los estudios de formación de grado)
Los estudios de formación de grado serán gratuitos en las
instituciones oficiales.
Artículo 26 (Requisitos de ingreso a los estudios de formación
de grado)
Para cursar estudios de formación de grado se requiere el Título
de Bachiller y estar inscrito en el Subsistema Nacional de Ingreso a la
Educación Superior.
Las instituciones de Educación Superior podrán autorizar
por vía de excepción la inscripción en determinadas
carreras de personas que no tengan el Título de Bachiller y reglamentarán
especialmente esta disposición.
Artículo 27 (Desempeño Estudiantil)
El desempeño estudiantil es entendido como el conjunto de experiencias
y logros educativos de los estudiantes, derivados de su relación
con la educación superior y de los aportes que ésta hace
a su iniciación profesional y a su formación integral como
personas capaces de pensar críticamente y de actuar en correspondencia
con sus reflexiones, participando creativamente en la transformación
social. El mejoramiento continuo del desempeño estudiantil es una
responsabilidad fundamental e indeclinable de las instituciones de educación
superior, tanto como de los estudiantes como sujetos de su propia formación.
El mejoramiento continuo del desempeño estudiantil implica el desarrollo
de acciones institucionales que consideren, entre otros aspectos: Las
condiciones de ingreso a la educación superior, la formación
previa de los aspirantes, el tránsito de la educación media
a la educación superior, la revisión de los procesos de
enseñanza, los ambientes formativos más allá de las
aulas de clase, la valoración social de las instituciones y carreras,
las vinculaciones de la formación con los campos de desempeño
profesional, las competencias y cualidades que se desarrollan, las condiciones
de ingreso a la actividad profesional; entendiendo que el conjunto de
estos aspectos confluye en la calidad, la equidad y la pertinencia de
la formación de los estudiantes en la educación superior.
Las instituciones de educación superior brindarán reconocimiento
especial a los estudiantes y agrupaciones estudiantiles con destacado
desempeño en los ámbitos de formación, enriquecimiento
del ambiente institucional, creación intelectual y vinculación
social.
La evaluación del desempeño estudiantil formará parte
de la evaluación institucional.
Artículo 28 (Inserción social y productiva de los egresados)
Las instituciones de educación superior tendrán el compromiso
de apoyar la inserción social y productiva de sus egresados y en
tal sentido deberán, en coordinación con el subsistema nacional
correspondiente:
a) Realizar un seguimiento continuo de sus egresados y de los campos de
trabajo;
b) Sostener un diálogo continuo con empleadores y sectores que
puedan demandar el servicio de los egresados de la educación superior;
c) Favorecer la formación de sus estudiantes como emprendedores,
capaces de forjar sus propios campos de desempeño, en correspondencia
con las necesidades sociales, culturales, políticas, éticas
y económicas.
Artículo 29 (Servicio comunitario como requisito para el ejercicio
profesional)
Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el
deber de prestar servicio a la comunidad. Tal servicio se considera como
un espacio de aprendizaje y contraprestación a la sociedad. Se
establece en un año el tiempo mínimo obligatorio para la
prestación de dicho servicio, sin menoscabo de los compromisos
permanentes de los ciudadanos en esta materia. Las condiciones y lugares
para el servicio a la comunidad serán concertados entre las instituciones
de educación superior y los actores sociales responsables de programas
de interés público relacionados con cada profesión,
dando preferencia a aquellos programas que cuenten con participación
de la comunidad organizada y estén dirigidos a los sectores con
menos acceso a los servicios profesionales.
El Estado y los particulares que contraten servicios de profesionales
exigirán a éstos constancia del cumplimiento del año
de servicio a la comunidad o brindarán facilidades para cumplirlo.
Las instituciones de educación superior exigirán como requisito
para el ingreso a estudios de postgrado la constancia del cumplimiento
del año de servicio a la comunidad o, en su defecto, incorporarán
como parte de los requisitos de grado su cumplimiento.
Sección 4: De la educación avanzada
Artículo 30 (Definición)
La educación avanzada comprende los estudios de postgrado y otras
formas de educación continua para egresados de la educación
superior. La educación de postgrado comprende los estudios selectivos
y sistemáticos (de uno o más años de duración)
que realizan profesionales con título profesional (de licenciado
o equivalente o de técnico superior universitario) y están
dirigidos tanto a la especialización profesional como a la creación
intelectual (científica, técnica o humanística).
La educación avanzada también comprende los procesos permanentes
de superación profesional o personal no conducentes a título,
abiertos a todos los profesionales, los cuales podrán ser reconocidos
por las instituciones de educación superior.
Artículo 31 (Finalidades)
El nivel de educación avanzada tiene como finalidades fundamentales:
a) Estimular la creación intelectual en los campos de la formación
y el saber científico, tecnológico y humanístico.
b) Contribuir a la profundización de la formación de alto
nivel de los egresados de educación superior, ampliando su capacidad
emprendedora, creativa y ética para el ejercicio profesional, la
producción intelectual, la participación en las redes nacionales
e internacionales de conocimiento, la comprensión de la diversidad
cultural, su contribución al desarrollo social, económico,
político, ético y cultural, y la preservación del
patrimonio histórico-cultural y ambiental, en los ámbitos
nacional y mundial.
c) Favorecer la incorporación creativa de las instituciones de
educación superior, en el abordaje de la comprensión de
nuestras diversidades como país en el contexto latinoamericano
y mundial, el tratamiento de problemas en su complejidad, considerando
sus dimensiones técnicas, políticas, éticas, sociales,
culturales y ambientales; y la definición y realización
de cursos de acción, en trabajo cooperativo entre distintas instituciones
y actores sociales.
Artículo 32 (Tipos de estudios de postgrado)
Según sean sus propósitos específicos, los estudios
de postgrado se clasifican en dos categorías: a) Estudios de especialización,
conducentes a los títulos de Especialista o Magíster, según
el énfasis (profesional o académico) de los estudios que
se realicen; y b) Estudios doctorales.
Los estudios doctorales estarán dirigidos a propiciar el fortalecimiento
de comunidades de pensamiento y la formación para la producción
intelectual independiente. Para el otorgamiento del título de doctor
se requerirán estudios supervisados institucionalmente y el examen
público de una tesis especialmente elaborada para la obtención
del título. Los estudios doctorales serán de competencia
exclusiva de las universidades que demuestren la existencia de líneas
de investigación con proyectos activos y resultados relevantes,
así como la disponibilidad de profesores con obra intelectual reconocida.
Las actividades postdoctorales formarán parte de los programas
de educación avanzada continua de las instituciones de educación
superior que posean recursos adecuados para la realización de esta
labor.
Se propiciarán los postgrados interinstitucionales de carácter
nacional e internacional, especialmente los estudios de postgrado de carácter
latinoamericano y caribeño.
Capítulo III: De la creación intelectual
Artículo 33 (Interés público de la creación
intelectual en la educación superior)
La ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación
y sus aplicaciones, así como los servicios de información
necesarios para su generación y difusión, son de interés
público por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social, político y cultural del país, así como para
la seguridad y soberanía nacional. El Estado destinará recursos
suficientes para el fomento y desarrollo de estos procesos en la educación
superior, la cual forma parte del sistema nacional de ciencia, tecnología
e innovación.
Artículo 34 (Integración de los procesos de creación
intelectual y formación)
Los procesos de creación intelectual estarán estrechamente
vinculados a los programas de formación no conducentes a títulos
y grados, a los de formación de grado y a los postgrados académicos,
en función de su actualización y pertinencia, de la formación
de profesionales capaces de enriquecer su propia práctica y de
fomentar el ejercicio de actitudes y capacidades para la reflexión,
la indagación sistemática, la comprensión, la búsqueda
de información y el uso crítico de la misma, la generación
de alternativas y su evaluación, por parte de todos los ciudadanos.
Artículo 35 (Vinculación social de los procesos de creación
intelectual)
La creación intelectual en la educación superior brindará
aportes a la comprensión, interpretación, preservación,
reforzamiento, fomento y difusión de las culturas locales, regionales,
nacionales, internacionales e históricas; a la incorporación
a la producción económica de tecnologías apropiadas
ambiental y socialmente; al desarrollo de cursos de acción ante
los retos del desarrollo social y la creación de una sociedad democrática
participativa y protagónica. En función de la pertinencia
de estos aportes, el sistema de educación superior y las instituciones
que lo conforman privilegiarán aquellas actividades de creación
intelectual que se realicen en forma cooperativa con distintos actores
sociales, vinculadas a los compromisos de la educación superior
establecidos en el artículo 3 y articuladas a procesos educativos
dentro y fuera del contexto de la educación superior.
Las instituciones de educación superior garantizan a la sociedad
que sus actividades de creación intelectual, sean públicas
o de carácter confidencial, no serán incompatibles con el
cometido y los objetivos educativos de las instituciones, ni contrarias
a los objetivos generales de la paz, los derechos humanos, el desarrollo
sostenible y la protección del medio ambiente.
Artículo 36 (Fomento de la creación intelectual)
En función de garantizar el desarrollo de los procesos de creación
intelectual en la educación superior y su articulación con
los procesos formativos y de vinculación social:
a) Las instituciones de educación superior establecerán
unidades académicas dedicadas a promover la creación intelectual,
la investigación y la producción, las cuales se vincularán
directamente a los postgrados y trabajarán en coordinación
con el Subsistema de Educación Avanzada y de la Creación
Científica y Humanística.
b) El sistema de educación superior y las instituciones que lo
componen mantendrán una política continua de formación
de sus profesores para apoyar su participación en los procesos
de creación intelectual y, así mismo, facilitarán
el más amplio acceso posible a la información y los recursos
necesarios para el desarrollo de tales procesos y para la divulgación
de sus resultados en las comunidades académicas y la sociedad en
general.
c) El sistema de educación superior y las instituciones que lo
componen propiciarán el establecimiento de redes y alianzas que
permitan tanto la comunicación, el intercambio y la cooperación
de los profesores con sus homólogos nacionales e internacionales,
como la difusión nacional e internacional de sus aportes a los
respectivos campos del saber.
d) El sistema de educación superior promoverá y facilitará
la adscripción de profesores y estudiantes de instituciones con
poco desarrollo en actividades de creación intelectual a unidades
o centros de investigación de otras instituciones, así como
promoverá la creación de unidades y programas de creación
intelectual interinstitucionales.
e) El Estado destinará fondos especiales para la formación
de profesores y estudiantes en la creación intelectual, la promoción
y fortalecimiento de unidades de investigación, el desarrollo de
servicios de información y el reconocimiento de creadores destacados.
Capítulo IV: De la vinculación social
Artículo 37 (Finalidades de la vinculación social)
La vinculación social tiene como finalidades:
a. Favorecer la comprensión de la educación superior como
parte del tejido social y su desarrollo como comunidad de conocimiento
con claros compromisos en la construcción de una mejor sociedad,
así como su constitución como espacio intercultural capaz
de cuestionar y replantear permanentemente sus formas de entender los
saberes y las formas de construir, difundir y compartir conocimientos.
b. Fomentar sinergias con los sectores privados y públicos y con
las comunidades, para generar respuestas a los problemas económicos,
sociales, culturales y educativos, de carácter nacional, regional
y local, y promover cambios orientados a mejorar las condiciones de vida
de la población.
c. Favorecer la creación de redes sociales y asociaciones entre
la educación superior, organismos gubernamentales y no gubernamentales,
empresas y comunidades, que permitan el intercambio de información,
experiencias, conocimientos, el flujo de recursos y la realización
de acciones conjuntas de formación y creación intelectual.
d. Garantizar la participación de los programas e instituciones
de educación superior en ambientes que favorezcan su actualización
permanente, de cara a un mundo cambiante, que exige el manejo de información
actualizada, el desarrollo de capacidades de anticipación y la
caracterización de tendencias.
e. Garantizar la más amplia difusión del conocimiento y
la información al servicio de los ciudadanos y las colectividades
y contribuir a crear una cultura de ciencia y tecnología para todos.
f. Garantizar la efectividad y la pertinencia cultural, ética,
social, económica, técnica y política de los aportes
de la educación superior a la sociedad venezolana.
g. Desarrollar las capacidades de las instituciones y de sus profesores,
estudiantes y egresados para la construcción y reconstrucción
de conocimientos en contextos complejos, la integración de saberes,
aprender a lidiar con la incertidumbre, desarrollar capacidades para el
diálogo con actores diversos y valorar las dimensiones éticas,
técnicas, políticas, estéticas, culturales y ambientales
presentes en los contextos de acción.
h. Favorecer la generación de relaciones múltiples de los
estudiantes con los campos de desempeño profesional y el entorno
sociocultural que permitan la construcción de proyectos de vida
profesional, faciliten su inserción social y productiva y desarrollen
el sentido de compromiso social.
i. Estimular la diversificación de los espacios de aprendizaje
y creación intelectual.
Artículo 38 (Vinculación y compromisos especiales con los
otros ámbitos del sistema educativo)
La educación superior desarrollará especiales vínculos
con los demás componentes del sistema educativo nacional, en función
de la realización de acciones conjuntas para el ejercicio pleno
de la educación permanente como derecho humano, particularmente
a través de la investigación cooperativa con los actores
involucrados, la profundización en el conocimiento y la comprensión
de las realidades y retos educativos, la formación permanente de
los docentes y administradores del sistema educativo, la participación
en la innovación curricular y la formulación de políticas,
la orientación y la facilitación del tránsito de
los estudiantes desde la educación media hacia la educación
superior y la generación de espacios y oportunidades para la educación
a lo largo de toda la vida.
Artículo 39 (De la producción de bienes comercializables
y la prestación de servicios remunerados)
Como parte del proceso de vinculación social, las instituciones
de educación superior podrán desarrollar actividades de
producción de bienes materiales, transferencia tecnológica
y prestación de servicios, así como comercializarlos en
provecho de su propio patrimonio, siempre que se correspondan con los
compromisos establecidos en el artículo 3. Tales actividades estarán
articuladas a los procesos de formación y creación intelectual
y serán espacios para su desarrollo.
Los miembros de las comunidades universitarias que intervengan en la producción
de obras intelectuales, bienes materiales y culturales, la prestación
de servicios y otras actividades pudieran ser comercializadas por las
instituciones de educación superior, participarán de los
beneficios económicos que se produzcan en los términos que
serán reglamentados por cada institución de educación
superior.
TÍTULO III: Del Sistema Nacional de Educación Superior
Capítulo I: Naturaleza del Sistema Nacional de Educación
Superior
Artículo 40 (Definición)
El Sistema Nacional de Educación Superior es el conjunto orgánico
interdependiente e interconectado de instituciones, programas y organismos
de la educación superior, dirigido a la realización de los
compromisos, principios y procesos definidos en esta ley. Se fundamenta
en la acción en red y el fortalecimiento de sus componentes, la
articulación desde la diversidad de instituciones y vocaciones
particulares, la generación de espacios de acción comunes
y la vinculación con la sociedad. El Sistema Nacional de Educación
Superior tiene como propósito fundamental consolidar un contexto
socio-cognoscitivo, fundamentado en una cultura de cooperación
entre las instituciones y programas de educación superior, que
supere los enclaustramientos institucionales, y promueva la participación
de toda la sociedad en el conocimiento y sus aplicaciones.
Artículo 41 (El Sistema Nacional de Educación Superior como
sistema abierto)
El Sistema Nacional de Educación Superior es un sistema abierto
y conformado por subsistemas también abiertos como lo son: las
instituciones de educación superior, su organización en
redes diversas, los subsistemas regionales y los subsistemas nacionales.
En su relación con el entorno, es un subsistema del Sistema Nacional
de Educación e interdependiente de él y de la complejidad
de sistemas que conforman la trama social.
El carácter de apertura del Sistema Nacional de Educación
Superior es una condición necesaria para propiciar y fortalecer
su indispensable interacción con la sociedad venezolana y con el
complejo mundial de la educación superior y otras organizaciones
relacionadas con la generación y difusión de conocimientos
y bienes culturales.
Artículo 42 (Propósitos del Sistema Nacional de Educación
Superior)
El Sistema Nacional de Educación Superior tiene como propósitos:
a) Garantizar la articulación entre las instituciones que lo constituyen
y de éstas con los otros niveles del sistema educativo, con el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con
el entorno socioeconómico y cultural.
b) Facilitar la integración de programas académicos entre
las distintas instituciones, la utilización compartida de recursos
y servicios, la movilidad estudiantil y profesoral entre las instituciones
y la creación de programas conjuntos.
c) Favorecer el fortalecimiento y articulación entre las ofertas
de estudio y procesos de formación, acordes con las características
y necesidades regionales, nacionales.
d) Contribuir al desarrollo académico de los profesores, así
como a la unificación de criterios académicos y éticos
para el ingreso, permanencia, prosecución, formación permanente,
ascenso, movilidad, desincorporación y reingreso del profesorado.
e) Promover la educación avanzada y garantizar su calidad, pertinencia
e integración con las actividades de creación intelectual
y vinculación social, así como la cooperación interinstitucional
e internacional para la realización de planes y programas para
la formación de investigadores.
f) Garantizar la participación de las instituciones de educación
superior, en los planes de Ciencia, Tecnología e Innovación,
desarrollo social, económico y cultural, a nivel local, regional
y nacional.
g) Institucionalizar procesos de evaluación y acreditación
de programas e instituciones de educación superior oficiales y
privadas, para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad en el
cumplimiento de sus misiones.
h) Establecer criterios y racionalizar los mecanismos de asignación
y distribución presupuestaria; promover la adecuada gestión
de los recursos financieros provistos por el Estado y de los recursos
propios y establecer mecanismos para controlar y garantizar la eficacia
y transparencia del gasto.
i) Generar, recopilar y difundir información oportuna y confiable,
que dé cuenta del desenvolvimiento de la educación superior
en el país.
j) Garantizar condiciones equitativas para el ingreso a la educación
superior y el desempeño estudiantil.
k) Favorecer iniciativas coordinadas para el mejoramiento de la calidad
de vida de los estudiantes y de todas la comunidades de las instituciones
de educación superior, con especial énfasis en garantizar
condiciones y oportunidades a los estudiantes en desventaja frente a la
oferta educativa de las instituciones,
l) Fomentar la visión prospectiva del desarrollo institucional
en sus múltiples dimensiones, de cara a la transformación
continua de las instituciones.
Artículo 43 (Acciones para el fomento de la articulación
entre las IES)
El Sistema Nacional de Educación Superior:
a) Favorecerá la constitución de redes entre las instituciones
de educación superior, para facilitar la coordinación interinstitucional
en la formulación y ejecución de proyectos y programas académicos,
así como para concertar los respectivos esfuerzos y recursos.
b) Propiciará acuerdos entre las IES que faciliten las equivalencias
de estudios, la movilidad temporal y permanente de profesores, profesoras
y estudiantes entre distintas instituciones.
c) Promoverá el apoyo de instituciones consolidadas en su desarrollo
académico a aquellas instituciones emergentes
d) Fortalecerá intercambios de información y experiencias
institucionales en función de la integración.
e) Promoverá el intercambio y cooperación regional, nacional
e internacional entre investigadores y con diversos organismos sociales
y educativos mediante el apoyo a la creación de redes de investigación
y vinculación social.
f) Apoyará la creación de grupos académicos interinstitucionales
para la investigación de problemas de carácter local, regional
y nacional.
g) Incentivará la conformación de proyectos y consorcios
interinstitucionales que desencadenen procesos de educación-producción
en áreas prioritarias.
h) Favorecerá la coordinación entre los servicios de todo
tipo que brindan las instituciones de educación superior, el establecimiento
de servicios comunes y la vinculación de éstos con los prestados
por otros organismos públicos o privados.
i) Creará un centro de investigaciones y estudios sobre la educación
superior con los propósitos de: consolidar la educación
superior como un campo de análisis y reflexión permanente
y servir de apoyo a la toma de decisiones gubernamentales.
Capítulo II: Del Plan Nacional de Educación Superior
Artículo 44 (Definición del Plan Nacional de Educación
Superior)
El Plan Nacional de Educación Superior es un instrumento estratégico
para la articulación, coordinación y orientación
del Sistema Nacional de Educación Superior, el cual establecerá
las políticas nacionales y líneas de acción en materia
de educación superior y permitirá estimar los recursos necesarios
para su ejecución. El Plan Nacional de Educación Superior
tendrá un horizonte temporal de seis años.
El Plan Nacional será elaborado por el Consejo Nacional de Educación
Superior y concertado con los Consejos Regionales de Educación
Superior, bajo la coordinación del Ministerio de Educación
Superior; con participación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte; el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
y de todos los sectores sociales interesados. El Ministerio y el Consejo
Nacional de Educación Superior velarán por la ejecución
y evaluación del Plan Nacional de Educación Superior.
Capítulo III: De la Organización del Sistema Nacional de
Educación Superior
Sección 1: Componentes del Sistema Nacional de Educación
Superior
Artículo 45 (Componentes del Sistema Nacional de Educación
Superior)
El Sistema Nacional de Educación Superior está constituido
por:
a) el Ministerio de Educación Superior, que ejerce la rectoría
del Sistema;
b) todas las instituciones de educación superior, de gestión
oficial o privada;
c) los organismos e instancias creados para facilitar las relaciones de
articulación, coordinación y consulta dentro del sistema
y con su entorno;
d) Los Subsistemas Nacionales y
e) Los Subsistemas Regionales.
Sección 2: Del Consejo Nacional de Educación Superior
Artículo 46 (Definición del Consejo Nacional de Educación
Superior)
El Consejo Nacional de Educación Superior es el máximo organismo
de concertación de políticas entre el Estado, las instituciones
y comunidades de educación superior, de coordinación de
relaciones entre las instituciones, y de éstas con la sociedad.
Artículo 47 (Miembros del Consejo Nacional de Educación
Superior)
El Consejo Nacional de Educación Superior estará conformado
por:
- El Ministro o Ministra de Educación Superior, quien lo presidirá
- Representantes de los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes
y de Ciencia y Tecnología.
- Las máximas autoridades de todas las instituciones de educación
superior que cumplan las condiciones establecidas en el artículo
99.
- 3 representantes de las instituciones de educación superior de
gestión privada, designados en foro propio.
- Un o una representante estudiantil por cada uno de los Subsistemas Regionales
- Un o una representante de los profesores y profesoras por cada uno de
los Subsistemas Regionales
El Consejo Nacional de Educación Superior contará como miembros
con voz pero sin voto con:
- Un o una representante de las instituciones de educación superior
de gestión oficial de cada uno de los Subsistemas Regionales
- Un o una representante de las instituciones de educación superior
de gestión privada de cada uno de los Subsistemas Regionales
El Consejo Nacional de Educación Superior invitará a sus
sesiones a representantes de distintos sectores sociales.
El Consejo propiciará la más amplia participación
de las comunidades de la educación superior en los asuntos que
discuta, contará con una Comisión Ejecutiva con representación
de los distintos tipos de instituciones, actores y de las distintas regiones,
y creará las comisiones que requiera para el cumplimiento de sus
funciones de consulta y discusión de las políticas de educación
superior.
Los o las representantes de las y los estudiantes en el Consejo Nacional
de Educación Superior durarán un año en sus funciones,
no pudiendo ser reelectos y serán elegidos por los representantes
estudiantiles de cada uno de los Consejos Regionales de Educación
Superior.
Los representantes de las profesoras y los profesores en el Consejo Nacional
de Educación Superior durarán un año en sus funciones,
no pudiendo ser reelectos, serán de carrera académica, con
categoría de asociado o titular y serán elegidos por los
representantes profesorales de cada uno de los Consejos Regionales de
Educación Superior.
Artículo 48 (Atribuciones del Consejo Nacional de Educación
Superior)
Son atribuciones del Consejo Nacional de Educación Superior:
a) Aprobar los lineamientos generales del Plan Nacional de Educación
Superior, previa consulta con las comunidades de la educación superior.
b) Elaborar el Plan Nacional de Educación Superior en concertación
con los Consejos Regionales de Educación Superior y bajo la coordinación
del Ministerio de Educación Superior.
c) Establecer disposiciones comunes para todas las Instituciones de Educación
Superior y promover acuerdos interinstitucionales, en función de
facilitar la integración de programas académicos entre las
distintas instituciones, la utilización compartida de recursos
y servicios, la movilidad estudiantil y profesoral entre las instituciones
y la creación de programas conjuntos.
d) Organizar lo atinente a los concursos de credenciales para la integración
de los Directorios Nacionales de los Subsistemas Nacionales Autónomos
y del Consejo Nacional de Apelaciones y designar a sus miembros en última
instancia.
e) Aprobar los criterios y procedimientos para la evaluación y
acreditación de instituciones y programas de educación superior,
a propuesta del Directorio Nacional del Subsistema de Evaluación
y Acreditación.
f) Aprobar los criterios y procedimientos para la distribución
del aporte presupuestario de la nación para las instituciones de
educación superior y revisar la adecuación de la distribución
presupuestaria realizada por el Subsistema de Financiamiento de la Educación
Superior a tales criterios y procedimientos.
Sección 3 Del Consejo Nacional de Apelaciones
Artículo 49 (Naturaleza del Consejo Nacional de Apelaciones)
El Consejo Nacional de Apelaciones es la máxima instancia de apelación
del Sistema Nacional de Educación Superior con competencia sobre
casos de índole disciplinaria que les sean sometidos a los efectos
de ratificación o negación de las decisiones de instancias
administrativas precedentes.
Artículo 50 (Miembros del Consejo Nacional de Apelaciones y atribuciones)
El Consejo Nacional de Apelaciones estará integrado por siete miembros,
quienes deberán ser profesores o profesoras de carrera académica
con categoría de titulares y serán elegidos o elegidas por
un único período de seis años. Para su designación,
el Consejo Nacional de Educación Superior designará una
comisión que organizará un concurso de credenciales. La
lista de preseleccionados será hecha pública, de manera
que las comunidades de la educación superior puedan presentar objeciones
fundadas a cualquiera de los postulados. Cumplido este requisito, el Consejo
Nacional de Educación Superior procederá a la designación
por mayoría calificada.
Artículo 51 (Atribuciones del Consejo Nacional de Apelaciones)
El Consejo Nacional de Apelaciones tendrá como atribución
única la de conocer, como última instancia administrativa,
los recursos sobre decisiones de índole disciplinaria que hayan
sido adoptadas por organismos competentes de cada institución o
de gobierno del Sistema Nacional de Educación Superior, en las
cuales estén involucradas las autoridades de la mayor jerarquía
de cada institución de educación superior, así como
aquellos que por su grado de complejidad, lo requieran.
Capítulo IV De los Subsistemas Nacionales del Sistema Nacional
de Educación Superior
Sección 1: Naturaleza de los subsistemas nacionales
Artículo 52 (Los subsistemas nacionales)
Los subsistemas nacionales del Sistema Nacional de Educación Superior
funcionan como redes que permiten la articulación entre procesos
que realizan las instituciones y órganos del sistema, conformando
procesos nacionales, en función de generar espacios de acción
y resultados que no pueden ser alcanzados por los componentes del sistema
en forma aislada. El funcionamiento de los subsistemas integra los recursos
institucionales con recursos nacionales especialmente destinados a los
fines de cada subsistema.
Los subsistemas nacionales del Sistema Nacional de Educación Superior
serán los siguientes:
· El Subsistema de Evaluación y Acreditación
· El Subsistema de Educación Avanzada y de la Creación
Intelectual.
· El Subsistema de Carrera Académica
· El Subsistema de Ingreso a la Educación Superior
· El Subsistema de Calidad de Vida Estudiantil
· El Subsistema para el Mejoramiento del Desempeño Estudiantil
· El Subsistema de Estudios Virtuales y a Distancia
· El Subsistema de Apoyo a la Inserción Social y Productiva
del Egresado
· El Subsistema de Financiamiento de la Educación Superior.
· El Subsistema de Información de la Educación Superior
· El Subsistema de Planta Física y Dotación Tecnológica
· El Subsistema de Planificación y Promoción del
Desarrollo Institucional
Parágrafo Primero:
Los Subsistemas de Educación Avanzada y de la Creación Intelectual;
de Evaluación y Acreditación y, el de Carrera Académica
serán autónomos. Los procesos relativos a estos tres subsistemas
serán coordinados por instancias autónomas. Estas instancias
autónomas se denominarán Directorios de cada uno de los
Subsistemas. Habrá Directorios Regionales y Nacionales. Los Directorios
Nacionales contarán con oficinas técnicas auxiliares.
Parágrafo Segundo:
Los Subsistemas de Calidad de Vida Estudiantil; para el Mejoramiento del
Desempeño Estudiantil; de Ingreso a la Educación Superior;
de Estudios Virtuales y a Distancia, de Apoyo a la Inserción Social
y Productiva del Egresado; de Financiamiento de la Educación Superior,
de Información de la Educación Superior; de Planta Física
y Dotación Tecnológica y el Subsistema de Planificación
y Promoción del Desarrollo Institucional serán coordinados
por el Ministerio de Educación Superior con la participación
de los órganos competentes de cada una de las instituciones de
educación superior. El Ministerio de Educación Superior
creará comisiones consultivas en cada área, cuyos miembros
serán designados por el Consejo Nacional de Educación Superior,
conforme al reglamento que dictará el ejecutivo nacional. Estas
comisiones y los responsables de la coordinación de los subsistemas
nombrados tendrán la obligación de rendir informes y oír
las opiniones del Consejo Nacional de Educación Superior.
Artículo 53 (De los y las integrantes de los Directorios Nacionales
de los Subsistemas Autónomos)
Los Directorios Nacionales de los Subsistemas Autónomos contarán
con integrantes seleccionados o seleccionadas por el Consejo Nacional
de Educación Superior y representantes del Ejecutivo Nacional y
distintos sectores sociales.
Las credenciales de los o las integrantes de los Directorios Nacionales
de los Subsistemas Autónomos que serán seleccionados o seleccionadas
por el Consejo Nacional de Educación Superior, serán evaluadas
previamente por parte de una comisión designada a tal efecto.
Los o las integrantes de los Directorios Nacionales de los Subsistemas
Autónomos seleccionados o seleccionadas por el Consejo Nacional
de Educación Superior deberán ser doctores o doctoras, con
una sólida trayectoria en los procesos de creación intelectual,
formación integral y vinculación social. En el caso del
Subsistema Nacional de Educación Avanzada y de la Creación
Intelectual deberán ser además profesores o profesoras activos
de Programas de Educación Avanzada. En el caso del Subsistema Nacional
de Carrera Académica, deberán ser además profesores
o profesoras con categoría de titular.
Artículo 54 (De los Directores Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales
Autónomos)
Los Directores Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales Autónomos
ejercerán la representación de los Directorios Nacionales
ante otras instancias u organismos y tendrán a su cargo la dirección
de las oficinas técnicas auxiliares correspondientes bajo los lineamientos
acordados por el Directorio en pleno. Serán electos de entre los
integrantes del Directorio seleccionados por el Consejo Nacional de Educación
Superior.
Artículo 55 (De los Directorios Regionales de los Subsistemas Autónomos)
Los Directorios Regionales de los Subsistemas Autónomos son órganos
de consulta de los Directorios Nacionales de cada Subsistema, así
como del Consejo Regional de Educación Superior respectivo. Estarán
encargados de promover la articulación interinstitucional y con
otros actores sociales, así como apoyar el desarrollo de capacidades
institucionales con respecto a los procesos específicos de cada
subsistema en el ámbito de cada una de las regiones definidas en
el artículo 78.
Los Directorios Regionales estarán conformados por 5 miembros designados
por los respectivos Consejos Regionales de Educación Superior,
previo concurso de credenciales, y cumplirán los mismos requisitos
establecidos para los integrantes del Directorio Nacional correspondiente.
Sección 2 Del Subsistema Nacional de Evaluación y Acreditación
Artículo 56 (Naturaleza del Subsistema Nacional de Evaluación
y Acreditación)
El Subsistema Nacional de Evaluación y Acreditación articula
las instancias e integra los procesos de autoevaluación y rendición
de cuentas de las instituciones de educación superior; de acreditación
de programas académicos y evaluación del Sistema Nacional
de Educación Superior.
Artículo 57 (Autoevaluación institucional)
La autoevaluación es un proceso sistemático adelantado por
las instituciones de educación superior para la revisión
de sus procesos fundamentales y de su gestión, que propicia la
reflexión crítica sobre el quehacer institucional y la generación
de aprendizajes y compromisos en las comunidades universitarias para crear,
de modo progresivo y permanente, las condiciones necesarias para el mejoramiento
de los procesos fundamentales y las formas de gestión, en función
de los principios y compromisos de la educación superior establecidos
en esta ley, dentro de las particulares misiones, condiciones y vocaciones
de cada institución.
Los procesos de autoevaluación institucional se realizarán
con participación de todos los sectores de la comunidad universitaria,
coordinados por unidades especializadas creadas para tal propósito
por cada institución o centro de educación superior y con
apoyo del Subsistema Nacional de Evaluación y Acreditación.
Los procesos de autoevaluación servirán de base para la
formulación o reformulación de los Planes de Desarrollo
Institucional.
Cada institución y centro de educación superior propiciará
la autoevaluación de sus programas y unidades como parte del proceso
de autoevaluación institucional.
Anualmente las instituciones de educación superior presentarán
informes de su autoevaluación al Directorio Regional correspondiente
y al Directorio Nacional del Subsistema Nacional de Evaluación
y Acreditación.
Artículo 58 (Rendición Periódica de Cuentas)
En ejercicio de su responsabilidad institucional ante la sociedad y dado
el carácter público de la educación superior, las
instituciones de educación superior están obligados a garantizar
la plena realización de sus procesos fundamentales, los principios
y compromisos comunes a la educación superior conforme a lo establecido
en esta ley, así como la transparencia, eficacia y eficiencia de
su gestión. Habida cuenta de estas responsabilidades, se establece
la obligatoriedad para las instituciones de educación superior
de brindar informes anuales acerca de estos aspectos, conforme a los procedimientos
e indicadores propuestos por el Directorio Nacional del Sistema Nacional
de Evaluación y Acreditación y acordados por el Consejo
Nacional de Educación Superior, previa consulta a todas las instituciones
de educación superior y a sus comunidades académicas.
Estos informes serán previamente presentados a las comunidades
de las IES y hechos públicos en función de la participación
de la sociedad en general en el control de la gestión de las IES.
Artículo 59 (Acreditación de programas académicos)
La acreditación es el proceso que permitirá reconocer y
certificar la excelencia de los programas académicos de la educación
superior. Constará de un diagnóstico institucional, la evaluación
por parte de pares académicos externos para verificar la validez
y confiabilidad del informe diagnóstico y una fase de certificación,
en la cual se corroborará o no el veredicto de los pares externos,
y se certificará (en el caso de un veredicto positivo) la acreditación
del programa en cuestión. Los programas serán sometidos
al proceso de acreditación a solicitud de las instituciones de
educación superior responsables de ellos. La acreditación
tendrá una validez no mayor de seis años, después
de los cuales podrá ser renovada conforme al mismo procedimiento.
Artículo 60 (De la evaluación del Sistema Nacional de Educación
Superior como un todo)
Periódicamente, el Directorio del Subsistema Nacional de Educación
Superior coordinará y hará del conocimiento público,
previo conocimiento del Ministerio y del Consejo Nacional de Educación
Superior, la evaluación del Sistema Nacional de Educación
Superior como un todo. Para la realización de esta evaluación
se considerará el conjunto de insumos aportados por los procesos
de autoevaluación, rendición de cuentas y acreditación,
además de aquellos que sean necesarios para dar cuenta de los avances
en la articulación del sistema, el desarrollo de sus procesos fundamentales
y su aporte de conjunto a la sociedad venezolana.
Artículo 61 (El Directorio Nacional del Subsistema de Evaluación
y Acreditación)
El Directorio Nacional del Subsistema de Evaluación y Acreditación
es el órgano encargado de la coordinación de los procesos
de evaluación de las instituciones y programas de Educación
Superior, así como de la realización de los procesos de
acreditación de programas académicos. El Directorio Nacional
del Subsistema de Evaluación y Acreditación estará
integrado por 5 miembros seleccionados por el Consejo Nacional de Educación
Superior, un representante del Ministerio de Educación Superior
y un representante del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Artículo 62 (Atribuciones del Directorio Nacional del Subsistema
de Evaluación y Acreditación)
Son atribuciones del Directorio Nacional del Subsistema de Evaluación
y Acreditación:
a) Proponer al Consejo Nacional de Educación Superior los criterios
y procedimientos para la autoevaluación y la evaluación
por pares de las instituciones y programas de educación superior,
así como para la evaluación del Sistema como un todo.
b) Diseñar y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de
las capacidades institucionales para la evaluación.
c) Coordinar y brindar asistencia técnica a la autoevaluación
de las instituciones y programas de educación superior.
d) Ejecutar los procesos de evaluación global del Sistema Nacional
de Educación Superior.
e) Proponer políticas de fortalecimiento de la calidad institucional.
f) Proponer al Consejo Nacional de Educación Superior los procedimientos
y criterios para la acreditación de programas académicos,
conforme a las condiciones establecidas en el artículo 57.
g) Acreditar programas académicos, de acuerdo con los criterios
establecidos.
h) Emitir opinión sobre proyectos referidos a la creación
de instituciones de educación superior y programas académicos,
sean éstos de gestión oficial o privada.
i) Velar por el cumplimiento, efectividad y resultados de la aplicación
de pautas y mecanismos de interacción y operatividad del Sistema
Nacional de Educación Superior y hacer las recomendaciones correspondientes
en cada caso.
j) Elaborar y presentar al Consejo Nacional de Educación Superior
informes periódicos sobre los resultados derivados de la aplicación
de los programas de su competencia.
Sección 3 Del Subsistema de Educación Avanzada y de la creación
científica, técnica y humanística
Artículo 63 (Naturaleza del Subsistema Nacional de Estudios Avanzados
y de la Creación Intelectual)
El Subsistema Nacional de Estudios Avanzados y de la Creación Intelectual
articula las instancias y procesos dirigidos a promover la educación
avanzada y la creación intelectual, garantizar su calidad y pertinencia,
así como la cooperación interinstitucional e internacional
para la realización de programas para la formación de investigadores
y creadores.
En los procesos de evaluación de los Institutos de Estudios Avanzados
y en la acreditación de programas de estudios avanzados y de creación
intelectual, el Subsistema Nacional de Estudios Avanzados y de la Creación
Intelectual es una instancia auxiliar y de obligatoria consulta para el
Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación.
Artículo 64 (El Directorio Nacional del Subsistema de Estudios
Avanzados y de la Creación Intelectual)
El Directorio Nacional del Subsistema de Estudios Avanzados y de la Creación
Intelectual es el órgano encargado de la coordinación de
este subsistema. Este Directorio estará integrado por 5 miembros
seleccionados por el Consejo Nacional de Educación Superior de
entre los miembros de los Directorios Regionales, un representante del
Ministerio de Educación Superior y un representante del Ministerio
de Ciencia y Tecnología. El Directorio invitará a sus sesiones
representantes de distintos sectores sociales.
Artículo 65 (Atribuciones del Directorio Nacional del Subsistema
de Estudios Avanzados y de la Creación Intelectual)
Son atribuciones del Directorio Nacional del Subsistema de Estudios Avanzados
y de la Creación Intelectual:
a) Proponer al Ministerio y al Consejo Nacional de Educación Superior
políticas, programas y proyectos dirigidos a la promoción,
articulación y mejoramiento de los estudios avanzados y la creación
intelectual, así como los lineamientos generales del Plan Nacional
de Educación Superior en estas áreas.
b) Diseñar y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de
las capacidades institucionales para la creación intelectual y
la formación de sus profesores.
c) Establecer y actualizar el registro de programas de educación
avanzada nacionales y de los programas internacionales reconocidos por
el Estado Venezolano.
d) Proponer al CNES las condiciones para el reconocimiento de programas
nacionales e internacionales de postgrado, y conceder los reconocimientos
conforme a los criterios aprobados.
e) Ejecutar o coordinar proyectos y programas para el fomento de la creación
intelectual y los estudios avanzados.
f) Facilitar la coordinación interinstitucional en la formulación
y ejecución de proyectos y programas académicos, así
como para concertar los respectivos esfuerzos y recursos, en su área
de competencia.
j) Propiciar acuerdos entre las IES que faciliten las equivalencias de
estudios, la movilidad temporal y permanente de profesores, profesoras
y estudiantes entre distintas instituciones.
k) Promover el apoyo de instituciones consolidadas en su desarrollo académico
a aquellas instituciones emergentes
l) Promover el intercambio y cooperación regional, nacional e internacional
entre investigadores y con diversos organismos sociales y educativos mediante
el apoyo a la creación de redes de investigación y vinculación
social.
m) Apoyar la creación de grupos académicos interinstitucionales
para la investigación de problemas de carácter local, regional
y nacional.
g) Incentivar la conformación de proyectos y consorcios interinstitucionales
que desencadenen procesos de educación-producción en áreas
prioritarias.
h) Emitir opinión sobre los procesos de acreditación de
programas académicos, en las áreas de estudios avanzados
y creación intelectual.
i) Emitir opinión sobre proyectos referidos a la creación
de instituciones de educación superior y programas académicos,
sean éstos de gestión oficial o privada, a solicitud del
Directorio Nacional del Subsistema de Evaluación y Acreditación.
j) Velar por el cumplimiento, efectividad y resultados de las políticas
del Sistema Nacional de Educación Superior en los procesos de su
competencia.
k) Elaborar y presentar al Consejo Nacional de Educación Superior
informes periódicos sobre los resultados derivados de la aplicación
de los programas de su competencia.
Sección 4 Del Subsistema de Carrera Académica
Artículo 66 (Naturaleza del Subsistema de Carrera Académica)
El Subsistema Nacional de Carrera Académica articula las instancias
e integra los procesos orientados al desarrollo académico de los
profesores y profesoras de la educación superior, , así
como a la unificación de criterios académicos y éticos
para el ingreso, permanencia, prosecución, formación permanente,
ascenso, desincorporación y reingreso del profesorado.
Artículo 67 (La carrera académica)
A los efectos de esta ley, se entiende por carrera académica al
proceso de desarrollo de las profesoras y los profesores de la educación
superior como profesionales dedicados o dedicadas integralmente a la formación,
la creación intelectual y la vinculación social, así
como al conjunto de criterios y procedimientos dirigidos a garantizar
la calidad del desempeño de las profesoras y los profesores y al
reconocimiento de sus esfuerzos continuos.
Artículo 68 (El plan de carrera académica)
Cada profesor y profesora de la educación superior contará
con un plan de carrera académica. En el diseño y realización
de la carrera académica de cada profesor y profesora de carrera
académica deberán conjugarse los intereses, inclinaciones
y potencialidades de cada profesor y profesora con los objetivos de la
Educación Superior en general y de la institución particular
en la que presta sus servicios. La elaboración del plan de carrera
académica de cada profesor o profesora se caracterizará
por ser un proceso de comunicación abierta y respetará estrictamente
la libertad académica.
Los compromisos establecidos por la institución y el profesor o
profesora en su plan de carrera serán la base para la realización
de las evaluaciones de desempeño de los profesores y profesoras
previstos en esta ley.
Artículo 69 (Los procesos de evaluación del desempeño
de las profesoras y los profesores)
Todos los procesos de evaluación a los que se refiere esta sección
tienen como propósito fundamental el mejoramiento del desempeño
y de las capacidades académicas de los profesores y las profesoras.
En ellos se considerarán tanto la autoevaluación y la evaluación
por parte de profesores o profesoras de escalafón igual o superior
a la del evaluado, como la evaluación realizada por los estudiantes
y otros profesores y profesoras que compartan actividades académicas
con el evaluado. Las evaluaciones se fundamentarán técnicamente
y contarán con procedimientos y criterios establecidos previamente
y hechos públicos con suficiente antelación. Se sustentarán
en la comunicación sincera y honesta.
Artículo 70 (El desarrollo académico de los profesores y
las profesoras)
El desarrollo académico de cada profesor o profesora es fundamentalmente
responsabilidad de cada profesor o profesora. Es responsabilidad de cada
institución de educación superior y, en particular, de las
unidades de adscripción académica, velar por el desarrollo
académico de los profesores y profesoras en su conjunto, así
como brindar el máximo apoyo posible al desarrollo de la carrera
académica de cada profesor o profesora. El desarrollo de la carrera
académica de los profesores constituye un aspecto ineludible de
la rendición de cuentas y la evaluación institucional.
Artículo 71 (Concursos de Oposición)
Los concursos de oposición a los que se refiere esta ley deberán
ser:
- Públicos, tanto por la difusión con tiempo suficiente
de sus bases y condiciones como por la búsqueda activa de la más
amplia participación posible en el acto de su presentación.
- Y considerar tanto los conocimientos de los concursantes en las áreas
definidas para cada concurso, como sus aptitudes para la formación
integral, la creación intelectual y la vinculación social.
En los jurados de los concursos de oposición a los que se refiere
esta ley, se incorporarán al menos dos profesores de carrera académica
que no estén adscritos a la institución que realiza el concurso.
En las bases del concurso se especificará el desempeño esperado
del profesor o profesora en cuanto a su participación en programas
de formación, creación intelectual, vinculación social
y cooperación nacional e internacional.
Artículo 72 (Ingreso a la carrera académica)
Los profesores de carrera académica ingresan por concurso público
de oposición en el grado de Candidato, en el cual podrán
permanecer un mínimo de dos años y un máximo de cuatro.
Durante este tiempo serán evaluados anualmente, conforme a lo establecido
en el artículo 69, bajo la supervisión de un profesor que
tendrá al menos la categoría de agregado. Si pasados cuatro
años como Candidato o Candidata, el profesor o profesora no hubiere
ascendido a otra categoría, será removido de su cargo.
Artículo 73 (Categorías de la carrera académica)
Las categorías de la carrera académica serán:
a) Candidato,
b) Asistente,
c) Agregado,
d) Asociado y
e) Titular.
Las categorías y remuneraciones establecidas por la carrera académica
estarán asociadas al desempeño académico de los profesores.
Artículo 74 (Ascenso)
El ascenso de una categoría a la inmediata siguiente será
determinado por un jurado integrado por profesoras o profesores de igual
o superior categoría a la que se aspira, incluyendo al menos dos
profesores o profesoras externos a la institución donde el aspirante
ejerce sus funciones, quienes considerarán la evaluación
integral del desempeño del profesor o profesora con relación
a la formación, la creación intelectual, la vinculación
social y la cooperación nacional e internacional, debidamente documentado,
así como su plan de carrera.
Para ascender a la categoría de profesora o profesor Asistente
se requiere poseer un título de postgrado, capacitación
pedagógica y haber ejercido al menos dos años como Candidato.
Para ascender a la categoría de profesora o profesor Agregado se
requiere haber ejercido cuatro años como profesor o profesora Asistente.
Para ascender a la categoría de profesora o profesor Asociado se
requiere el grado de doctor y haber permanecido en la categoría
de Agregado cuatro años. Para ascender a la categoría de
profesora o profesor Titular se requiere haber permanecido cinco años
como profesora o profesor Asociado.
Artículo 75 (Del Directorio Nacional del Subsistema de Carrera
Académica)
El Directorio Nacional del Subsistema de Carrera Académica es el
órgano encargado de la coordinación de este subsistema.
Este Directorio estará integrado por 5 miembros seleccionados por
el Consejo Nacional de Educación Superior de entre los miembros
de los Directorios Regionales, un representante del Ministerio de Educación
Superior y un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 76 (Atribuciones del Directorio Nacional del Subsistema
de Carrera Académica)
Son atribuciones del Directorio Nacional del Subsistema de Carrera Académica:
a) Proponer al Ministerio y al Consejo Nacional de Educación Superior
políticas, programas y proyectos dirigidos a la promoción
y formación de generaciones de relevo, así como al fortalecimiento
del desarrollo académico de profesores y profesoras.
b) Diseñar y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento del
desarrollo académico de profesores y profesoras.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la carrera
académica.
d) Establecer disposiciones comunes para el ingreso, ascenso, formación
permanente, desincorporación, movilidad y reingreso de profesores
y profesoras de la educación superior, previa consulta al Consejo
Nacional de Educación Superior, a los Consejos Regionales, a las
Instituciones de Educación Superior y a los demás Subsistemas
e) Facilitar la coordinación interinstitucional en la formulación
y ejecución de proyectos y programas académicos, así
como para concertar los respectivos esfuerzos y recursos, en su área
de competencia.
f) Emitir opinión sobre los procesos de acreditación de
programas académicos, en las áreas de estudios avanzados
y creación intelectual.
g) Emitir opinión sobre proyectos referidos a la creación
de instituciones de educación superior y programas académicos,
sean éstos de gestión oficial o privada, a solicitud del
Directorio Nacional del Subsistema de Evaluación y Acreditación.
h) Velar por el cumplimiento, efectividad y resultados de las políticas
del Sistema Nacional de Educación Superior en los procesos de su
competencia.
i) Elaborar y presentar al Consejo Nacional de Educación Superior
informes periódicos sobre los resultados derivados de la aplicación
de los programas de su competencia.
Capítulo V: De los Subsistemas Regionales
Artículo 77 (Naturaleza de los Subsistemas Regionales)
Se definen los Subsistemas Regionales de Educación Superior como
subconjuntos del Sistema Nacional de Educación Superior compartiendo
sus características y propósitos y dirigidos a garantizar
la vinculación de la Educación Superior con las necesidades,
expectativas y vocaciones de los territorios sociales, favorecer la cercanía
de los servicios educativos a las localidades y desarrollar el principio
de equidad territorial.
Artículo 78 (Regiones)
Para los propósitos de esta ley se definen las siguientes regiones:
- Región Central, integrada por los estados Aragua, Miranda, Carabobo
y Vargas y por el Distrito Capital.
- Región Centro Occidental, integrada por los estados Cojedes,
Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
- Región Occidental, integrada por los estados Mérida, Táchira,
Trujillo y Zulia.
- Región de los Llanos, integrada por los estados Apure, Barinas
y Guárico.
- Región Guayana, integrada por los estados Amazonas y Bolívar.
- Región Oriental, integrada por los estados Anzoátegui,
Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
Artículo 79 (Consejos Regionales de Educación Superior)
Los Consejos Regionales de Educación Superior son instancias consultivas
del Consejo Nacional de Educación Superior y de coordinación
de los Subsistemas Regionales, con especial énfasis en facilitar
la integración de programas académicos entre las distintas
instituciones, la utilización compartida de recursos y servicios,
la movilidad estudiantil y profesoral entre las instituciones y la creación
de programas conjuntos en el ámbito regional.
Estarán integrados por las máximas autoridades de todas
las instituciones de educación superior de cada región,
tres representantes estudiantiles y tres representantes profesorales Los
Consejos Regionales de Educación Superior tendrán como invitados
a sus sesiones a las máximas autoridades de los estados incluidos
en cada región, así como una representación de los
Alcaldes y de otros sectores sociales.
TÍTULO IV: De las instituciones de educación superior
Capítulo I: De la naturaleza y tipos de IES
Artículo 80 (Naturaleza de las Instituciones de Educación
Superior)
Las Instituciones de Educación Superior son organizaciones que
integran el desarrollo, problematización, enriquecimiento y transformación
de los procesos fundamentales de la educación superior, conforme
a los principios y compromisos establecidos en esta ley.
Las instituciones de educación superior tienen personalidad jurídica
y patrimonio propio y gozan de autonomía en los términos
establecidos en esta ley. Podrán ser de gestión oficial
o privada, e igualmente las comunidades organizadas con intereses públicos,
podrán ser subsidiarias en la transferencia del servicio universitario
según sus capacidades y requerimientos establecidos en la presente
Ley.
Artículo 81 (Tipos de instituciones)
Son instituciones de educación superior: las Universidades, los
Institutos Universitarios y los Institutos de Investigación y Educación
Avanzada, autorizados por el Estado como instituciones de educación
superior conforme a lo establecido en esta ley. El Ejecutivo Nacional,
previa conformación por parte del Consejo Nacional de Educación
Superior, podrá crear otros tipos de instituciones por vía
reglamentaria.
Artículo 82 (De las Universidades)
Las Universidades son instituciones de educación superior, de gestión
oficial o privada, que desarrollan programas de formación abiertos,
de grado y de educación avanzada, incluyendo programas de doctorado
en las áreas generales del saber comprendidas en sus opciones académicas;
desarrollan la creación intelectual en todas aquellas disciplinas
en las cuales ofrezcan programas de formación y en áreas
problemáticas transdisciplinarias; y actividades de vinculación
social que incluyen la cooperación regional, nacional e internacional.
Sus ofertas de estudios abarcan carreras de distintas áreas de
los ámbitos científicos, humanísticos y tecnológicos
y sus estructuras académicas responden a la diversidad y naturaleza
de las actividades académicas que desarrollan.
Aquellas universidades cuyos procesos fundamentales estén orientados
predominantemente a las áreas de Ingeniería y similares
se denominarán Universidades Politécnicas o Tecnológicas
y las Universidades
Aquellas universidades cuya misión este orientada a la formación
de docentes para los distintos niveles del sistema educativo se denominarán
Universidades Pedagógicas.
Artículo 83 (De los Institutos Universitarios)
Los Institutos Universitarios son instituciones de educación superior,
de gestión oficial o privada, que desarrollan programas de formación
abiertos, de grado y de educación avanzada, con especial énfasis
en la formación de Técnicos Superiores Universitarios y
estudios de especialización dirigidos a estos profesionales; desarrollan
procesos de creación intelectual fundamentalmente dirigidos a la
innovación tecnológica, el diseño y mejoramiento
de procesos de gestión y el fortalecimiento de procesos educativos.
En el diseño y realización de sus programas académicos
tendrán prioridad las necesidades y características locales
y regionales, salvo en los casos de los Institutos Universitarios de ámbito
especial.
Los Institutos Universitarios cuyos procesos fundamentales estén
orientados predominantemente a las áreas de Ingeniería y
similares se denominarán Institutos Universitarios de Tecnología.
Artículo 84 (Institutos Universitarios de Ámbito Especial)
Son Institutos Universitarios de ámbito especial aquellos dirigidos
a la formación de oficiales y suboficiales de la Fuerza Armada
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