V Convenio de Trabajo
EXPOSICIONES DE MOTIVOSCAPITULO
I - DE LAS DEFINICIONES
Cláusula 1.- DEFINICIONES
CAPITULOII - DE LAS RELACIONES GREMIALES
Cláusula 2.- ÁMBITO Y APLICABILIDAD DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
COLECTIVA.
Cláusula 3.- COMISIÓN DE ANÁLISIS Y ACTUALIZACIÓN.
Cláusula 4.- RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL.Cláusula
5.- GESTIONES DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
Cláusula 6.- DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL Y DE LA
FEDERACIÓN.
Cláusula 7.- REPRESENTANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEMÁS
ORGANISMOS.
Cláusula 8.- GARANTÍA DE FUNCIONES DIRECTIVAS.
Cláusula 9.- REUNIONES CON LAS AUTORIDADES.
Cláusula 10.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Cláusula 11.- ASAMBLEAS.
Cláusula 12.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ASOCIADOS.
Cláusula 13.- CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN.
Cláusula 14.- LOCAL DE LA ASOCIACIÓN.
Cláusula 15.- CARTELERAS DE LA ASOCIACIÓN.
Cláusula 16.- PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN.
Cláusula 17.- RELACIÓN DE TRABAJADORES.
Cláusula 18.- DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR.
Cláusula 19.- DÍA DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO.
Cláusula 20.- DIA DE LA SECRETARIA
Cláusula 21.- EVENTOS GREMIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS.
Cláusula 22.- PERMISOS PARA EVENTOS GREMIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS.
Cláusula 23.- EQUIPOS Y MOBILIARIOS DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
Cláusula 24.- PERIÓDICO y/o REVISTA DE LA ASOCIACIÓN
SINDICAL.
Cláusula 25.- FACILITACIÓN DE RECURSOS DE PUBLICACIÓN
Y AUDIOVISUALES A LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
Cláusula 26.- ACCESO A SITIOS DE TRABAJO.
Cláusula 27.- VEHÍCULO PARA LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
CAPITULO III - DE LOS DERECHOS
Cláusula 28.- DERECHOS ADQUIRIDOS.
Cláusula 29.- PRESTACIONES SOCIALES.
Cláusula 30.- PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
Cláusula 31.- VACACIONES.
Cláusula 32.- ASUETO DE NAVIDAD, AÑO NUEVO, CARNAVAL Y
SEMANA SANTA.
Cláusula 33.- JUBILACIONES Y PENSIONES.
Cláusula 34.- CAMBIO DE STATUS DE OBRERO A EMPLEADO.
Cláusula 35.- PROMOCIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Cláusula 36.- SERVICIO MILITAR.
Cláusula 37-.- DERECHO A LA DEFENSA.
Cláusula 38.- PERMANENCIA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Cláusula 39.- OPTIMIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE PAGO.CAPITULO
IV - DE LOS DEBERES
Cláusula 40.- DEBERES.
Cláusula 41- PROHIBICIONES.CAPITULO
V - DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Cláusula 42.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Y CONTRATO MARCO.
Cláusula 43.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
Cláusula 44.- RECONOCIMIENTO GERENCIAL.
Cláusula 45.- CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS.
Cláusula 46.- CARGOS VACANTES.
Cláusula 47.- CONCURSO INTERNO.
Cláusula 48.- CONCURSO EXTERNO.
Cláusula 49.- INFORMACIÓN, DEBERES Y DERECHOS.
Cláusula 50.- PERÍODO DE PRUEBA.
Cláusula 51.- FUNCIONES VACANTES.
Cláusula 52.- NOMBRAMIENTO.
Cláusula 53.- SUSTITUCIONES TEMPORALES.
Cláusula 54.- CONTRATACIONES NO PERMANENTES.
Cláusula 55- PASANTÍA.
Cláusula 56.- PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
Cláusula 57.- PERSONAL CONTRATADO.
Cláusula 58.- TABLA DE SUELDOS.
Cláusula 59.- SUELDO MÍNIMO DE INGRESO.
Cláusula 60.- PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN.
Cláusula 61.- ÁMBITO DE LOS AUMENTOS COLECTIVOS.
Cláusula 62.- MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS.
Cláusula 63.- TRABAJO DE ÍNDOLE DISTINTA.
Cláusula 64.- UBICACIÓN DEL PERSONAL POR MEJORAMIENTO PROFESIONAL.
Cláusula 65.- TRASLADO.
Cláusula 66.- SISTEMA DE DESARROLLO PARA TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO.DEL
REGISTRO PERMANENTE DE CARGOS Y DEL CAMBIO DE FUNCIONES
Cláusula 67.- DEL REGISTRO PERMANENTE DE CARGOS.
Cláusula 68.- CAMBIOS DE FUNCIONES QUE CONLLEVEN CLASIFICACIÓN
Y VALORACIÓN DE CARGO.
Cláusula 69.- VIGENCIA.DE LA FORMACIÓN DE PERSONAL
Cláusula 70.- ADIESTRAMIENTO DE PERSONAL.
Cláusula 71.- DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO
Y PLAN DE ADIESTRAMIENTO.
Cláusula 72.- MODALIDADES DE ADIESTRAMIENTO.
Cláusula 73.- CARÁCTER OBLIGATORIO DE LOS CURSOS.
Cláusula 74- RECONOCIMIENTO DE CURSO DE ADIESTRAMIENTO.
Cláusula 75.- FORMACIÓN PERSONAL.
Cláusula 76.- MODALIDADES DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
Cláusula 77.- ESTUDIOS DE EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA-PROFESIONAL.
Cláusula 78.- ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Cláusula 79- NÚMERO DE TRABAJADORES QUE PUEDAN HACER USO
DEL BENEFICIO.
Cláusula 80.- ANTIGÜEDAD PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO.
Cláusula 81.- UBICACIÓN.
Cláusula 82.- PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO DE CARRERAS.DE
LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LOS PERMISOS
Cláusula 83.- JORNADA SEMANAL.
Cláusula 84.- JORNADA MIXTA Y NOCTURNA.
Cláusula 85.- JORNADA MEDIO TIEMPO.
Cláusula 86.- JORNADA POR HORAS.
Cláusula 87.- HORARIO CORRIDO.
Cláusula 88- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Cláusula 89.- PERMISOS NO REMUNERADOS.
Cláusula 90.- PERMISOS PARA TRABAJADORES QUE ESTUDIAN.
Cláusula 91.- PERMISOS POR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN
POPULAR Y CARGOS DE GERENCIA Y/O ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
Cláusula 92.- PERMISOS POR AVERIGUACIONES JUDICIALES.
Cláusula 93.- PERMISO POR MATRIMONIO.
Cláusula 94.- PERMISO PRE-NATAL, POST-NATAL Y POR ADOPCIÓN.
Cláusula 95.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO.
Cláusula 96.- PERMISO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Cláusula 97.- PERMISO POR MUERTE DE UN PARIENTE.
Cláusula 98.- PERMISOS REMUNERADOS.
Cláusula 99.- PERMISOS PARA LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTEN A
LA ASOCIACIÓN SINDICAL EN EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES.
CAPITULO VI - DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Cláusula 100.- ALCANCE DEL SISTEMA:
Cláusula 101.- APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
DE DESEMPEÑO.
Cláusula 102.- LAPSOS DE EVALUACIÓN.
Cláusula 103.- RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA.
Cláusula 104.- DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE
EVALUACIÓN.
Cláusula 105.- INASISTENCIA A LA ENTREVISTA DE EVALUACIÓN.
CAPITULO VII - DEL RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS
Cláusula 106.- BONO UNICO PRODUCTO DE LA EVALUACIÓN POR
MÉRITOS.
Cláusula 107.- CREDENCIALES DE MÉRITO.
Cláusula 108.- TRABAJADORES CON PUNTUACIONES MENORES DE 75 PUNTOS.
CAPITULO VIII - DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Cláusula 109.- SISTEMA DE DESARROLLO PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Y TÉCNICOS SUPERIORES
Cláusula110.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN
E IMPLANTACIÓN.
Cláusula 111.- DE LOS NIVELES.
Cláusula 112.- PLAN DE CARRERA.
Cláusula 113.- REVISIÓN DE CREDENCIALES.
Cláusula 114.- CARGOS GERENCIALES ADMINISTRATIVOS.
Cláusula 115.- RÉGIMEN DE PERMISO.
Cláusula 116.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.CAPITULO IX - DE
LOS BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS
Cláusula 117.- AUMENTO POR ANTIGÜEDAD.
Cláusula 118.- RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS.
Cláusula 119.- ANTIGÜEDAD PARA QUIENES REINGRESEN A LA UNIVERSIDAD.
Cláusula 120.- PRIMA POR HOGAR.
Cláusula 121.- PRIMA POR HIJOS.
Cláusula 122.-FONDO DE BECAS.
Cláusula 123.- AYUDA ECONÓMICA POR HIJOS EXCEPCIONALES.
Cláusula 124.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.
Cláusula 125.- AYUDAS ESPECIALES
Cláusula 126.- CAJA DE AHORROS
Cláusula 127.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Cláusula 128.- TRANSPORTE.
Cláusula 129.- COMEDOR PARA LOS TRABAJADORES.
Cláusula 130.- SEGURO DE VIDA
Cláusula 131.- SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA
Y MATERNIDAD.
Cláusula 132.- SERVICIOS MÉDICOS.
Cláusula 133.- SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA.
Cláusula 134.- SERVICIO ODONTOLÓGICO
Cláusula 135.- SECCIÓN DE SALUD.
Cláusula 136.- COOPERATIVA DE CONSUMO.
Cláusula 137.- BONO NOCTURNO.
Cláusula 138.- BONO DE ALIMENTACIÓN.
Cláusula 139.- GASTOS DE VIAJE.
Cláusula 140.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Y BONO
VACACIONAL
Cláusula 141.- BONIFICACIONES ESPECIALES.
Cláusula 142.- BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS PARA EL PERSONAL
CON DEDICACIÓN DE MEDIO TIEMPO.
Cláusula 143.- BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS PARA EL PERSONAL
JUBILADO Y PENSIONADO.
Cláusula 144.- FONDOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Cláusula 145.- ACUERDOS, MODIFICACIONES Y AJUSTES.
Cláusula 146.- CURSO PROPEDÉUTICO A HIJOS TRABAJADORES.
Cláusula 147.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR.CAPITULO
X - DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD
Cláusula 148.- HIGIENE Y SEGURIDAD.
Cláusula 149.- COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Cláusula 150.- CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.
Cláusula 151.- UNIFORMES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
Cláusula 152.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
CAPITULO XI - DE LA ESTABILIDAD
Cláusula 153.- COMISIÓN DE INGRESO, CONCILIACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
Cláusula 154.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN (CICAP).
Cláusula 155.- GESTIONES CONCILIATORIAS.
Cláusula 156.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
Cláusula 157.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.
Cláusula 158.- ESTABILIDAD.
Cláusula 159.- LAS SANCIONES.
Cláusula 160.- AMONESTACIÓN VERBAL.
Cláusula 161.- AMONESTACIÓN ESCRITA.
Cláusula 162.- RECURSOS:
Cláusula 163.- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES.
Cláusula 164.-SON CAUSALES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO.
Cláusula 165.-DESTITUCIÓN.
Cláusula 166.- AVERIGUACION ADMINISTRATIVA-
Cláusula 167.- CULPABILIDAD.
Cláusula 168.- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Cláusula 169.- COMISIÓN DE JURISTAS.Cláusula 170.-
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE JURISTAS.
Cláusula 171.- PROCEDIMIENTO.CAPITULO XII - DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Cláusula 172.- FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Cláusula 173.- CASA DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO.
Cláusula 174.- UNIDAD ESCOLAR
Cláusula 175.- GUARDERÍA PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.
Cláusula 176.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS NO CONTEMPLADOS.
Cláusula 177.- SUPRESIÓN DE REGLAMENTOS, NORMAS, ETC.
Cláusula 178.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
Cláusula 179.- EDICIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
COLECTIVA
Cláusula 180.- VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA.
Cláusula 181.- PRÓXIMA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Cláusula 182.- ASUNTOS NO PREVISTOS.
ANEXO I - CALCULO DEL BONO DE EVALUACION POR MERITO 5
EXPOSICIONES DE MOTIVOS
La I Convención Colectiva sobre las condiciones laborales del personal
administrativo y técnico de la Universidad Simón Bolívar
recoge en buena medida las aspiraciones de este importante sector de la
comunidad universitaria, y es el resultado de los acuerdos logrados entre
las comisiones designadas.
Mucho más allá de una fecha en que estaba prevista la discusión
de una Convención Colectiva, esta vez los motivos que reunieron
alrededor de la mesa de negociaciones a estos representantes fueron alentados
por unas condiciones y necesidades muy especiales. La etapa histórica
que vive Venezuela demanda una disposición hacia la búsqueda
de soluciones, la creatividad de encontrar caminos nuevos, la probidad
moral y ética que no conoce medias verdades ni medias voluntades.
Todos los que conformamos esta comunidad universitaria comprendemos que
somos parte de un solo equipo que persigue los mismos fines; los de la
excelencia en el servicio al país.
A la luz de estas consideraciones, el documento que aquí se presenta,
nació del deseo de encontrar una fórmula que garantizara
la seguridad social digna para el trabajador administrativo y técnico,
en un medio de trabajo de buena calidad, dentro de unos principios de
justicia y equidad. Para ello se cuenta con el compromiso, por una parte
de las Autoridades Universitarias de promover el logro de las mejores
condiciones éticas y materiales de todos los integrantes de la
comunidad y de realizar las acciones y reconocimientos que faciliten el
sentido de pertenencia de todo el personal hacia nuestra institución
y sus altos fines. Por otra parte el compromiso del gremio de alcanzar
entre sus filas la voluntad de cada uno de sus miembros de dar lo mejor
de sí, tanto en el ámbito personal como laboral para cumplir
con los deberes que aquí se consagran, dentro de su área
de competencia, logrando cada vez más altos niveles de desempeño
y desarrollo para orgullo de toda la Institución.
Se entiende que, a la luz de las realizadas económicas del país,
esta coyuntura debe ser aprovechada para reflexionar sobre los alcances
de las Cláusulas que aquí se contemplan y propiciar desde
este mismo momento una nueva actitud de todos para consolidar la naturaleza
de la Universidad Simón Bolívar, como una institución
universitaria modelo ante la nación. Para ello, además de
las Cláusulas que siguen a continuación, ambas partes acuerdan
orientar sus actuaciones dentro del más amplio sentido de compromiso
institucional.
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Cláusula 1.- DEFINICIONES
1. UNIVERSIDAD. Este término indica a la Universidad Simón
Bolívar.
2. ASOCIACIÓN SINDICAL: Este término indica a la Asociación
Sindical de Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad
Simón Bolívar (ATAUSIBO).
3. JUNTA DIRECTIVA Y MIEMBROS. Son miembros de la Junta Directiva el personal
administrativo y técnico, escogido en el proceso electoral efectuado
para tal fin, y está integrada por un Presidente (a) y su Suplente,
un Vicepresidente (a), un Secretario (a) de Finanzas , un Secretario (a)
de Reivindicaciones, un Secretario de Propaganda (a), un Secretario (a)
de Cultura, un Secretario (a) de Deportes, un Secretario (a) de Asuntos
Sociales, un Secretario (a) de Profesionales y Técnicos, un Secretario
(a) de Jubilados y Pensionados y un Secretario (a) de Actas y Correspondencia
cada uno con sus respectivos suplentes, y cualquier otro cargo que se
llegara a crear por decisión de la Asamblea General de Trabajadores.
4. PARTES. Se entiende por partes a la Universidad Simón Bolívar
y a la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos y Técnicos
de la U.S.B. (ATAUSIBO).
5. CONVENCIÓN COLECTIVA. Este término se refiere al presente
documento con todos sus acuerdos.
6. TRABAJADOR. Este término se refiere a todos los trabajadores
y trabajadoras, profesionales, técnicos, de apoyo administrativo
y de servicios, tanto activos, jubilados y pensionados de la Universidad
Simón Bolívar.
7. PROFESIONAL UNIVERSITARIO. Este término se refiere a todos los
trabajadores y trabajadoras de la Universidad Simón Bolívar
que hayan efectuado estudios superiores en una universidad reconocida
nacional, cuyo período de duración no sea inferior a cuatro
(4) años, y hayan obtenido el título que los acredite. Para
efecto de obtener ese derecho, el trabajador deberá ejercer un
cargo que exija título profesional. Si el trabajador ha realizado
sus estudios en una universidad extranjera su condición de profesional
se reconocerá solo después que haya cumplido con los requisitos
de revalidación establecidos en la normativa legal.
8. TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Este término se refiere
a todos los trabajadores y trabajadoras de la Universidad Simón
Bolívar que hayan obtenido título de técnico superior
en institutos nacionales reconocidos. Para efectos de obtener este derecho,
el trabajador deberá ejercer cargo que exija títulos de
técnico superior. Para tal efecto se les reconocen los derechos
de técnico a los graduados en las escuelas técnicas industriales
(E.T.I.). Si el trabajador ha realizado sus estudios en un instituto extranjero
su condición de profesional se reconocerá solo después
que haya cumplido con los requisitos de revalidación establecido
en la normativa legal.
9. DIRECTIVO. Indica a todo miembro de la Junta Directiva y del Consejo
General de la Asociación Sindical, de la Junta Directiva de la
filial del Núcleo, así como al Delegado ante la Federación.
10. ASOCIADO. Este término indica a todo trabajador y trabajadora
activos, jubilados y/o pensionados, debidamente inscritos en la Asociación
Sindical de Trabajadores y Técnicos de la U.S.B. (ATAUSIBO).
11. FEDERACIÓN. Este término indica a la Federación
Sindical Nacional de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FETRAUV).
12. REPRESENTANTES. Se consideran representantes para los efectos de los
acuerdos por los que respecta a las partes, a toda persona debidamente
autorizada por la Universidad y toda persona debidamente autorizada por
la Asociación Sindical.
13. DELEGADO A LA FEDERACIÓN. Este término indica al Asociado
que resulte electo para representar a la Asociación Sindical ante
la Federación.
14. DELEGADO A LA ASOCIACIÓN SINDICAL. Indica las personas que
ejercen un cargo de representación de los trabajadores de una Dependencia
en el Consejo General de la Asociación.
15. REMUNERACIÓN. Este término indica la contraprestación
recibida por el trabajador o trabajadora en dinero por el trabajo realizado.
16. VALORACIÓN DEL CARGO. Se entiende por Valoración de
cargo los montos que se señalan en la tabla vigente de la Universidad,
la asignación por ejercer cargo de libre nombramiento y remoción,
y los montos provenientes de decretos presidenciales o cualquier otro
que pueda producirse por actos del Poder Público o por Convenios
directos o del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.)
17. VALORACIÓN PERSONAL. Comprende lo asignado por valoración
de méritos y prima de antigüedad.
18. BENEFICIOS. Se denomina beneficios a las asignaciones de Prima por
Hogar, Prima por Hijos, Seguro de Hospitalización, Cirugía
y Maternidad, Seguros de Vida, Servicio Médico, Caja de ahorros
y otras asignaciones que incluyan aquellas de carácter temporal
o accidental.
19. SUELDO BÁSICO. Este término indica la remuneración
mensual que percibe el trabajador como contraprestación de sus
servicios e incluye la Valoración del Cargo y la Valoración
Personal, el Bono Asistencial, la Prima por Hogar, Prima de Profesional,
y los aumentos colectivos otorgados a través del Instrumento Normativo,
decretos presidenciales, o acuerdos CNU-FETRAUV o cualquier otro que pueda
producirse por acto del Poder Público o por Convenio directo o
por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.).
20. SUELDO TOTAL. Es la remuneración que devenga el trabajador
a cambio de su labor ordinaria y comprende el Sueldo Básico, Prima
por Hijo, Valoración Personal por Mérito, Valoración
personal por Antigüedad, Prima de T.S.U. o Profesional, Bono Asistencial,
Aporte Institucional a la Caja de Ahorros, Prima por Cargo, y cualquier
otra prima inherente al desempeño de las funciones del trabajador
de carácter permanente. Para cualquier efecto se entiende por pago
de carácter permanente el devengado por el trabajador durante los
tres (3) meses consecutivos anteriores al momento de tomarse en cuenta
la relación laboral.
21. SUELDO INTEGRAL
a) PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES. Sueldo total más
todas las remuneraciones que reciba los trabajadores por concepto de comisiones,
gratificaciones, bono de fin de año, bono vacacional, recargos
por días feriados, horas extraordinarias, horario nocturno, alimentación,
vivienda y cualquier otro concepto cobrado en el transcurso del año,
prorrateado en los doce meses.
b) PARA EL CÁLCULO DEL BONO VACACIONAL.
Se calcula con el Suelto Total, más todas las remuneraciones que
reciban el trabajador y trabajadora por concepto de comisiones, gratificaciones,
bono de fin de año, recargos por días feriados, horas extraordinarias,
horario nocturno, alimentación, vivienda y cualquier otro concepto
cobrado en el transcurso del año, prorrateado en doce meses.
c) PARA EL CÁLCULO DEL BONO DE FIN DE AÑO.
Se calcula con el Sueldo Total, más todas las remuneraciones que
reciba el trabajador o trabajadora por concepto de comisiones, gratificaciones,
bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias,
horario nocturno, alimentación, vivienda y cualquier otro concepto
cobrado en el transcurso del año, prorrateado en los doce meses.
22. CLASIFICACIÓN DE CARGOS. Es la categoría o nivel que
ostenta un trabajador, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Cargos,
en cuanto a Denominación, Grado y Perfil correspondiente.
23. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS.
Sistema basado en los méritos o acciones que realiza el Trabajador
durante el ejercicio de sus funciones, que lo hacen digno y merecedor,
de premios.
24. PARIENTES. Este término indica a los padres, madres, abuelos,
abuelas, hijos e hijas, cónyuges, nietos, nietas, hermanos y hermanas
del trabajador. Se reconocerá como pariente a la persona con quien
el trabajador haga vida conyugal sin estar unidos legalmente, para este
reconocimiento ninguno de los dos debe estar unido con otra persona a
un vínculo matrimonial y la concubina o el concubino se encuentren
inscritos en el Registro de Personal.
25. CICAP. Este término indica a la Comisión de Ingresos,
Conciliación y Administración de Personal Administrativo
y Técnico de la Universidad Simón Bolívar.
26. COMISIÓN DE JURISTAS. Este término indica la comisión
competente para conocer, sustanciar y precalificar las averiguaciones
administrativas de faltas graves y estará integrada por tres (3)
abogados, uno designado por la Universidad, uno designado por la Asociación
Sindical y uno escogido por ambas partes.
27. TABLA DE SUELDOS. Es la escala de sueldos que rige para cada cargo.
28. DEPENDENCIA. A los efectos de la designación de Delegados se
entiende por dependencia cualquier unidad o grupo de unidades académicas,
administrativas y/o técnicas, vinculadas entre si por su proximidad
física o afinidad de funciones.
29. ESTABILIDAD. Es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras
a no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de
trabajo, sin su consentimiento y sin el cumplimiento previo de los procedimientos
establecidos en la presente Convención.
30. FILIAL DEL NÚCLEO. Este término indica la filial del
Núcleo del Litoral de la Asociación Sindical de Trabajadores
Administrativos y Técnicos de U.S.B.
CAPITULO II
DE LAS RELACIONES GREMIALES
Cláusula 2.- ÁMBITO Y APLICABILIDAD DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
COLECTIVA.
La presente Convención Colectiva se aplicará a todos los
trabajadores de la Universidad de acuerdo con la definición establecida
en el Cláusula Primera de la misma, cualquiera que fueren las circunstancias,
los sitios o jurisdicciones en donde presten sus servicios.
Cláusula 3.- COMISIÓN DE ANÁLISIS Y ACTUALIZACIÓN:
Esta Comisión tiene por finalidad el estudio, análisis y
aplicación de los Cláusulas contenidas en la presente Convención
Colectiva y los ajustes requeridos para su implantación. Está
integrada por el Vice-Rector Administrativo, quien la preside; El Director
de Recursos Humanos; un funcionario ad-hoc designado por el Consejo Directivo,
el Presidente de la Asociación Sindical, el representante de los
trabajadores ante el Consejo Directivo y un trabajador escogido por la
Junta Directiva.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Está Comisión podrá ser convocada por solicitud del
Vice-Rector Administrativo, del Director de Recursos Humanos, o del Presidente
de ATAUSIBO o por decisión conjunta cuando así se requiera.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Las decisiones de esta Comisión serán tomadas por consenso.
Cláusula 4.- RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
A los efectos de discusión, formulación y aplicación
de estos acuerdos, la Universidad reconoce a la Asociación Sindical
como legítima representante de los trabajadores Administrativos
y Técnicos y en consecuencia considerará con su Junta Directiva
y con quien ella designe, aquellos problemas surgidos con relación
al trabajo, interpretación y aplicación de estos acuerdos
y, en general, todos los hechos que se produzcan con ocasión de
las relaciones laborales que puedan afectar a los trabajadores.
Cláusula 5.- GESTIONES DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
La Universidad concederá permiso remunerado a tiempo completo al
Presidente, al Vicepresidente, y a los Secretario (as) de Finanzas, Reivindicaciones,
Propaganda, Asuntos Sociales, al Secretario General de la filial del Núcleo
del Litoral y al Secretario (a) de Reivindicaciones de la Filial del Núcleo
del Litoral, y medio tiempo al Secretario(a) de Deportes, al Secretario(a)
de Cultura, al Secretario(a) Actas y Correspondencia de Sartenejas, y
al Secretario de Deporte, Cultura y Propaganda de la Filial del Núcleo
del Litoral, para atender funciones vinculadas a los fines de la Asociación
Sindical. Los demás miembros de la Junta Directiva dispondrán
de dos (2) días semanales de permiso, uno para asistir a las reuniones
regulares y otra para la organización y puesta en marcha de los
planes de cada una de dichas Secretarías. Al delegado de la Federación,
y a cualquier trabajador que forme parte del Comité Ejecutivo de
la Federación, les será concedido permiso remunerado cuando
tenga que ausentarse de su sitio de trabajo para asistir a reuniones convocadas
por esa Federación. De estos permisos serán informados los
jefes inmediatos, previa presentación de la convocatoria, ya que
la asistencia a estas reuniones son de obligatoriedad, exceptuando las
razones de fuerza mayor que no permitan la asistencia. La Asociación
Sindical se compromete a presentar la convocatoria, cuando esto sea posible,
con el tiempo suficiente para que el supervisor pueda tomar las providencias
del caso, con el fin de no interrumpir las actividades normales de trabajo.
Los delegados o representantes de la Asociación Sindical y los
miembros de la Junta Directiva que no gozan de permiso remunerado a tiempo
completo, podrán disfrutar de permisos remunerados para realizar
actividades gremiales por solicitud del Presidente de ATAUSIBO al Director
de Recursos Humanos, a fin de no entorpecer el funcionamiento de las actividades
de la Universidad.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El período de permiso remunerado, al cual se hace referencia, no
podrá exceder del período durante el cual se ejerza el cargo
de representación sindical.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
A los fines de que se tomen las previsiones del caso, la Comisión
Electoral de ATAUSIBO informará por escrito a la Dirección
de Recursos Humanos, el día hábil siguiente a la realización
de los escrutinios del proceso comicial de que se trate, los nombres,
números de cédula, cargos y unidad de adscripción
de los trabajadores que hayan sido electos. La información contendrá
también los datos referidos a los cargos gremiales que ejercerán
tales trabajadores, así como las fechas en que tomarán posesión
de sus funciones directivas.
PARÁGRAFO TERCERO:
La Dirección de Recursos Humanos deberá analizar y tomar
las previsiones correspondientes para la reincorporación de los
trabajadores que cesen en el ejercicio de funciones de representación,
dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir
de la fecha de la toma de posesión de la nueva representación.
Cláusula 6.- DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL Y DE LA
FEDERACIÓN.
La Universidad reconocerá también como representante de
los trabajadores un delegado por cada agrupación cien (100) trabajadores
o fracción mayor de cincuenta (50) quien será designado
conforme a los procedimientos establecidos por la Asociación, e
igualmente reconocerá al Delegado Nacional a la Federación
y los delegados a la Federación.
Cláusula 7.- REPRESENTANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEMÁS
ORGANISMOS:
Con el fin de propiciar que los diversos sectores que integran la comunidad
universitaria conduzcan en estrecha relación la vida de la Institución
y reconociendo que los trabajadores de la Universidad son parte activa
fundamental de dicha comunidad, la Universidad invitará con carácter
permanente a dos (2) representantes de los trabajadores, uno (1) al Consejo
Directivo de Sartenejas y otro al Consejo Directivo del Núcleo
del Litoral, con derecho a voz y voto, quienes tendrán sus respectivos
suplentes para cubrir faltas temporales o permanentes. Dichos representantes
serán electos mediante votación universal, directa y secreta
de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Electoral
de la Universidad. Asimismo, habrá un representante de los trabajadores
ante la Comisión Electoral de la Universidad con derecho a voz
y voto, quien tendrá dos suplentes. Este representante y sus dos
suplentes serán seleccionados de una manera participativa. A tal
efecto se elegirá una terna que el representante de los trabajadores
presentará ante Consejo Directivo de Sartenejas para someterla
a la consideración de dicho cuerpo.
Cláusula 8.- GARANTÍA DE FUNCIONES DIRECTIVAS.
La Universidad garantizará las funciones directivas de los miembros
de la Junta Directiva de ATAUSIBO, de los delegados por dependencia, los
representantes ante el Consejo Directivo de Sartenejas y ante el Consejo
Directivo del Núcleo, así como de cualquier trabajador que
pase a formar parte del Comité Ejecutivo de la Federación;
conforme a ello no podrán ser trasladados, destituidos o desmejorados
en su condición de trabajo en ocasión de dicha función,
sin dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente
Convención Colectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Lo señalado en este Cláusula tendrá vigencia mientras
el trabajador esté desempeñando las funciones y por lapso
de seis (6) meses contados a partir de la fecha que deje a las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
De presentarse una situación de traslado, la misma se tratará
con acuerdo entre las partes en la Comisión de Análisis
y Actualización.
PARÁGRAFO TERCERO:
En el caso de que algún trabajador amparado por las garantías
establecidas en este Cláusula, cometiere algún hecho que
pudiere ser sancionable, conforme a lo previsto en la presente Convención
Colectiva, o que demostrase sentirse lesionado o tuviese conocimiento
directo del hecho, incoará el procedimiento, a cuyos efecto oficiará
a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que ese despacho inicie
la respectiva averiguación administrativa, la cual deberá
realizarse dentro de un lapso máximo de treinta (30) días
continuos, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Una vez concluida la investigación y si resultare de ella que
existen suficientes indicios de culpabilidad del trabajador se pasarán
los recaudos de todo lo actuado a la CICAP, a objeto de que realicen las
gestiones conciliatorias, en caso de no llegan a conciliación se
aplicarán los pasos establecidos en la presente Convención
para las Averiguaciones Administrativas.
Cláusula 9.- REUNIONES CON LAS AUTORIDADES.
Las Autoridades Universitarias y la Junta Directiva de la Asociación
Sindical realizarán las reuniones que consideren necesarias para
tratar todo lo concerniente a los problemas de ésta y de sus asociados,
así como también para tratar otros temas de interés
mutuo.
Cláusula 10.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Las comunicaciones dirigidas por una de las partes a la otra deberán
ser contestadas por escrito, y de manera explícita, en un lapso
no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha
de recepción, como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos.
Cláusula 11.- ASAMBLEAS.
La Universidad garantizará las facilidades del local y apoyo necesarios
para la realización de las asambleas generales y por dependencias,
previstas en los estatutos de ATAUSIBO. En caso de justificada necesidad,
estas se podrán realizar en horario de trabajo, preferiblemente
ocupando la última hora de la mañana o la primera de la
tarde. La convocatoria a la asamblea deberá notificarse por escrito
al Vicerrector Administrativo por lo menos doce (12) horas hábiles,
de anticipación, contados a partir de la recepción del oficio,
con la finalidad de que la Universidad tome las previsiones del caso,
para evitar la perturbación de sus labores regulares
PARÁGRAFO ÚNICO:
Si a juicio de la Universidad, la realización de la asamblea colide
con una actividad especial, previamente programada, que requiera de la
presencia del personal administrativo, la Asociación Sindical,
oídos los argumentos del caso, establecerá de común
acuerdos con el Vicerrector Administrativo, una nueva fecha y horario,
ubicados dentro del lapso comprendido entre el día hábil
anterior y el día hábil posterior a la fecha y hora previamente
informada. Queda exceptuado de esta normativa los momentos de situaciones
de conflicto, donde se podrá establecer por decisión de
la propia Asamblea, la Asamblea Permanente de Trabajadores, la cual será
convocada en cualquier horario y de manera inmediata.
Cláusula 12.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ASOCIADOS.
La Universidad conviene en elaborar cada dos (2) años los carnets
de los asociados, conforme al modelo acordado entre las partes.
Cláusula 13.- CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN.
La Universidad descontará del sueldo de los asociados la cantidad
equivalente al medio por ciento (1/2) mensual de su sueldo básico
correspondiente a las cuotas ordinarias. En cuanto a las cuotas extraordinarias
y deducciones especiales, se descontarán previa notificación
a los asociados, y serán obligatorias si provienen de la decisión
tomada en asambleas, pero requerirán de la autorización
escrita de cada asociado, cuando provenga de resoluciones de Junta Directiva.
Cláusula 14.- LOCAL DE LA ASOCIACIÓN.
La Universidad se compromete a mantener un local adecuado para el funcionamiento
de la Asociación. En tal sentido se compromete a dar mantenimiento
a la dotación de muebles y equipos de oficina del local actualmente
ocupado. La Universidad concederá un local apropiado para el funcionamiento
de la filial de la Asociación Sindical en el Núcleo del
Litoral y facilitará locales adecuados para el funcionamiento y
ensayos de los grupos artísticos y culturales.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El funcionamiento de la Librería de la Asociación Sindical
se ajustará a las normas emanadas del Consejo Directivo para establecimientos
similares dentro del recinto universitario. La Universidad se compromete
a mantener la asignación actual del local para el funcionamiento
de la Librería. La Asociación Sindical mantendrá
siempre la disposición de dar este servicio a la Comunidad Universitaria.
Cláusula 15.- CARTELERAS DE LA ASOCIACIÓN.
La Universidad acepta la colocación de carteleras de la Asociación
en aquellas áreas de mayor afluencia de personal administrativo
y técnico, las cuales serán de uso exclusivo para las publicaciones
de interés gremial, social cultural, deportivo, científico
y económico. El contenido del material a publicarse y su elaboración
serán de la sola responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación
Sindical. Igualmente, la Universidad se compromete a reparar o restituir
las mismas cuando se dañen o deterioren.
Cláusula 16.- PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN.
La Universidad mantendrá los cuatro (4) cargos asignados a la Asociación:
tres (3), en la sede de Sartenejas y una (1), en el Núcleo Universitario
del Litoral. La asignación de personal y su desarrollo, se hará
mediante el mecanismo establecido en la presente Convención Colectiva.
Cláusula 17.- RELACIÓN DE TRABAJADORES.
La Universidad suministrará a la Asociación Sindical una
relación de los trabajadores con especificación de nombres
completos, cargos, remuneración, dependencia, primas, sexo, edad
de los hijos y cónyuge, etc. Esta relación se entregará
en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva. Igualmente, cada mes la Universidad
suministrará a la Asociación una relación de los
trabajadores que han ingresado, la cual deberá contener toda la
información anteriormente indicada.
Cláusula 18.- DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR.
La Universidad reconoce el 1º de Mayo como Día Internacional
del Trabajador.
Cláusula 19.- DÍA DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO.
La Universidad establece como Día del Trabajador Administrativo
y Técnico el tercer viernes del mes de Marzo de cada año
y ese día se concederá de asueto por tal motivo.
Cláusula 20.- DIA DE LA SECRETARIA
Con la finalidad que la Asociación Sindical homenajee a las Secretarias,
la Universidad otorgará permiso remunerado de una tarde para la
celebración del día de las Secretarias, la cual será
convenida de mutuo acuerdo con la Asociación.
Cláusula 21.- EVENTOS GREMIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS.
La Universidad propiciará, de común acuerdo con la Asociación
Sindical y previa notificación por escrito de la Dirección
de Recursos Humanos a los supervisores, la participación de los
trabajadores en la programación de los eventos gremiales, deportivos
y culturales que se desarrollen para los miembros de la comunidad universitaria.
La Universidad aportará a la Asociación Sindical de Trabajadores
Administrativos y Técnicos, la cantidad mensual de Bs. 1.000.000,00
para contribuir con las actividades y eventos gremiales, deportivos y
culturales.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Universidad y la Asociación Sindical crearán los mecanismos
necesarios para la coordinación de actividades entre la Dirección
de Extensión Universitaria y la Secretaría correspondiente
de la Asociación.
Cláusula 22.- PERMISOS PARA EVENTOS GREMIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS.
La Universidad conviene en colaborar para la asistencia a eventos gremiales,
nacionales o internacionales, de carácter gremial, cultural deportivo,
de trabajadores cuya labor destacada así lo ameriten. A tal efecto
se tomará en consideración la invitación a participar,
y la categoría del evento. Dicha colaboración Institucional
consistirá en el otorgamiento de los correspondientes permisos
remunerados, Igualmente la Universidad garantizará sin costo alguno
servicio de transporte universitario a los grupos de trabajadores que
asistan a eventos culturales, deportivos y/o gremiales y en asumir los
costos a partes iguales con la Asociación Sindical de viáticos.
En caso que la Universidad no otorgue el transporte universitario, asumirá
los costos de pasajes en su totalidad. Cuando la asistencia sea internacional
los costos de los pasajes se asumirán en partes iguales entre la
Universidad y la Asociación Sindical.
Cláusula 23.- EQUIPOS Y MOBILIARIOS DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
La Universidad incluirá en los contratos de mantenimiento los equipos
y mobiliario de oficina que sean propios de la Asociación así
como los que le sean asignados o adquiera por cualquier título.
Con ese objeto la Asociación Sindical en conjunto con el Departamento
de Bienes Nacionales mantendrá un inventario de tales bienes. El
Departamento de Bienes Nacionales de la Universidad, mantendrá
un registro permanente y actualizado de los mismos.
La Asociación Sindical se compromete a mantener actualizado dicho
inventario, e informar al Departamento de Bienes de la Universidad en
la medida del ingreso de nuevos equipos a su patrimonio y dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tal
ingreso se produzca.
PARÁGRAFO PRIMERO:
A los fines de adquisición de nuevos equipos o reposición
de los existentes, la Asociación Sindical consultará previamente
con la unidad correspondiente de la Universidad, con la finalidad de que
tales equipos sean compatibles con los de uso corriente de la misma en
sus diferentes características, de modo que las labores de mantenimiento
se faciliten.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el presente Cláusula
el Vicerrector Administrativo mantendrá permanentemente informada
a la Contraloría Interna de la Universidad, sobre el contenido
del registro previsto en el mismo, así como de cualquier actualización
que se produjere.
Cláusula 24.- PERIÓDICO y/o REVISTA DE LA ASOCIACIÓN
SINDICAL.
La Universidad se compromete a conceder facilidades para imprimir sin
costo para la Asociación Sindical un periódico mensual,
tipo tabloide de hasta doce (12) páginas con tiraje de 1.400 ejemplares
por edición. Así mismo, concederá un periódico
con tiraje mensual de 300 ejemplares para la filial del Núcleo
del Litoral, queda expresamente convenido que el contenido de ambas publicaciones
será de la sola responsabilidad de la Asociación.
Cláusula 25.- FACILITACIÓN DE RECURSOS DE PUBLICACIÓN
Y AUDIOVISUALES A LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
La Universidad facilitará a la Asociación Sindical los servicios
del Departamento de Producción de Impresos para la edición
de publicaciones, afiches, tarjetas y otros impresos de carácter
institucional. Igualmente, facilitará la utilización de
los servicios de la Dirección de Multimedia para trabajos de fotografía
en blanco y negro y a color, grabaciones en video o sonido de carácter
institucional, igualmente facilitará los Servicios de la Dirección
de Multimedia para foros, talleres, conferencias, asambleas, etc. Queda
entendido que el contenido de estas publicaciones será de la sola
responsabilidad de la Asociación.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Las solicitudes para estos servicios deberán realizarse de acuerdo
con la normativa establecida y con la antelación necesaria para
que las mencionadas unidades puedan incluirlas en sus previsiones de ejecución.
Cláusula 26.- ACCESO A SITIOS DE TRABAJO.
La Universidad permitirá que los miembros de la Junta Directiva
de la Asociación Sindical, los delegados de las dependencias, el
delegado de la Federación, y los miembros del Tribunal Disciplinario,
y los representantes ante el Consejo Directivo, tengan libre acceso a
los sitios de trabajo, a fin de tratar asuntos relacionados con el presente
Instrumento y/o que sean de interés para los trabajadores. Así
mismo, la Asociación se compromete a realizar la participación
correspondiente al supervisor inmediato o jerárquico, sobre la
realización de estas actividades que se llevarán a cabo,
extremando por parte de los supervisores y representantes gremiales involucrados,
las previsiones correspondientes para no perturbar el funcionamiento normal
de la unidad o dependencia de adscripción del empleado o empleados
interesados.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Quedan excluidas aquellas áreas que por la naturaleza de sus actividades
y/o equipos sean consideradas de carácter reservado y/o de riesgo
laboral.
En estos casos el supervisor facilitará un espacio para realizar
dichas actividades.
Cláusula 27.- VEHÍCULO PARA LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
La Universidad garantizará sin costo alguno servicio de transporte
a la Junta Directiva de la Asociación Sindical y delegaciones para
la asistencia a reuniones y eventos de carácter gremial a nivel
nacional, siempre y cuando la Junta Directiva lo solicite con 3 días
de anticipación y exista el recurso disponible para el suministro
del servicio. En caso de no otorgar el vehículo universitario,
la Universidad costeará los gastos de pasajes que se soliciten.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS
Cláusula 28.- DERECHOS ADQUIRIDOS.
Se entiende por derechos adquiridos todos los beneficios laborales percibidos
de manera recurrente por el trabajador y que no forman parte expresa de
la presente convención colectiva. Igualmente la Universidad le
reconoce a los trabajadores Administrativos y Técnicos, como derechos
adquiridos, la indemnización de antigüedad por prestaciones
sociales y vacaciones fraccionadas, las cuales serán tomadas en
cuenta para el momento en que egresen de la Universidad.
Cláusula 29.- PRESTACIONES SOCIALES.
El beneficio de indemnización por antigüedad se considerará
como derecho adquirido y se calculará de la siguiente manera:
1.- Por concepto de indemnización por antigüedad, el trabajador
tendrá derecho a percibir por cada año o fracción
superior a seis (6) meses, el equivalente al monto de sesenta (60) días
de sueldo integral devengado en el último mes de servicio.
2.- Por concepto de indemnización por antigüedad, el trabajador
tendrá derecho a percibir, después de un tiempo no menor
de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses de servicio, el equivalente
a quince (15) días de sueldo básico.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Queda entendido que la antigüedad acumulada con anterioridad en otras
instituciones del Estado y no canceladas al inicio de la prestación
de servicio en la Universidad Simón Bolívar, se cancelará
conforme a lo establecido en la Ley. La Universidad reconocerá
como anticipo de Prestaciones Sociales aquellas canceladas en otras instituciones
de la Administración Pública, debiendo por tanto calcular
el tiempo total de servicio del trabajador para la Administración
Pública. Al monto resultante se le restará lo ya cancelado
en otras instituciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La Universidad se compromete a amortizar anualmente a los trabajadores
administrativos y técnicos, los intereses sobre sus Prestaciones
Sociales y garantizará a los trabajadores que egresen, la cancelación
de sus Prestaciones Sociales en un lapso no mayor de treinta (30) días
a partir de la fecha de egreso.
PARÁGRAFO TERCERO:
La Universidad cancelará a los trabajadores Administrativos y Técnicos,
intereses de mora, según la tasa fijada por el Banco Central de
Venezuela, para Prestaciones Sociales y sus intereses. La Universidad
solicitará al Ejecutivo Nacional los recursos necesarios para el
pago de los mismos y los cancelará a los trabajadores cuando reciba
dichos recursos.
Cláusula 30.- PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
En caso de fallecimiento de un trabajador, la Universidad pagará
a los beneficiarios que indiquen las leyes correspondientes, las prestaciones
sociales a que tenía derecho el trabajador fallecido.
Cláusula 31.- VACACIONES.
Los trabajadores de la Universidad tendrán derecho a disfrutar
de un período anual de vacaciones remuneradas de 45 días
continuos, a excepción de aquellos que se encuentren en cuarto
quinquenio de servicio, que disfrutarán de 35 días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de que la dependencia o unidad de adscripción del trabajador
requiera por necesidad de servicio que el mismo labore durante el período
vacacional colectivo, el disfrute de los días será definido
de común acuerdo y por escrito entre el trabajador y el supervisor
inmediato previa notificación a la Dirección de Recursos
Humanos.
Cláusula 32.- ASUETO DE NAVIDAD, AÑO NUEVO, CARNAVAL Y
SEMANA SANTA.
La Universidad concederá asueto remunerados durante el receso ínter
trimestral de fin de año, carnaval y semana santa a partir del
lunes. Cuando se requiera parte del personal administrativo para laborar
lunes y martes de Semana Santa, se decidirá de mutuo acuerdo y
por escrito entre el trabajador y el supervisor la asistencia laboral
para esos días, así como su posterior disfrute.
Cláusula 33.- JUBILACIONES Y PENSIONES.
Esta materia se regirá por la presente Convención y el Reglamento
de Jubilaciones y Pensiones para el personal Académico, Administrativo
y Técnico de la Universidad Simón Bolívar. Igualmente
se conviene en que la jubilación, pensión por inhabilitación
y la pensión de sobreviviente acordadas por la Universidad son
compatibles con el disfrute de la pensión por vejez, pensión
de incapacidad y pensión por sobrevivientes acordada por el Seguro
Social Obligatorio.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Una vez cumplidos los extremos previstos en el Reglamento de Jubilaciones
y Pensiones para la jubilación, la Universidad concederá
el beneficio, a cuyos efectos deberá tomar en cuenta la fecha para
la cual el trabajador haya solicitado su disfrute.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En caso de comprobada necesidad por parte de la Institución de
los servicios del trabajador, la Universidad convendrá con éste
sobre la fecha del disfrute del beneficio.
Cláusula 34.- CAMBIO DE STATUS DE OBRERO A EMPLEADO.
A los obreros de la nómina de la Universidad Simón Bolívar
que cambien de status pasando a ser trabajadores administrativos o técnicos
se les reconocerá la antigüedad a los efectos de vacaciones,
promociones, jubilaciones y otros beneficios similares. Las prestaciones
sociales, si le han sido pagadas por su cambio de status, serán
consideradas como un adelanto de las mismas. En ningún caso el
obrero que pase a condición de trabajador administrativo o técnico
devengará un sueldo inferior al que venía devengando como
obrero.
Cláusula 35.- PROMOCIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.
La Universidad y la Asociación Sindical promoverán condiciones
de trabajo en las cuales se garantice el respecto a la dignidad humana,
el trato decoroso, el espíritu de solidaridad y colaboración
entre los miembros del personal administrativo y técnico, así
como sus relaciones con los demás miembros de la comunidad universitaria.
Cláusula 36.- SERVICIO MILITAR.
Los trabajadores que sean llamados al Servicio Militar conservarán
el derecho al trabajo en la Universidad mientras dure dicho servicio.
La Universidad, a petición del trabajador, podrá realizar
los trámites para el pago de las prestaciones sociales cuando efectivamente
éste estuviera en cumplimiento del mismo, las cuales se tomarán
como un adelanto de prestaciones, en caso de que el trabajador se reintegre
al trabajo inmediatamente después de finalizar el Servicio Militar.
Igualmente se reconocerá este tiempo para su jubilación.
Cláusula 37-.- DERECHO A LA DEFENSA.
La Universidad garantiza al trabajador el derecho a la defensa y en virtud
de ello se le permitirá en los procedimientos disciplinarios que
se le sigan, conocer el expediente administrativo y/o disciplinario según
sea el caso, a los fines consiguientes. Para lograr este objetivo la Universidad
informará sobre todo el procedimiento al trabajador que se encuentre
en situación de averiguación administrativa. Igualmente
la Universidad cumplirá en este sentido con todo lo establecido
en el Cláusula 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Cláusula 38.- PERMANENCIA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
A ningún trabajador se le podrá disminuir la remuneración
ni desmejorar las condiciones objetivas de trabajo. La Universidad garantizará
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. Ninguna
función vacante, y ningún trabajador podrán ser sustituidos
por estudiantes admitidos como pasantes en la Universidad.
Cláusula 39.- OPTIMIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE PAGO.
La Universidad reconoce la necesidad de minimizar los atrasos en los pagos
que generen las diferentes acciones administrativas. A tales efectos se
compromete a evaluar y optimizar los procesos y procedimientos involucrados
en los mismos.
La Comisión de Análisis y Actualización velará
por el cumplimiento de las acciones que en tal sentido se emprendan.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Universidad conjuntamente con el gremio hará las consultas necesarias
para definir el marco legal aplicable al pago de intereses por mora.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES
Cláusula 40.- DEBERES.
Sin perjuicio de los derechos que imponen las leyes y reglamentos especiales,
los trabajadores administrativos y técnicos están obligados
a:
a) Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para
el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las
modalidades que determinen los reglamentos.
b) Cumplir las órdenes e instrucciones de trabajos emanadas de
los supervisores jerárquicos que dirijan o supervisen las actividades
de servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del
cargo que desempeñen.
c) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones
con sus superiores, compañeros, subordinados y con el público,
todas las consideraciones y cortesías debidas.
d) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados
con su trabajo.
e) Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses
de la administración confiados a su guarda, uso o administración.
f) Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento
destinadas a mejorar su capacitación.
g) Poner en conocimiento de sus supervisores las iniciativas que estimen
útiles para la conservación del patrimonio de la Universidad
o el mejoramiento de los servicios.
h) Cumplir y hacer que se cumplan las condiciones de relaciones de trabajo
contempladas en el presente Convención Colectiva.
i) En general, cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes,
los reglamentos y los diversos actos administrativos que deban ejecutar.
Cláusula 41- PROHIBICIONES.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, se prohíbe al personal
administrativo y técnico.
a) Celebrar contratos con la Universidad, por sí, por personas
interpuestas o en representación de otros, salvo las excepciones
que establezcan las leyes.
b) Favorecer gestiones de personas naturales o jurídicas que pretendan
celebrar contratos con la Universidad o que sean proveedores o contratistas
de la misma.
c) Realizar propaganda o acciones políticas partidistas en ocasión
del desempeño de sus funciones.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Cláusula 42.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Y CONTRATO MARCO.
Al aprobarse en el contrato Marco lo referente al Sistema de Carrera,
la Universidad conviene en discutir con la Asociación Sindical
la implementación del nuevo Sistema, siempre y cuando sea más
beneficioso para el trabajador.
Cláusula 43.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
La Universidad garantizará que el régimen de administración
de personal se fundamente en el reconocimiento del mérito de sus
trabajadores, con exclusión de toda discriminación derivada
de razones de carácter político, social, religioso, gremial
o de cualquier otra índole.
Cláusula 44.- RECONOCIMIENTO GERENCIAL.
ATAUSIBO reconoce el derecho que asiste a la Universidad de gerenciar
sus recursos humanos a través del establecimiento de estándares
de productividad y desempeño, así como el logro de su misión
como organización enmarcada en el respeto absoluto de la presente
Convención Colectiva y dentro de una política de diálogo
y consulta en todas las materias que afecten al personal administrativo.
Cláusula 45.- CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS.
Todos los cargos Administrativos y Técnicos deberán estar
clasificados según el sistema de clasificaciones vigente en la
Universidad. La Dirección de Recursos Humanos realizará
las modificaciones que sean necesarias para adecuarlos a su estructura
institucional, a cuyo efecto se tendrá en cuenta: 1) denominación
de la clase a la que se asigne; 2) descripción de las atribuciones
y deberes inherentes a la clase de cargos; 3) perfil del cargo (requisitos
de educación, habilidades, destrezas y experiencia exigidas para
desempeñarlos). Una vez realizada estas clasificaciones de cargos
la Asociación Sindical será informada por escrito de las
modificaciones o nuevas denominaciones.
Cláusula 46.- CARGOS VACANTES.
Los cargos vacantes por motivo de ascensos, despidos, renuncia, y los
cargos que se crearen serán cubiertos mediante ascensos o concursos
internos previo estudio realizado por la Dirección de Recursos
Humanos, de acuerdo con las Normativas Internas existentes en la Universidad,
para el proceso de selección de personal. El estudio tendrá
como finalidad constatar el grado de necesidad de los mismos para sincerar
el nivel de sus funciones en interés de la optimización
del desempeño del personal. Sólo se incorporará nuevo
personal para de la Universidad reúna los requisitos mínimos
exigidos para el cargo, y su selección será bajo los lineamientos
establecidos en la presente Convención Colectiva y la Leyes de
la República Bolivariana de Venezuela.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Se entiende como ascenso interno el derecho que tiene el trabajador de
una dependencia en ascender dentro de la misma, siempre y cuando cumpla
con los requisitos mínimos de dicho cargo, tenga un rendimiento
adecuado y no existan en esa dependencia otros aspirantes que reúnan
también dichas condiciones.
Cláusula 47.- CONCURSO INTERNO.
Cuando no sea posible proveer los cargos vacantes por ascensos internos,
la Dirección de Recursos Humanos procederá al concurso interno
de acuerdo a las políticas, procedimientos y normativas establecidas
en el sistema de selección de personal.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El concurso interno, consiste en la evaluación del expediente laboral,
tomando en cuenta el historial de trabajo, formación y evaluación
de desempeño, prueba de conocimiento, pruebas psicológicas
y entrevistas de selección.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
El concurso interno estará abierto a todo el personal fijo que
reúna los requisitos mínimos de educación, experiencia,
habilidad y destrezas del nivel del cargo solicitado, así como
aquellos que se encuentran en el Registro Interno de Elegibles.
Se entenderá por Registro Interno de Elegibles el listado de todos
los trabajadores que habiendo participado en un concurso interno hayan
calificado para el cargo objeto de dicho concurso o que hayan calificado
para un cargo superior mediante su propia solicitud. Los elegibles por
concurso interno concursarán en idénticas condiciones que
los candidatos al cargo. La Dirección de Recursos Humanos se compromete
a entregar a la Asociación Sindical copias actualizadas de los
registros de elegibles internos.
PARÁGRAFO TERCERO:
Queda entendido que aquellos trabajadores que participen en un concurso
interno, deberán hacerlo del conocimiento de su supervisor.
PARÁGRAFO CUARTO:
La Dirección de Recursos Humanos estudiará y elaborará
los criterios de evaluación con base en los cuales se calificarán
los concursos, estos criterios serán de previo conocimiento de
la CICAP.
PARÁGRAFO QUINTO:
La Dirección de Recursos Humanos presentará a la CICAP la
lista de los aspirantes al concurso, así como las características
del cargo y el resultado del concurso, a objeto de que dicha Comisión
disponga de la información necesaria y de cualquier recaudo que
se considere pertinente para el conocimiento de los resultados del concurso.
En caso que la Dirección de Recursos Humanos no cumpla con este
paso, el concurso no será válido.
PARÁGRAFO SEXTO:
Previo conocimiento de la CICAP, en caso que en el Concurso Interno y
de acuerdo a los criterios establecidos hubiere un claro e indiscutible
ganador, este será elegido para el cargo vacante. En caso de no
existir diferencias en las puntuaciones se declarará ganador al
que tenga mayor puntuación en la evaluación de desempeño
y mayor antigüedad en la Institución. Los no seleccionados
que hayan podido clasificar tendrán derecho a formar parte durante
un año del registro de elegibles.
Cláusula 48.- CONCURSO EXTERNO.
En el caso de que se declare desierto el concurso interno, la Dirección
de Recursos Humanos convocará a concurso externo mediante publicación
de avisos en prensa de circulación nacional, y se hará publicidad
en colegios profesionales y/o institutos de educación superior
en caso de que el perfil sea profesional. Cumplirá con lo establecido
en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela en este sentido.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Cuando un trabajador desempeñe provisionalmente un cargo, mediante
incorporación temporal, podrá optar a éste u otros
similares que saliesen a concurso externo.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La Dirección de Recursos Humanos estudiará y elaborará,
los criterios que servirán de base para la selección del
nuevo personal y los procedimientos específicos para los concursos
externos vigentes para el momento y serán del conocimiento de la
CICAP.
PARÁGRAFO TERCERO:
La lista de los aspirantes al concurso, así como los resultados
del concurso serán del conocimiento de la CICAP a fin de que dicha
Comisión disponga de la información necesaria, y de cualquier
recaudo que se considere pertinente para el conocimiento de los resultados
del concurso.
De acuerdo con los criterios establecidos, se considerará ganador
del concurso externo a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación
y en caso de empate entre dos (2) o más aspirantes a dicho concurso
se enviará los respectivos recaudos al supervisor a fin de que
haga la selección correspondiente en un tiempo máximo a
quince (15) días continuos.
Cláusula 49.- INFORMACIÓN, DEBERES Y DERECHOS.
La Dirección de Recursos Humanos garantizará que todo trabajador
que ingrese, al incorporarse al cargo sea informado por escrito, por el
supervisor inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento
de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia
jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que
le incumbe, así como de los derechos que lo asisten.
Cláusula 50.- PERÍODO DE PRUEBA.
Los trabajadores que ingresen a la Universidad tendrán un período
de prueba de noventa (90) días remunerados e improrrogables. Cada
mes el trabajador tendrá derecho a conocer y considerar con su
supervisor, la evaluación que a tal efecto se le haga. Terminado
el período de prueba, si éste es satisfactorio o si no constare
nada en contrario, serán considerados como trabajadores regulares.
PARÁGRAFO PRIMERO:
A aquellas personas que ingresen a la Universidad por contrataciones temporales
y/o permanentes y pasen a trabajar en la misma unidad de manera permanente,
se les imputará el lapso trabajado a los efectos del período
de prueba.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En caso de no-interrupción del servicio y el pase a personal regular
se produjese en una Unidad distinta a aquella en que laboró por
contratación no permanente, su período de prueba a partir
de ese momento no podrá ser inferior a treinta (30) días,
cuando se tratare de labores análogas. La falta de expedición
del nombramiento no afectará ninguno de los derechos contemplados
en este Instrumento.
Cláusula 51.- FUNCIONES VACANTES.
Cuando por razones de reestructuración o creación de dependencia,
jubilación o invalidez de un trabajador se generen funciones vacantes
se realizará una auditoria de los cargos la cual determinará
si dichas funciones se pueden distribuir, enriqueciendo los otros cargos
de la unidad donde se genere tal necesidad, esto conllevará una
nueva clasificación de los cargos existentes. En caso de que se
determine la necesidad de cubrir la función vacante, la Universidad
deberá autorizar la creación del cargo, previendo la disponibilidad
presupuestaria.
PARÁGRAFO PRIMERO:
En el caso de no ser posible la creación del cargo, la Universidad
podrá contratar nuevo personal realizando los procedimientos establecidos
para los Concursos Externos, con el fin de cubrir estas funciones, hasta
que el cargo pueda crearse en el siguiente año. Queda entendido
que en dicho caso deberá celebrarse un contrato de trabajo que
establezca las condiciones estipuladas para el personal fijo que ingrese
a través del concurso externo, hasta que se cree el cargo.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En ningún momento se contratará personal con la figura de
actividades accidentales no permanentes para cubrir las vacantes o funciones
por los conceptos antes mencionados.
Cláusula 52.- NOMBRAMIENTO.
Corresponde al Rector proporcionar al aspirante seleccionado conforme
a lo previsto en estos Cláusulas, el nombramiento según
las normas y procedimientos establecidos para tal fin.
Cláusula 53.- SUSTITUCIONES TEMPORALES.
En aquellos casos en que el trabajador tenga que sustituir temporalmente
a otro, cuyo cargo tenga valoración superior, la Universidad se
compromete a pagar la diferencia entre las valoraciones de cargo. Queda
entendido que la sustitución sólo se prolongará por
el tiempo de la ausencia del trabajador, titular del cargo. El trabajador
que realice sustituciones temporales al término de éstas
volverá a su cargo anterior con las mismas condiciones que tenía
para el momento.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las suplentes serán de carácter obligatorio y deberá
cubrirse con personal de la misma dependencia, salvo que por razones justificadas
se haga necesario recurrir al personal de otra dependencia, o bajo la
figura de contratación no permanente como suplencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En aquellos casos en que la sustitución temporal sea a un trabajador
que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, la Universidad
se obliga a cancelar, además, la prima del cargo correspondiente.
Cláusula 54.- CONTRATACIONES NO
PERMANENTES.
La Universidad podrá contratar personal para suplir la ausencia
del personal fijo bajo la figura de Contratación no Permanente
la cual no exceda de seis (6) meses. Queda entendido que las personas
contratadas por Contratación no Permanente no gozarán de
los beneficios contemplados en el presente Instrumento, salvo prolongación
de la Contratación por más de seis (6) meses, en cuyo caso
se le reconocerán todos los beneficios socio-económicos
desde el momento de su primera contratación, siempre y cuando estas
contrataciones no sean por Honorarios Profesionales.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Cuando la suplencia exceda de dos (2) años, el trabajador suplente
adquirirá la condición de personal fijo. En todo caso se
tomará como fecha de ingreso a la Universidad la correspondiente
a la primera Contratación no Permanente, siempre y cuando no existan
interrupciones superiores a tres (3) meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En el caso de la suplencia de representantes gremiales, el trabajador
suplente no perderá su condición de tal y, en consecuencia,
el contrato cesará cuando concluya la representación gremial
del titular del cargo en el período correspondiente con independencia
del tiempo que dure la misma.
Cláusula 55- PASANTÍA.
Aquellos estudiantes y trabajadores que sean admitidos como pasantes por
la Universidad, serán considerados como tales y en ningún
caso podrán sustituir al personal ordinario en sus cargos. Si el
pasante aspira a ingresar como trabajador se someterá al mismo
régimen de ingreso de personal ordinario; en este caso la pasantía
será considerada como credencial.
Cláusula 56.- PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
Se considerarán funcionarios de libre nombramiento y remoción
a los trabajadores administrativos que ocupen los siguientes cargos: a)
Directores de Finanzas, Recursos Humanos, Servicios, Planta Física,
Centro de Documentación y Archivo, Admisión y Control de
Estudios, Gestión de Ingeniería de Información, Biblioteca,
Desarrollo Estudiantil, Extensión Universitaria, Dirección
de Servicios Multimedia, Dirección de Servicios Telemáticos,
así como el Asesor Jurídico y demás funcionarios
de igual categoría; b) Jefes de los departamento u oficinas siguientes:
Administración de Personal, Registro y Control Administrativo,
Información y Documentación, Servicios Generales, Seguridad,
Compras y Suministros, Asuntos Públicos, Contabilidad, Presupuesto,
Tesorería, Ingeniería, Registro y Control Financiero, Organización
y Sistema, Bienes Nacionales, Administración y Almacén,
Ejecución, Mantenimiento, Soporte de Software, Soporte de Hardware,
Administración de Recursos de Operaciones, Apoyo al Usuario, Admisión
y Egresos, Control de Estudios, Planeamiento y Producción y demás
funcionarios de igual categoría; c) adjuntos, asesores, asistentes
del Rector, Vicerrectores, Secretario, y de los directores académicos
y administrativos; d) personal secretarial de los despachos del Rector,
de los Vicerrectores, del Secretario, de los Directores de núcleos,
así como el de la Secretaria de los Consejos; e) los directores
y jefes de las dependencias administrativas y de apoyo en los núcleos,
equivalentes a los comprendidos en los literales a y b de esta misma Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción
por funcionarios de Carrera de la Universidad, deja a salvo sus demás
derechos laborales y constituye credencial de experiencia en su hoja de
servicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Cuando el funcionario de carrera de la Universidad cese en el desempeño
de uno de los cargos comprendidos en este mismo Cláusula, será
ubicado en una posición equivalente o superior en jerarquía
y remuneración a la que desempeñaba al tomar posesión
del cargo de libre nombramiento y remoción, previo estudio realizado
por la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo al sistema de
clasificación y remuneración de cargos, aplicados al personal
administrativo y técnico.
PARÁGRAFO TERCERO:
El personal especificado en este Cláusula gozará de una
prima por cargo, mientras realice sus funciones.
PARÁGRAFO CUARTO:
La Universidad procurará tomar en cuenta al personal secretarial
de los escalafones más altos para la selección de los cargos
secretariales de confianza del Rectorado, Vicerrectorado y Secretaría
de la Universidad.
Cláusula 57.- PERSONAL CONTRATADO.
La Universidad podrá contratar personal para la realización
de actividades accidentales no permanentes cuya duración sea de
hasta seis (6) meses prorrogables por una sola vez y por igual lapso,
sin que esto cree una vinculación entre las partes sino por tiempo
determinado.
Quedan exceptuados de tales plazos, aquellos contratados para proyectos
y/o programas de investigaciones científicas o técnicas
y aquellos que por naturaleza y especialidad requiera de un plazo mayor.
Las circunstancias que expresen el carácter específico de
la contratación deberán establecerse en el respectivo contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las personas contratadas en virtud de lo establecido en el presente Cláusula
no gozarán de los beneficios socio-económicos previstos
en este Instrumento, salvo que sus servicios excedan de seis (6) meses.
Quedan exceptuados de estos beneficios los contratados por honorarios
profesionales. En caso de prolongarse este lapso, se reconocerán
todos los beneficios socio-económicos desde el momento de su incorporación
inicial, excepto seguro de vida, seguro de hospitalización, cirugía
y maternidad (HCM). El beneficio de caja de ahorros se le reconocerá
al trabajador desde el momento de su incorporación solo si el trabajador
manifiesta el interés de hacer el aporte correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Podrá celebrarse contrato especial de trabajo en los casos de personal
con impedimento legal para el desempeño de sus funciones y en aquellos
casos que se requiera del personal externo para ejercer cargos de libre
nombramiento y remoción, a quienes les serán extensivos
los beneficios del presente Instrumento.
PARÁGRAFO TERCERO:
No podrá contratarse personal para la realización de actividades
genéricas o de carácter permanente.
PARÁGRAFO CUARTO:
En caso de que un personal que haya sido contratado por la Institución
ingrese como personal fijo, se computará el tiempo de dicho contrato
para los efectos de antigüedad en la Institución siempre que
el contrato no sea por honorarios profesionales, en este sentido la Universidad
se compromete a realizar dichos contratos como lo estable la Ley, en caso
que se detecten vicios en el contrato, se reconocerá para la antigüedad
en la Institución.
PARÀGRAFO QUINTO:
Para que los Honorarios Profesionales sean considerados como tales, se
requiere además de lo establecido en la Ley del Trabajo, dar cumplimiento
a las siguientes condiciones:
- No ser cargo de manual
- No tener que cumplir el horario fijo regular
- No depender el contrato para su sustento, de esta sola contratación.
- No tener supervisión jerárquica
- Bajo la figura de Honorarios Profesionales no se pagan prestaciones
sociales ni otros beneficios socioeconómicos.
Cláusula 58.- TABLA DE SUELDOS.
La Dirección de Recursos Humanos elaborará la Tabla de Sueldos,
tomando en consideración los aumentos colectivos dependiendo del
monto sin afectar su estructura, la cual deberá ser aprobada por
el Vicerrectorado Administrativo para su aplicación.
A los efectos, y con antelación a su aprobación definitiva,
la Dirección de Recursos Humanos informará a ATAUSIBO sobre
el proyecto de tabla a los fines de perfeccionar dicho instrumento.
Cláusula 59.- SUELDO MÍNIMO DE INGRESO.
La Universidad considerará como sueldo mínimo para el ingreso
del personal administrativo y técnico, la cantidad establecida
en el primer grado de la tabla de sueldo vigente, el cual no estará
bajo ninguna circunstancia por debajo del Decreto de Salario Mínimo.
Cláusula 60.- PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN.
La Universidad se compromete a otorgar una prima de profesionalización
al personal profesional y técnico superior, de acuerdo con los
procedimientos que se establezcan para tal fin. Los trabajadores que para
el momento de la puesta en vigencia de este Instrumento ya hayan obtenido
título universitario o de técnico superior tendrán
derecho a la prima de Profesionalización; siempre y cuando ocupen
cargos cuyo requisito exija título profesional o técnico.
Cláusula 61.- ÁMBITO DE LOS AUMENTOS COLECTIVOS.
Queda entendido que cualquier aumento colectivo que se otorgue incluye
a todos los trabajadores que prestan sus servicios a la Universidad cualquiera
que sea la modalidad de su contratación para el momento en que
este Instrumento entre en vigencia. Igualmente se conviene que los aumentos
de sueldos señalados obligan a las modificaciones necesarias en
la tabla de sueldos. Asimismo, dicho aumento será extendido al
personal jubilado y pensionado por inhabilitación.
PARÁGRAFO ÚNICO:
EL personal a medio tiempo tendrá derecho a la mitad del monto
mensual correspondiente a aumentos colectivos lineales fijos, salvo que
el aumento colectivo sea porcentual, en cuyo caso le corresponderá
el monto integro que surja de la aplicación de dicho porcentaje.
Cláusula 62.- MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS.
La Universidad elaborará el manual descriptivo de cargo acorde
con sus necesidades reales, así como con las series de cargos ya
existentes. El mismo será sometido a la consideración y
análisis de la Asociación Sindical y a la aprobación
de la CICAP.
Cláusula 63.- TRABAJO DE ÍNDOLE DISTINTA.
Queda convenido que la Dirección de Recursos Humanos velará
porque no se asigne a los trabajadores la realización de funciones
de índole distinta a las inherentes a su cargo, excepto en aquellos
casos cuando la ejecución de nuevas tareas de mayor jerarquía,
puedan representar para quien la ejecute un ascenso, promoción
o reclasificación. Este ascenso, promoción o reclasificación
procederá si las tareas son de carácter permanente. En todo
caso la asignación de nuevas funciones debe hacerse con el asesoramiento
y aprobación de la Dirección de Recursos Humanos
PARÁGRAFO ÚNICO:
Si la asignación es eventual deberá ser igualmente notificada
y aprobada por la Dirección de Recursos Humanos y quedará
constancia de ello en el expediente del trabajador.
Cláusula 64.- UBICACIÓN DEL PERSONAL POR MEJORAMIENTO PROFESIONAL.
Los trabajadores que hayan obtenido título de Educación
Superior, Técnicos Superiores, Técnicos Industriales o Nivel
Medio, relacionado directamente con el trabajo que desempeñen,
serán considerados prioritariamente para posibles promociones,
tomándose en cuenta la calificación de las evaluaciones
de desempeño, así como los requisitos del cargo al que opta.
Los trabajadores que culminen sus estudios Profesionales, Técnicos
Superiores, Técnicos Industriales o Nivel Medio, no relacionados
directamente con su trabajo, serán incluidos en los Registros de
Elegibles para promociones o traslados a objeto de que concursen para
cargos vacantes o de mayor jerarquía, siempre y cuando hagan la
petición ante la Dirección de Recursos Humanos y cumplan
con los requisitos anteriormente señalados.
Cláusula 65.- TRASLADO.
Ningún trabajador podrá ser trasladado de su dependencia
o ubicación física sin que la Dirección de Recursos
Humanos realice el estudio de las funciones del cargo a ocupar, a fin
de determinar el nivel del mismo; y si el trabajador a ser trasladado
cumple con los requisitos del cargo.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Para proceder al traslado sea cual sea la causa, por eliminación
de unidad, reestructuración o solicitud del trabajador, el mismo
debe ser de mutuo acuerdo entre la Dirección de Recursos Humanos
y el trabajador, siempre sin desmejorar al trabajador.
Cláusula 66.- SISTEMA DE DESARROLLO PARA TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
La Universidad se compromete a elaborar antes de julio 2005, el programa
de carrera para el personal administrativo, mediante la definición
de un sistema de desarrollo que la permita a estos trabajadores realizar
carreras en esta Universidad.
DEL REGISTRO PERMANENTE DE CARGOS Y DEL CAMBIO DE FUNCIONES
Cláusula 67.- DEL REGISTRO PERMANENTE DE CARGOS.
La Dirección de Recursos Humanos mantendrá un registro permanente
y actualizado de las funciones asignadas a sus trabajadores, con el fin
de establecer su calificación de acuerdo con el Manual de Cargos
de referencia vigente. A tal efecto tendrá en cuenta: denominación
de la clase, descripción de las funciones y deberes inherentes
al cargo, requisitos de educación y experiencia exigida para su
desempeño.
Copia de este registro será remitido a la Asociación Sindical.
Cláusula 68.- CAMBIOS DE FUNCIONES QUE CONLLEVEN CLASIFICACIÓN
Y VALORACIÓN DE CARGO.
Los cambios permanentes y/o sustanciales de funciones darán origen
a acciones administrativas de clasificación y valoración
de cargos, en los casos siguientes:
a) Cuando el cambio de funciones haya sido solicitado formalmente por
el supervisor, y debidamente autorizado por la Dirección de Recursos
Humanos.
b) Cuando el trabajador asume funciones de mayor nivel y responsabilidad
producto de la reestructuraciones de unidades debidamente aprobadas por
las Autoridades.
c) Cuando el trabajador asume funciones vacantes producto de un traslado
con cargo, previo estudio y aprobación de la Dirección de
Recursos Humanos.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La fecha de vigencia de estas reclasificaciones corresponderá a
la fecha de acción administrativa que le dio origen.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
El cambio de funciones únicamente puede ser autorizado por la Dirección
de Recursos Humanos previo estudio realizado y solicitado por el supervisor.
Cuando se detecten o reporten cambios inconsultos de funciones se procederá
al estudio de cargo en un lapso no mayor de 22 días hábiles,
a partir del momento de su detección o reporte. Si el caso lo amerita
se procederá a una nueva clasificación de cargo. Si el cambio
inconsulto de funciones ubica al trabajador en un cargo de menor jerarquía,
la Dirección de Recursos Humanos procederá a instruir los
correctivos a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO TERCERO:
El reporte del cambio inconsulto debe ser presentado por el trabajador
ante la Dirección de Recursos Humanos o a la Comisión de
Ingreso, Conciliación y Administración de Personal (CICAP).
PARÁGRAFO CUARTO:
La fecha de vigencia de la acción administrativa que conlleva
el cambio inconsulto de funciones será la del término del
estudio, al finalizar los veintidós (22) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción del reporte en la Dirección
de Recursos Humanos.
Cláusula 69.- VIGENCIA.
Las fechas de vigencia de las acciones administrativas de ascenso, traslado
e ingreso, deberán corresponderse con las fechas de las acciones
administrativas que realice la Dirección de Recursos Humanos.
DE LA FORMACIÓN DE PERSONAL
Cláusula 70.- ADIESTRAMIENTO DE PERSONAL.
La Universidad planificará, desarrollará y promoverá
programas de adiestramiento que garanticen la efectiva capacitación
de sus trabajadores en áreas vinculadas con los servicios que presten
a la Institución. Los programas de capacitación permitirán
alcanzar los siguientes objetivos:
a) Mejorar y actualizar los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas
por el personal para un desempeño eficaz de las funciones inherentes
a los cargos que ocupan y/o en sus áreas de competencia.
b) Instruir al personal sobre nuevos métodos, sistemas y procedimientos
de trabajo.
c) Capacitar al personal para facilitarle el desempeño de cargos
de mayor jerarquía (ascensos).
Cláusula 71.- DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO
Y PLAN DE ADIESTRAMIENTO.
La Dirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo la responsabilidad
de determinar las necesidades de adiestramiento y de formular el Plan
Anual de Adiestramiento, el cual será presentado a la CICAP para
su conocimiento y sometido a la consideración de las autoridades
universitarias para su aprobación.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de existir necesidades específicas de adiestramiento que
no estén atendidas por el plan anual correspondiente, se formulará
la programación de adiestramiento específica, la cual será
igualmente presentada a la CICAP para su conocimiento y sometida a la
consideración de las autoridades universitarias para su aprobación.
Cláusula 72.- MODALIDADES DE ADIESTRAMIENTO.
La programación de adiestramiento se realizará atendiendo
a las siguientes modalidades: adiestramiento interno, comprende los cursos
de capacitación que se realicen en la propia institución,
en horas de labor o fuera del horario regular de trabajo; adiestramiento
externo, comprende los cursos impartidos por otras instituciones nacionales
o extranjeras, y las pasantías en instituciones o empresas públicas
o privadas, dentro o fuera del país.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Los costos de adiestramiento serán totalmente cubiertos por la
Universidad. En el caso de adiestramiento externo, el personal recibirá,
además del costo de la matrícula, un permiso remunerado
por el tiempo de duración del curso o pasantía, siempre
y cuando esté dentro de horario de trabajo. También la Universidad
cubrirá los gastos de alimentación y de traslado, de acuerdo
con los Cláusulas 138 y 139 de este Instrumento.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La Universidad de común acuerdo con el gremio costeará y/o
facilitará personal para dictar cursos gremiales.
PARÁGRAFO TERCERO:
Se publicará trimestralmente el listado de los cursos, talleres,
etc., que se ofrecen al personal, para elevar el nivel.
Cláusula 73.- CARÁCTER OBLIGATORIO DE LOS CURSOS.
La asistencia a los cursos de adiestramiento es de carácter obligatorio
una vez que han sido aceptados por los interesados. La inasistencia injustificada
del trabajador a los cursos, dará lugar a que éste indemnice
a la Universidad los gastos ocasionados y quedará excluido de dichos
cursos durante un (1) año. Una vez que el trabajador sea postulado
para un curso no podrá ser excluido del mismo sin su consentimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La Dirección de Recursos Humanos elaborará una normativa
de adiestramiento en la cual se deberá especificar claramente,
además de otros aspectos, aquellas causas que se consideren injustificadas.
Esta normativa deberá ser conocida por la CICAP.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La participación de los trabajadores en cursos que se dicten en
horas de trabajo será del conocimiento del supervisor. En caso
que por razones de servicio se necesite la presencia del trabajador en
los días en los cuales realizará el curso, el supervisor,
deberá justificar la necesidad por escrito ante la Dirección
de Recursos Humanos, quien tendrá la potestad de tomar la decisión
final.
Cláusula 74- RECONOCIMIENTO DE CURSO DE ADIESTRAMIENTO.
Dentro de la política de promoción y ascenso al personal,
se tomará en consideración como reconocimiento, la aprobación
de los cursos de adiestramiento.
Cláusula 75.- FORMACIÓN PERSONAL.
La Universidad promoverá, dentro de sus posibilidades, el desarrollo
integral del personal, mediante el apoyo a planes de formación
destinados a elevar su nivel educativo, básico, técnico,
profesional y cultural.
Cláusula 76.- MODALIDADES DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
Los programas de formación responderán a las modalidades
contempladas en la estructura formal del sistema educativo venezolano,
a partir del grado de bachiller hasta los más altos niveles universitarios.
Cláusula 77.- ESTUDIOS DE EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA-PROFESIONAL.
La Universidad estudiará conjuntamente con la Asociación
Sindical, planes específicos, particularmente orientados a que
los trabajadores que así lo deseen puedan alcanzar sus certificados
de estudios de educación media-diversificada-profesional.
Cláusula 78.- ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Los trabajadores que soliciten realizar estudios técnicos o la
especialización en instituciones nacionales o extranjeras, deberán
someter a la consideración de la Dirección de Recursos Humanos
el plan de estudios y la solicitud del permiso respectivo, previo conocimiento
y gestión del supervisor inmediato, a los fines de su aprobación
por el Vicerrector Administrativo, quien fijará las condiciones
de la concesión del permiso.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El plan de estudios deberá acompañarse de copia de la comunicación
de aceptación del trabajador por el instituto universitario donde
vaya realizar los estudios.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
El trabajador queda obligado a enviar a la Universidad el certificado
de inscripción y los boletines o constancias de calificaciones
periódicas, según sea el régimen del instituto universitario
donde se encuentre cursando estudios. En caso de que el rendimiento académico
del trabajador no sea satisfactorio, la universidad podrá suspender
el permiso de que goza, estando en la obligación de reincorporarse
a su trabajo.
PARAGRAFO TERCERO:
La Universidad exonerará a los trabajadores Activos y Jubilados
del pago de aranceles y matrículas correspondientes a los cursos
de postgrado y extensión que se dicten en la Universidad Simón
Bolívar. Sus cónyuges e hijos serán exonerados en
un 75% de estos pagos.
Cláusula 79- NÚMERO DE TRABAJADORES QUE PUEDAN HACER USO
DEL BENEFICIO.
A los efectos del número de trabajadores que puedan hacer uso del
beneficio contemplado en el Cláusula 78, éste no excederá
del diez por ciento (10%) anual del total del número de trabajadores
activos de la Universidad, para estudiar dentro del país. Si se
tratare de cursos en el exterior, el número que pueden hacer uso
de este beneficio no excederá del seis por ciento (6%) anual del
total de activos.
Cláusula 80.- ANTIGÜEDAD PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO.
Para optar a los beneficios mencionados en los Cláusulas 76 y 77,
los trabajadores deberán tener una antigüedad mínima
de cuatro (4) años ininterrumpidos al servicio de la Institución;
salvo que la Universidad estime conveniente un lapso menor.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los trabajadores que tengan diez (10) o más años de servicio
ininterrumpidos podrán solicitar los beneficios contemplados en
el Cláusula 78 con carácter prioritario.
Cláusula 81.- UBICACIÓN.
La universidad tomará las previsiones necesarias para que al culminar
satisfactoriamente los estudios, el trabajador sea ubicado en un cargo
acorde con los conocimientos adquiridos. En ningún caso esta ubicación
implicará desmejoras en las condiciones de trabajo que venía
disfrutando el trabajador, en el momento en que le fue otorgado el permiso.
Cláusula 82.- PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO DE CARRERAS.
La Universidad y la Asociación Sindical se comprometen a estudiar,
en el contexto del Plan Maestro de la Universidad, planes de desarrollo,
para el personal administrativo y técnico, que les permita hacer
carrera al servicio de la Institución en forma secuencial y sistemática,
entendiendo que en dichos planes se incorporan apropiadamente todos los
beneficios contemplados en esta Convención Colectiva.
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LOS PERMISOS
Cláusula 83.- JORNADA SEMANAL.
La jornada semanal de trabajo está constituida por 35 horas de
labores, las cuales se distribuirán en jornadas diarias de 7 horas
de estricto cumplimiento. EL horario regular para cumplir esta jornada
se realizará entre las 8 a.m. y las 12 m y la 1 p.m. y las 4 p.m.
Se entiende que el horario de cumplimiento de la jornada diaria puede
ser distinto al regular, de acuerdo con la naturaleza específica
del trabajo cumplido por las unidades universitarias.
Cláusula 84.- JORNADA MIXTA Y NOCTURNA.
Se entiende por jornada mixta aquella que se cumple en un horario comprendido
antes de las 6 p.m. y que no exceda de las 10 p.m. Cuando el horario a
cumplir después de las 6 p.m. sea mayor de cuatro (4) horas, se
considerará jornada nocturna. En todo caso, ambas jornadas no deberán
exceder de treinta y tres (33) horas semanales ni de cinco y media (5.5.)
horas diarias de jornada efectiva.
Cláusula 85.- JORNADA MEDIO TIEMPO.
Se entiende por jornada de medio tiempo aquellas que corresponde a la
mitad de la duración de la jornada prevista en la Cláusula
83 de este mismo Instrumento.
Cláusula 86.- JORNADA POR HORAS.
Se entiende por jornada por horas aquellas correspondiente al 1/35 (35
avo.) de la duración de la jornada prevista en el Cláusula
83 de este Instrumento. Esta jornada no podrá exceder de 9 horas
semanales.
Cláusula 87.- HORARIO CORRIDO.
Los trabajadores que tengan horario corrido tendrán una (1) hora
de descanso fuera de su horario regular de labores y no podrán
trabajar más de cinco (5) horas continuas.
Cláusula 88- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Los trabajadores tendrán derecho a que se le pague el tiempo de
servicio extraordinario efectivamente trabajado de la siguiente manera:
a) Con un aumento del 100% sobre el valor de la hora, en las horas que
estén comprendidas entre las 6:00 y 8:00 a.m. y entre 4:00 p.m.
y 7:00 p.m.
b) Con un 125% de aumento sobre el valor de la hora cuando las horas se
produzcan fuera del horario antes mencionado.
c) Con 150% de aumento sobre el valor de la hora en los días sábados,
domingo y feriados, o de descanso.
Cláusula 89.- PERMISOS NO REMUNERADOS.
La Universidad concederá a sus trabajadores permiso no remunerado
para el desempeño para los cargos de libre nombramiento y remoción
en otros Institutos o dependencias oficiales o para estudiar en otras
instituciones si los mismos son de interés para la Universidad.
El goce de dicho permiso no interrumpirá el derecho de antigüedad
ni alterará la situación del servicio activo.
Cláusula 90.- PERMISOS PARA TRABAJADORES QUE ESTUDIAN.
La Universidad concederá a los trabajadores que estén cursando
estudios de educación básica, diversificada y superior,
permiso hasta un máximo de ocho (8) horas semanales de acuerdo
al régimen de estudios. Para hacer uso de este beneficio el trabajador
deberá hacer la solicitud ante la Dirección de Recursos
Humanos, anexando horario certificado por la Institución donde
estudia. El trabajador deberá recibir su permiso por escrito de
parte de la Dirección de Recursos Humanos a los 8 días hábiles
contados a partir de la fecha de recibida su solicitud.
La Universidad podrá requerir constancia de su asistencia regular
a clases. Igualmente la Universidad permitirá a los trabajadores
que estudian adecuar, siempre que esto sea posible, su horario de trabajo
al de estudio, de común acuerdo con su supervisor inmediato.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La Universidad, a solicitud del trabajador y previo estudio del caso,
podrá extender las horas de permiso para estudio.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
A solicitud del trabajador que se encuentre cursando el último
año, semestre o trimestre de la carrera respectiva, la Universidad
le concederá un (1) mes de permiso remunerado previa presentación
de la documentación pertinente, con el objeto de que realice el
requisito de grado que la institución donde estudie le exija. Para
solicitar la concesión de este permiso el trabajador debe tener
un mínimo de cuatro (4) años ininterrumpidos de prestación
de sus servicios a la Universidad. En caso de que el tiempo requerido
para el trabajo de grado sea mayor de un (1) mes la Dirección de
Recursos Humanos otorgará el permiso correspondiente siempre y
cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en la normativa
respectiva la cual será elaborada en el transcurso del primer trimestre
2005, por la mencionada Dirección.
Cláusula 91.- PERMISOS POR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN POPULAR
Y CARGOS DE GERENCIA Y/O ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Universidad concederá a los trabajadores permisos no remunerados:
1. Para ejercer funciones de representación popular, derivadas
de las elecciones nacionales, estatales, municipales y locales.
2. Para desempeñar cargo gerencial, o de asesoría en la
administración pública.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Estos permisos serán renovados en caso de que el trabajador sea
reelecto o designado para ejercer las mismas funciones u otras distintas
a la que ejerza en el momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos
pertinentes. En el caso de la asesoría o cargo gerencia la Universidad
evaluará la solicitud para su renovación.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Tanto para la concesión como la renovación de estos permisos
el trabajador deberá presentar los recaudos necesarios.
PARÁGRAFO TERCERO:
El goce de dichos permisos no interrumpirá el derecho de antigüedad
ni alterará la condición de servicio activo.
PARÁGRAFO CUARTO:
En el caso de cargo de representación popular que no sean remunerados
la Universidad concederá permiso remunerado previa presentación
de la documentación correspondiente.
Cláusula 92.- PERMISOS POR AVERIGUACIONES JUDICIALES.
Cualquier trabajador que sufriere privación de su libertad como
consecuencia de haber sido sometido a juicio ante los tribunales competentes,
conservará su derecho al cargo correspondiente siempre y cuando
la sentencia no sea condenatoria.
De acuerdo a la duración del arresto, la Universidad le concederá
permiso remunerado hasta por un máximo de treinta (30) días
continuos y los días que excedan este límite se considerarán
como permiso no remunerado, pudiendo ser reubicado en un cargo similar
al reincorporarse después de los ciento ochenta (180) días.
En caso de arresto policial, la Universidad concederá permiso remunerado
hasta un máximo de treinta (30) días continuos, debiendo
el trabajador demostrar el tiempo de duración de dicho arresto.
En cualquier caso, la Universidad podrá realizar las averiguaciones
administrativas que crea conveniente o incoar las acciones que considere
necesarias.
Cláusula 93.- PERMISO POR MATRIMONIO.
La Universidad concederá quince (15) días continuos de permiso
remunerado a los trabajadores que contraigan matrimonio, a partir de la
fecha del acto, dicho permiso no puede ser diferido, al efecto los trabajadores
deberán presentar los documentos relativos a la fijación
de esponsales y la identificación del lugar donde se efectuará
el acto civil, ante la Dirección de Recursos Humanos, quien otorgará
el permiso por escrito tres (3) días hábiles contados a
partir de la recepción de la solicitud-
Cláusula 94.- PERMISO PRE-NATAL, POST-NATAL Y POR ADOPCIÓN.
La Universidad concederá a sus trabajadores en estado de gravidez
permiso remunerado de ocho (8) semanas antes del parto y doce (12) semanas
después del mismo. La Universidad prorrogará el permiso
en caso de complicaciones post-natales, previa presentación del
certificado extendido y convalidado por el servicio médico autorizado
por la Universidad. En caso de enfermedad del recién nacido de
la trabajadora, la Universidad prorrogará el permiso post-natal
previa certificación extendida y convalidada por el servicio médico
autorizado por la Universidad.
PARÁGRAFO PRIMERO:
En los casos que la trabajadora decida prestar sus servicios a la institución
en el período prenatal, deberá presentar constancia médica
que le respalde su decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La Universidad concederá 10 semanas de permisos remunerados a la
trabajadora que le sea concedido en adopción un niño menor
de tres (3) años contados a partir de la fecha en que le sea dado
en colocación familiar con miras a la adopción.
Cláusula 95.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO.
La Universidad concederá al padre trabajador CINCO (5) días
hábiles de permiso remunerado por el nacimiento de uno o más
hijos provenientes de un mismo parto. EL trabajador deberá presentar
el correspondiente certificado de nacimiento en los 15 días subsiguientes
del mismo. Este permiso no podrá diferirse.
Cláusula 96.- PERMISO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
La Universidad concederá permiso remunerado en caso de enfermedad
o de accidente grave sufrido por el trabajador que no le produzca invalidez,
hasta por noventa (90) días continuos según constancia médica.
Este lapso podrá ser prorrogado por más de tres (3) períodos
iguales. La prórroga de los lapsos requerirá la opinión
médica de dos especialistas, uno nombrado por la Universidad y
otro por el trabajador afectado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
De mantenerse las condiciones que originan dichos permisos se procederá
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones
para el personal académico, administrativo y técnico de
la Universidad Simón Bolívar.
Cláusula 97.- PERMISO POR MUERTE DE UN PARIENTE.
En caso de fallecimiento de parientes, establecidos en el capítulo
de definiciones, numeral 24, la Universidad concederá permiso remunerado
en la siguiente forma: seis (6) días hábiles si el deceso
ocurriera en el área metropolitana y ocho (8) días hábiles
en cualquier otro sitio de la República, y quince (15) días
hábiles cuando el deceso sea en el exterior del país. Estos
permisos en ningún caso serán diferidos ni fraccionados.
Cláusula 98.- PERMISOS REMUNERADOS.
La Universidad concederá permisos remunerados en siguiente forma:
a) Hasta seis (6) horas semanales, a los trabajadores que desempeñen
cargos docentes, en estos casos la Dirección de Recursos Humanos
estudiará la posibilidad de extender el número de horas
cuando lo considere plenamente justificado y en beneficio de la Institución.
Este permiso es excluyente del concedido en la cláusula 90 (Permiso
para trabajadores que estudian).
b) Hasta por un mes por causas plenamente justificadas, y previo estudio
de la Dirección de Recursos Humanos.
c) Hasta por treinta (30) días en caso de enfermedad del cónyuge,
padres e hijos del trabajador que requieran atención dado la gravedad
de la enfermedad, siempre sujeto a la presentación de los informes
médicos respectivos.
PARÁGRAFO UNO:
El permiso será otorgado por el supervisor inmediato cuando la
duración del mismo no exceda de tres (3) días, por la Dirección
de Recursos Humanos tramitados a través del supervisor inmediato
cuando la duración del permiso sea superior a tres (3) días
y no exceda de treinta (30) días; y por el Vicerrector Administrativo,
tramitado a través del supervisor inmediato y de la Dirección
de Recursos Humanos, cuando la duración del permiso sea superior
a treinta (30) días. La Dirección de Recursos Humanos será
informada por escrito en relación a todos los permisos otorgados.
PARÁGRAFO DOS:
El disfrute de lo contemplado en el Literal a) de la presente Cláusula
es incompatible con lo establecido en el Cláusula 90 de la presente
Convención.
Cláusula 99.- PERMISOS PARA LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTEN A
LA ASOCIACIÓN SINDICAL EN EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES.
La Universidad otorgará permiso remunerado a los trabajadores que
representen a la Asociación Sindical en actividades deportivas
y culturales, previo conocimiento del supervisor y autorización
de la Dirección de Recursos Humanos. A tal efecto la Asociación
presentará ante la Dirección de Recursos Humanos, con un
mínimo de 24 horas de anticipación, la solicitud de permiso
correspondiente. La Asociación se compromete, en la medida de lo
posible, a presentar la planificación trimestral de los eventos
a realizarse a fin de que se tomen las previsiones del caso.
CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Cláusula 100.- ALCANCE DEL SISTEMA:
El Sistema de Evaluación de desempeño es un instrumento
para evaluar en forma continua, sistemática, permanente y uniforme,
el nivel de actuación en el cargo de cada trabajador, a fin de
obtener información que permita la mayor productividad de los recursos
humanos en función de los objetivos y metas de la Institución
y, a la vez, establecer criterios que sirvan de base para las políticas
de administración de personal a corto, mediano y largo plazo, promover
programas de incentivos y la implantación de planes de adiestramiento
tanto correctivos como de desarrollo. Igualmente permitirá establecer
criterios de base para la toma de decisión en lo relativo a los
sistemas de Promoción, Adiestramiento y para el Registro y Actualización
Permanente de Cargos.
Cláusula 101.- APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
DE DESEMPEÑO.
El Sistema de Evaluación de Desempeño se aplicará
a todo el personal Profesional, Administrativo y Técnico fijo o
contrato que tenga como mínimo seis (6) meses en el desempeño
en el cargo. Asimismo se les aplicará a todas las personas que
estén en período de prueba, de acuerdo a los procedimientos
establecidos para estos casos.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Se exceptúan del Sistema de Evaluación de Desempeño
a todos aquellos trabajadores que ejerzan cargos de libre nombramiento
y remoción, salvo que las Autoridades lo consideren pertinente.
En este caso se aplicará el Instrumento de evaluación para
personal Profesional y se le cancelará una bonificación
en los mismos términos y condiciones que a todos los trabajadores.
Cláusula 102.- LAPSOS DE EVALUACIÓN.
El Sistema de Evaluación de Desempeño se aplicará
una vez al año. A tal efecto la Universidad en conjunto con el
gremio implementarán los mecanismos que permitan realizar una revisión
continua del desempeño del trabajador, a fin de que la evaluación
anual sea acorde con el lapso evaluado
PARÁGRAFO PRIMERO:
En el caso que por motivo justificado, el trabajador no pueda ser evaluado
para la fecha prevista, se procederá a evaluarlo una vez superadas
las causas que lo impidieron.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
EL trabajador que para el momento de la evaluación no tenga el
tiempo estipulado para tal fin, será evaluado en el próximo
período.
PARÁGRAFO TERCERO:
El personal contratado será evaluado en su presencia en la fecha
que le corresponda de acuerdo a las condiciones de término y/o
de renovación del contrato, por lo menos cuarenta y cinco (45)
días antes del término del mismo.
Cláusula 103.- RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA.
La Dirección de Recursos Humanos a través de la Unidad de
Evaluación de Desempeño y el Departamento de Recursos Humanos
(NUL), será responsable de la planificación y puesta en
marcha del sistema de evaluación. Por su parte, los supervisores
inmediatos serán los responsables directos de la evaluación
de los trabajadores y el Comité de Apelación será
el responsable de atender las apelaciones y consultas que se deriven de
la aplicación del mismo.
Cláusula 104.- DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE
EVALUACIÓN.
La aplicación del proceso de Evaluación de Desempeño
estará a cargo de todas aquellas personas que cumplan funciones
de supervisión.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Todo supervisor para poder realizar la evaluación debe haber mantenido
una relación laboral de por lo menos seis (6) meses con el evaluado.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Cuando la relación del supervisor con el supervisado sea menor
de seis (6) meses se solicitará la colaboración del supervisor
que le precedió para que ambos realicen la evaluación.
PARÁGRAFO TERCERO:
Los trabajadores que se hayan desempeñado en más de una
unidad en el lapso de servicio a evaluarse, serán evaluados en
forma conjunta por los supervisores de las unidades o en su defecto por
el supervisor de aquella donde estuvo asignado el mayor tiempo.
Cláusula 105.- INASISTENCIA A LA ENTREVISTA DE EVALUACIÓN.
Si el trabajador, por razones justificadas no asiste a la entrevista de
evaluación, en su debida oportunidad, deberá expresar por
escrito tal circunstancia y acompañando los recaudos correspondientes
si los hubiese, caso en el cual se fijará oportunidad para una
nueva entrevista. En caso de que el trabajador no asistiera a la segunda
entrevista y no justificara debidamente su inasistencia, el supervisor
procederá a evaluarlo y el resultado obtenido no podrá ser
apelado por el evaluado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Universidad se compromete a establecer las sanciones correspondientes
a los supervisores que se nieguen a evaluar a su supervisado, o no haga
entrega de la evaluación en las fechas establecidas.
CAPITULO VII
DEL RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS
Cláusula 106.- BONO UNICO PRODUCTO DE LA EVALUACIÓN POR
MÉRITOS.
La Universidad otorgará a los trabajadores un bono único
por méritos como resultado de la evaluación de desempeño.
Al efecto se mantendrá el pote de evaluación que aumentará
cada año de acuerdo a las directrices de porcentaje de aumento
para el POA que la OPSU determine, en ese mismo porcentaje será
aumentado el pote de evaluación. Este monto será distribuido
entre los trabajadores que obtengan puntajes de eficiencia.
1) Entre 95 y 100 puntos.
2) Entre 85 y 94,99 puntos
3) Entre 75 y 84,99 puntos
El bono único a cancelarse por este concepto será determinado
de acuerdo a la fórmula estipulada en el anexo I de la presente
convención colectiva.
Cláusula 107.- CREDENCIALES DE MÉRITO.
Las credenciales de mérito se obtendrán como producto de
la calificación de la evaluación de desempeño de
la manera siguiente:
1) El trabajador que obtenga una puntuación entre 95 y 100 recibirá
dos (2) credenciales de méritos.
2) El trabajador que obtenga una puntuación entre 75 y 94,99 recibirá
una (1) credencial de mérito.
El trabajador que por producto de evaluación, haya acumulado hasta
cuatro (4) credenciales de méritos recibirá un bono único
por este concepto, el cual será determinado de acuerdo a la fórmula
estipulada en el anexo I de la presente convención colectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Los beneficios del bono producto de reconocimiento o credenciales por
mérito, en ningún caso serán de disfrute simultáneo
y deberá aplicarse aquel que represente mayor beneficio para el
trabajador.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La disponibilidad presupuestaria asignada para cancelar el bono por evaluación
de desempeño y no ejecutada, será utilizada para planes
de adiestramiento inmediato para los trabajadores que obtuvieron menos
de 75 puntos.
Cláusula 108.- TRABAJADORES CON PUNTUACIONES MENORES DE 75 PUNTOS.
Con los trabajadores que obtengan menos de 75 puntos se procederá
a lo siguiente:
a) Los trabajadores que obtengan entre 50 y 74,9 puntos ingresarán
al programa de adiestramiento correctivo y las discusiones con respecto
a su participación en otros programas estarán condicionados
a los resultados de las evaluaciones subsiguientes y del adiestramiento.
b) Los trabajadores que obtengan menos de 50 puntos serán objeto
de un tratamiento de revisión de desempeño, conjuntamente
con la Dirección de Recursos Humanos y el supervisor inmediato
a fin de superar las situaciones que le impidan tener una mejor evaluación.
PARÁGRAFO ÚNICO:
De todas estas actuaciones administrativas se dejará copia en los
respectivos expedientes de los trabajadores.
CAPITULO VIII
DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Cláusula 109.- SISTEMA DE DESARROLLO PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Y TÉCNICOS SUPERIORES
La Universidad garantizará el desarrollo del recurso humano profesional
y su bienestar social con miras a fortalecer el crecimiento personal e
institucional. Para ello se creará un Sistema de Desarrollo, basado
en la en el reconocimiento de méritos, el cual se regirá
mediante un cuerpo de normas que reglamentan su aplicabilidad.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El Sistema de Desarrollo para Profesionales Universitarios y Técnicos
Superiores, contará con los subsistemas de: Ingresos, clasificación,
ubicación, ascensos, formación perfeccionamiento, remuneración
y egreso.
Cláusula 110.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN
E IMPLANTACIÓN.
La Universidad mediante esta Comisión garantizará el seguimiento
del Sistema de Desarrollo para Profesionales Universitarios. Además
esta comisión velará por la implantación efectiva
del mencionado sistema de desarrollo.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Comisión de Implantación, Seguimiento y Evaluación,
estará integrada por cuatro profesionales universitarios, dos nombrados
por la Dirección de Recursos Humanos y dos nombrados por la Asociación
Sindical, un representante del Departamento de Recursos Humanos del Núcleo
del Litoral y un Profesional Universitario o Técnico Superior del
Núcleo del Litoral.
Cláusula 111.- DE LOS NIVELES.
El Sistema de Desarrollo para Profesionales Universitario prevé
cinco (5) niveles de categoría ascendentes desde el Profesional
I hasta el Profesional V, definidos en función del perfil del profesional
que requiera la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La ubicación en cada uno de estos niveles estará en relación
a la evaluación de las credenciales del profesional, tal como se
señala en el cuerpo de políticas y normas que se establezcan
en el Sistema de Desarrollo para Profesionales Universitarios.
Cláusula 112.- PLAN DE CARRERA.
A los fines de garantizar la idoneidad del ascenso Profesional Universitario
en el Sistema de Desarrollo y en concordancia con el mismo, se elaborará
un Plan de Carrera de Profesionales, el cual debe estar acorde con el
Plan Maestro de la Universidad, en cuanto a las necesidades de desarrollo
profesional para el logro de su misión.
Cláusula 113.- REVISIÓN DE CREDENCIALES.
La Comisión de Implantación, Seguimiento y Evaluación
del Sistema de Desarrollo para Profesionales Universitarios y Técnicos
Superiores revisará credenciales a fin de mantener un seguimiento
que aplique la actualización de los ascensos a los niveles de categoría
profesional de acuerdo con los requisitos y lapsos especificados en el
cuerpo de políticas y normas del Sistema de Desarrollo para Profesionales
Universitarios y Técnicos Superiores.
PARÁGRAFO UNO:
En el caso de ingreso de un profesional universitario a la Universidad
la comisión procederá de inmediato a la revisión
de sus credenciales, con el fin de la ubicación del profesional
dentro de los diferentes niveles de categoría.
PARÁGRAFO DOS:
La Universidad conjuntamente con la Asociación Sindical estudiará
y establecerá un mecanismo de reconocimiento de bono para los trabajadores
de la cultura, dependiendo de sus estudios, cursos, experiencia, etc.
Cláusula 114.- CARGOS GERENCIALES ADMINISTRATIVOS.
Para los efectos del nombramiento de los Cargos Gerenciales Administrativos,
la Universidad dará preferencia a los profesionales que hayan alcanzado
los niveles previstos en el Sistema de Desarrollo para Profesionales Universitarios
y lo cual lo acredita para cubrir el cargo.
Cláusula 115.- RÉGIMEN DE PERMISO.
En atención al Plan de Desarrollo de la Universidad y a los fines
de garantizar las metas y objetivos propuestos en el Sistema de Desarrollo
para Profesionales Universitarios, la Universidad abrirá concursos
para realizar estudios de post-grado, especialización o entrenamiento
al personal administrativo de la Institución, otorgándose
un régimen de permisos que será regulado por la Universidad,
en forma individual. La Universidad garantizará el financiamiento
de los estudios a realizar en concordancia con la duración del
programa respectivo. Así mismo, concederá permiso remunerado
en caso que los estudios ha realizar sean en beneficios de la Institución
y de la Unidad de dependencia.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Universidad definirá de mutuo acuerdo con el trabajador, la
contraprestación de servicio del trabajador que gozare de éste
beneficio.
Cláusula 116.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
La Universidad se compromete hacer las previsiones presupuestarias necesarias
para el cabal cumplimiento del Sistema de Desarrollo para Profesionales
Universitarios y Técnicos Superiores.
CAPITULO IX
DE LOS BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS
CLÁUSULA 117.- AUMENTO POR ANTIGÜEDAD.
La Universidad concederá a sus trabajadores un aumento de sueldo
por antigüedad cada dos (2) años, a equivalente al 8% calculado
sobre el sueldo básico del trabajador. En todo caso la prima por
antigüedad que se otorga al trabajador se mantendrá cualquiera
sea el cargo administrativo o técnico que ocupe. Este monto formará
parte de la valoración personal por antigüedad.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El tiempo de servicio previo continuo o con una interrupción no
mayor de tres (3) meses trabajados en la Universidad, en cualquier otro
tipo de contratación diferente a la del personal fijo, será
considerado para la aplicación de este beneficio, exceptuando las
contrataciones por Honorarios Profesionales.
Cláusula 118.- RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS.
La Universidad reconocerá el tiempo de servicio (antigüedad)
en la Institución de la siguiente manera:
Al cumplir 5 años 5%
Al cumplir 10 años 10%
Al cumplir 15 años 10%
Al cumplir 20 años 15%
El porcentaje se calculará sobre el sueldo básico. Este
monto formará parte de Valoración Personal por Antigüedad.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de algún trabajador no haya recibido alguna de los incrementos
porcentuales quinquenales aquí señalados, la diferencia
porcentual le será reconocida en el momento en la cual entre el
vigencia la presente Convención Colectiva.
Cláusula 119.- ANTIGÜEDAD PARA QUIENES REINGRESEN A LA UNIVERSIDAD.
La antigüedad causada por un trabajador que reingresa a la Universidad
se conservará a los efectos de la valoración personal por
antigüedad, de acuerdo a los siguientes criterios.
a) Aquellos empleados que reingresen en un lapso menor de tres años
contados a partir de la fecha de egreso a la Institución, conservará
el 100% del monto de su valoración personal antigüedad.
b) Aquellos empleados que reingresen en un lapso mayor de tres (3) años
y hasta seis (6) años, conservarán el 50% del monto de su
valoración personal antigüedad.
c) Aquellos empleados que reingresen en un lapso mayor de seis (6) años
y hasta nueve (9) años, conservarán el 25% del monto de
su valoración personal antigüedad.
Cláusula 120.- PRIMA POR HOGAR.
Se establece para todos los trabajadores una prima mensual equivalente
a una Unidad Tributaria. EL monto de la prima se revisará anualmente,
en atención al valor promedio de la prima por hogar de los otros
sectores gremiales de la Universidad, a los efectos de ajustarla.
Cláusula 121.- PRIMA POR HIJOS.
La Universidad pagará a todos los trabajadores una prima mensual
con un valor de 3 Unidades Tributarias a partir de 01-01-04, por cada
hijo, desde la fecha de presentación del documento probatorio y
hasta la edad de dieciocho (18) años o hasta cuando el o los hijos
dependan económicamente del trabajador. En este sentido se preserva
la continuidad sin límite de edad para el caso de hijos excepcionales.
El monto de la prima por hijos se ajustará anualmente de acuerdo
al valor de la Unidad Tributaria.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La Dirección de Recursos Humanos admitirá el comprobante
emitido por la jefatura o institución hospitalaria sólo
por noventa (90) días, como documento probatorio previo a la presentación
de la partida de nacimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La prima se perderá por las siguientes causas:
a. Por embargo o cualquier otra medida preventiva o ejecutiva decretada
contra el trabajador por incumplimiento de las obligaciones alimentarias
con respecto al hijo.
b. Por fallecimiento o ausencia legalmente declarada del hijo.
c. Cuando el hijo cumple dieciocho (18) años, salvo que el trabajador
compruebe:
c.1. La dependencia económica por estudios de educación
superior a tiempo completo en una universidad, instituto tecnológico
o colegio universitario.
c.2. Que el hijo se encuentra totalmente incapacitado.
El trabajador está obligado a participar a la Universidad los
hechos previstos en las causales anteriores inmediatamente después
de producido el hecho de que se tratare.
PARÁGRAFO TERCERO:
Aquellas situaciones no previstas en los numerales anteriores y que se
consideren similares a los mismos serán estudiadas por la Dirección
de Recursos Humanos a solicitud del interesado, a fin de que las autoridades
universitarias decidan al respecto.
Cláusula 122.-FONDO DE BECAS.
La Universidad conviene en otorgar becas a los hijos de los trabajadores.
Para efectos de las becas se establecen los siguientes aportes:
· Escuela Básica o Diversificada: el aporte será
del 50 % del valor de la matrícula de la Unidad Educativa USB
· Universitaria: Urbana el equivalente a 3 Unidades Tributarias
· Extraurbana sin residencia el equivalente a 4 Unidades Tributarias
· Extraurbana con residencia el equivalente a 5 Unidades Tributarias
PARÁGRAFO PRIMERO:
La Comisión de Becas estará constituida por cuatro (4) miembros
principales con sus respectivos suplentes: dos designados por ATAUSIBO
y dos designados por la Dirección de Recursos Humanos. Dicha comisión
se regirá por un conjunto de normas
aprobadas por la Comisión de Análisis y Actualización.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En caso que al Sector Obrero se le aumente el monto para cada hijo becario,
será aumentado automáticamente en la misma proporción,
quedando homologado para los hijos de los trabajadores administrativos.
CLÁUSULA 123.- AYUDA ECONÓMICA POR HIJOS EXCEPCIONALES.
La Universidad concederá una ayuda económica mensual equivalente
a cinco (5) Unidades Tributarias para cubrir gastos de atención
de hijos excepcionales, sin límite por edad. A tal efecto deberá
presentarse la partida de nacimiento y la documentación que acredite
dicha condición.
CLÁUSULA 124.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.
A partir del año 2004 se aplicará para la adquisición
de juguetes de los hijos de los trabajadores Administrativos y Técnicos,
el equivalente a cuatro (4) Unidades Tributarias, hasta la edad de doce
(12) años. En caso que dicho beneficio estipule un valor superior
para el Sector Obrero, se aplicará este beneficio en los mismos
términos y condiciones, que establezcan en la Normativa Laboral
de ese gremio al sector Administrativo.
CLÁUSULA 125.- AYUDAS ESPECIALES
El trabajador podrá solicitar ante el Vicerrector Administrativo
ayudas para casos especiales, y este podrá concederlas, dependiendo
que la disponibilidad presupuestaria lo permita y previo Informe de la
Dirección de Recursos Humanos y del conocimiento de la Comisión
de Análisis y Actualización.
CLÁUSULA 126.- CAJA DE AHORROS
La Universidad conviene en mantener el sistema de Caja de Ahorros, para
lo cual el trabajador aportará por lo menos el 10% de su sueldo
básico mensual, así mismo la Universidad continuará
aportando el 10% del sueldo básico mensual.
CLÁUSULA 127.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES.
A fin de fomentar la adquisición de vivienda o terreno, el pago
de cuotas de capital sobre hipotecas de primero y segundo grado, realizar
las mejoras y ampliaciones de vivienda a quienes ya las posean, así
como también para cubrir gastos médicos por parte del personal
administrativo y técnico, la Universidad adelantará hasta
el 75% del valor de las prestaciones sociales acumuladas, de acuerdo a
lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de
la concesión de este derecho se establece un fondo equivalente
al quince por ciento (15%) del total estimado del monto anual de prestaciones.
El monto del fondo así como el del anticipo será objeto
de revisión anual.
Cláusula 128.- TRANSPORTE.
La Universidad suministrará el servicio de transporte colectivo
a todos los trabajadores de acuerdo con las rutas ya existentes o las
que en el futuro establezca.
Igualmente, concederá una bonificación especial a los que
utilicen su vehículo particular de manera regular para cumplir
diligencias y/o trabajos de la dependencia donde labore. Los trabajadores
que utilicen las rutas extraurbanas deberán pagar el monto del
servicio que establezca la Comisión de Análisis y actualización.
La Universidad efectuará los estudios para la aprobación
de nuevas rutas de acuerdo con las necesidades.
Cláusula 129.- COMEDOR PARA LOS TRABAJADORES.
La Universidad continuará permitiendo la utilización de
los comedores universitarios a los trabajadores tantos activos, jubilados
y pensionados de Sartenejas y el Núcleo del Litoral. Se establece
una tarifa lineal de Bs. 500,00 para todos los trabajadores por concepto
de bandeja de comedor, exonerando a aquellos trabajadores cuyo salario
básico sea inferior a tres (3) salarios mínimos.
Cláusula 130.- SEGURO DE VIDA
Los trabajadores tendrán derecho sin costo alguno para ellos a
una póliza de seguro de vida en los términos siguientes:
pago a los beneficiarios indicados en la póliza, en su defecto,
a los herederos legítimos por cinco millones de bolívares
(Bs. 5.000.000,00) en caso de muerte natural; y diez millones de bolívares
(Bs. 10.000.000,00) cuando el deceso sea por muerte accidental.
Cláusula 131.- SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA
Y MATERNIDAD.
La Universidad amparará a los trabajadores con un seguro de hospitalización,
cirugía y maternidad, mediante un plan básico y de exceso;
cubriendo el costo de la Prima del Titular, su cónyuge y hasta
tres (3) hijos, conforme a la póliza que se anexa en el presente
Instrumento. La Universidad, en conjunto con la compañía
de seguros contratada, buscará los mecanismos para la implantación
de un sistema de acceso directo, en el cual el trabajador asegurado solamente
deberá presentar su identificación para tener derecho a
atención médica de emergencia, sin necesidad de dejar un
depósito ni de entregar una carta aval. Para la atención
médica cubierta por la Póliza HCM, que no tenga carácter
de emergencia, la Universidad garantizará la expedición
de la carta aval en un tiempo no mayor de setenta y dos (72) horas, desde
el momento de su solicitud, incluyendo los períodos vacacionales
y de asueto.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El pago de la prima por la inclusión en la póliza HCM de
algún otro familiar correrá por cuenta del trabajador, las
modificaciones de estas primas serán de mutuo acuerdo entre la
Universidad y la Asociación Sindical.
Cláusula 132.- SERVICIOS MÉDICOS.
La Universidad cubrirá totalmente el costo derivado del contrato
celebrado con el Servicio Médico del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, para la asistencia médica de los trabajadores y sus parientes.
Igualmente, coordina con la Unidad Sanitaria de la Guaira para la asistencia
médica de los empleados del Núcleo del Litoral.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En el caso del Servicio Médico de Sanidad, la Universidad cancelará
la Prima del trabajador y sus familiares de aquellos trabajadores que
manifiesten expresamente su intención de hacer uso de este beneficio.
Cláusula 133.- SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA.
La Universidad conviene en practicar examen oftalmológico a sus
trabajadores tantos activos, jubilados y pensionados y familiares ascendentes
y descendentes, cónyuges y hermanos menores de dieciocho (18) años
en forma gratuita. Igualmente otorgará una ayuda económica
al trabajador equivalente al 100% del monto de los cristales o lentes
de contacto por prescripción oftalmológica, y 50% del monto
de los cristales a sus familiares, los cuales según sea el caso,
se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido.
Cláusula 134.- SERVICIO ODONTOLÓGICO
La Universidad conviene en practicar exámenes odontológicos
a los trabajadores, sus padres, cónyuge e hijos dependientes en
forma gratuita. La Universidad se compromete a realizar los estudios conducentes
para llevar a efecto un programa de servicios odontológicos para
sus trabajadores activos, jubilados y pensionados, y familiares. Dichos
exámenes comprenden lo siguiente:
- Consultas
- Rayos X
- Reparación de Piezas Dentales
- Tratamientos de Conducto
- Limpieza de dentadura
Cláusula 135.- SECCIÓN DE SALUD.
La Universidad garantizará las medidas necesarias para que la Sección
de Salud de la Dirección de Desarrollo Estudiantil, cubra los casos
de los trabajadores que requieran atención médica de emergencia
no hospitalaria, y garantice los mecanismos de diagnóstico y traslado
del paciente en los casos que requieran hospitalización.
Cláusula 136.- COOPERATIVA DE CONSUMO.
La Universidad, conjuntamente con la participación de todos los
sectores e instituciones gremiales universitarias, emprenderá los
estudios necesarios para la creación y puesta en marcha de una
cooperativa de consumo para el beneficio de todos los miembros de la comunidad
universitaria.
Cláusula 137.- BONO NOCTURNO.
A los trabajadores que cumplan horario en jornada mixta o nocturna, la
Universidad les pagará el bono por trabajo nocturno correspondiente,
establecido en proporción al sueldo que devenga. El trabajo nocturno
será pagado con un 30% sobre el monto del sueldo diario en jornada
diurna.
Cláusula 138.- BONO DE ALIMENTACIÓN.
Los trabajadores que por razones de cumplimiento de horas extraordinarias
de trabajo no puedan acudir a su hogar para comer, tendrán derecho
a percibir un bono de alimentación de ½ Unidad Tributaria.
Cláusula 139.- GASTOS DE VIAJE.
La Universidad cancelará a los trabajadores que tengan que efectuar
labores eventuales fuera de su lugar de trabajo lo siguiente:
a) Gastos de Alimentación: a razón del equivalente a 1 Unidad
Tributaria cada día, en tanto no sea aplicable el Reglamento de
Viáticos y Pasajes. En el caso en que la Universidad no proporcione
el transporte, se cancelará el equivalente a 2 Unidades Tributarias.
b) Cuando la movilización sea fuera del perímetro de la
ciudad los viáticos se pagarán de acuerdo al Reglamento
de Viáticos y Pasajes.
Cláusula 140.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Y BONO
VACACIONAL
- BONIFICACION DE FIN DE AÑO
La Universidad cancelará a todos los miembros del Personal Administrativo
y Técnico una Bonificación de Fin de Año equivalente
a noventa (90) días de Sueldo Integral. En caso que acuerdos nacionales
establezcan un monto mayor de lo estipulado en este Cláusula, estos
se aplicarán a los Trabajadores Administrativos y Técnicos,
activos, jubilados y pensionados.
- BONO VACIONAL
A los efectos del cálculo se tomarán en cuenta los años
de servicio prestados en otros organismos del Estado. La Universidad cancelará
con ocasión de las vacaciones anuales, un Bono Vacacional equivalente
a noventa (90) días de Sueldo Integral, como se estable en el Capítulo
de las Definiciones numeral 21, literal b). Este Bono se cancelará
antes del inicio del período vacacional. En el caso en que acuerdos
nacionales establezcan un monto mayor a lo estipulado en este Cláusula,
estos se aplicarán a todos los trabajadores Administrativos y Técnicos
de la Universidad. La Universidad se compromete a garantizar que, recibidos
los fondos, se aplique por igual a todos los sectores gremiales (académico,
administrativo y obrero) el equivalente en días para el cálculo
del Bono Vacacional.
Cláusula 141.- BONIFICACIONES ESPECIALES.
Los trabajadores gozarán de los siguientes beneficios:
a) Para cubrir los gastos de adquisición de textos y útiles
escolares para sus hijos, con motivo de la iniciación del año
escolar, previa presentación de los comprobantes de inscripción
correspondiente, el trabajador recibirá una ayuda equivalente al
50% de la matrícula de la Unidad Educativa USB por cada hijo. En
el caso de que ambos padres sean trabajadores de la Universidad, esta
bonificación le será entregada a ambos trabajadores.
b) Los hijos de los trabajadores realicen estudios en Educación
Superior a nivel de pregrado recibirán una ayuda semestral equivalente
a 4 Unidades Tributarias, previa presentación del comprobante de
inscripción correspondiente
c) Los trabajadores que estudien hasta nivel de pregrado (inclusive) recibirán
una ayuda semestral equivalente a 4 Unidades Tributarias, previa presentación
del comprobante de inscripción correspondiente.
d) A los trabajadores que contraigan matrimonio, previa presentación
de la correspondiente partida de matrimonio, se les otorgará una
bonificación equivalente al 100% de la valoración cargo
promedio USB. Queda entendido que cuando ambos contrayentes sean trabajadores
de la Universidad, ambos disfrutarán de la bonificación.
e) Por nacimiento de hijos, previa presentación de la correspondiente
partida de nacimiento, se otorgará una ayuda equivalente a 4 Unidades
Tributarias; en caso de que ambos padres sean trabajadores de la Universidad,
el pago de la bonificación se otorgará a los dos.
f) Ayuda por conceptos mortuorios: En caso de fallecimiento del trabajador,
se cancelará el equivalente al 100% del sueldo integral promedio
USB y 75% del sueldo integral promedio USB cuando se trate de un familiar.
Cláusula 142.- BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS PARA EL PERSONAL
CON DEDICACIÓN DE MEDIO TIEMPO.
El personal con dedicación a medio tiempo tendrá derecho
a disfrutar del monto total correspondiente en las Cláusulas de
los beneficios socio-económicos exceptuando los establecidos en
el Artículo 141, los cuales serán cancelados la mitad.
Cláusula 143.- BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS PARA EL PERSONAL
JUBILADO Y PENSIONADO.
Los trabajadores jubilados y/o pensionados por Inhabilitación de
la Universidad, gozarán de los siguientes beneficios socio-económicos:
- Bonificación de fin de año.
- Bono Vacacional
- Seguro de Vida, hospitalización, cirugía y cualesquiera
otros beneficios de seguridad social que establezca la Universidad para
el personal activo.
- Aumento cada dos (2) en el concepto Prima Antigüedad de un ocho
por ciento (8%).
- Aumentos Colectivos que se otorguen
- Caja de Ahorros
- Todos los beneficios socioeconómicos acordados en la presente
Contratación Colectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Queda entendido que la fecha de cancelación del aumento cada dos
(2) años en el concepto Prima por Antigüedad será la
misma que tenía el trabajador en su condición de personal
activo.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Las Pensiones por Inhabilitación y de sobreviviente, concedidas
a los miembros del Personal Administrativo y Técnico o a sus sobrevivientes,
se calcularán conforme al salario integral del empleado que la
cause. El monto de las pensiones debe estar ajustado a la escala de sueldos
que se encuentre vigente, y se incrementará en la misma proporción
y oportunidad en que se hagan las remuneraciones del Personal Administrativo
y Técnico. Los sobrevivientes disfrutarán así mismo,
del beneficio del Seguro HCM, y los Bonos Vacacional y de Fin de Año.
Cláusula 144.- FONDOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
La Universidad realizará las gestiones necesarias ante los organismos
competentes para la creación del Fondo de Prestaciones Sociales
y la aplicación del Decreto Presidencial No. 876 de fecha 22 de
abril de 1975.
Cláusula 145.- ACUERDOS, MODIFICACIONES Y AJUSTES.
Los beneficios socio-económicos sujetos a límites de sueldos
no se perderán o disminuirán cuando el incremento salarial
sea consecuencia de aumentos colectivos. Así mismo, la Universidad
se compromete a reconocer los aumentos de las Cláusulas socioeconómicas
anteriormente descritas en los Cláusulas 120, 121, 122, 123, 124,
138, 139 y 141, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria vigente a
la elaboración del Plan Operativo Anual (POA). Queda entendido
que estos ajustes regirán a partir del 01/01/2005.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Se entiende por aumento colectivo lineal aquel que se otorgue por un monto
igual para todos los trabajadores de la Universidad.
Cláusula 146.- CURSO PROPEDÉUTICO A HIJOS TRABAJADORES.
La Universidad asegurará sin costo alguno 20 cupos en el curso
propedéutico dictado por el Grupo Escalera u otro que funcione
dentro de la Institución, a los hijos de los trabajadores que se
preinscriban en esta Institución.
Cláusula 147.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR.
La Universidad garantizará el espacio físico adecuado y
su equipamiento para su funcionamiento y un aporte económico mensual
igual al aporte que se acuerde descontar a cada trabajador en forma mensual
a partir del Enero 2005.
CAPITULO X
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD
Cláusula 148.- HIGIENE Y SEGURIDAD.
La Universidad y los trabajadores deberán regirse en lo que concierne
a higiene y seguridad laboral, por las disposiciones contenidas en la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo. La Universidad, en consecuencia, se compromete a dictar y
desarrollar una política de higiene y seguridad de los trabajadores,
conservación de bienes (equipos, materiales, planta física,
etc.) y defensa del medio ambiente (disposición de desechos, etc.)
por lo que, para su ejecución, deberá crear una unidad y
dotarla del personal calificado y equipos técnicos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Universidad conviene en implantar un programa de seguridad industrial,
cuyo contenido será publicado y distribuido a partir de la aprobación
del presente Instrumento.
Cláusula 149.- COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Se constituye el Comité de Higiene y Seguridad, el cual deberá
estar conformado de acuerdo a lo establecido en el Cláusula 35
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo y a la Norma COVENIN 2270-85. El Comité de Higiene y
Seguridad se establecerá formalmente durante el transcurso del
primer trimestre de cada año.
Cláusula 150.- CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.
La Universidad efectuará periódicamente evaluaciones técnicas
de los riesgos de trabajo en las que participará el Comité
de Higiene y Seguridad, reconociendo el derecho de todo trabajador de
participar en la evaluación del ambiente y condiciones de trabajo
en el que desempeña su labor, a tal efecto:
a) En los laboratorios, talleres y otras instalaciones, en donde se labora
con agentes tóxicos, patógenos, ruidos, cambios bruscos
de temperaturas, radiación y otras condiciones que pudiera afectar
la salud de los trabajadores, y a fin de minimizar tales efectos, la Universidad
garantizará instalaciones y sistemas de control de riesgos, tales
como extractores, adecuada ventilación, aislamiento y dispositivos
de seguridad previsto para cada caso. Igualmente le proporcionará
los elementos preventivos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza
de riesgos, en las cantidades y frecuencias adecuadas.
b) La Universidad se compromete a facilitar atención médica
particular en donde se establezca un programa de asistencia que contempla
los siguientes aspectos:
1) Atención de primeros auxilios.
2) Control médico de lesionados.
3) Control médico preventivo y curativo de enfermedades profesionales.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Todo trabajador expuesto a riesgos profesionales que puedan afectar su
seguridad, salud física y mental, deberá ser informado por
escrito de la naturaleza de los riesgos a que estuviere expuesto y ser
entrenado en medidas de prevención y de emergencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La Universidad se compromete a realizar los estudios y exámenes
toxicológicos que generen las evaluaciones de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, así como también las asesorías
técnicas solicitadas por el Comité de Higiene y Seguridad.
Igualmente, la Universidad evaluará las solicitudes de asesoría
técnica que en ésta área le formule la Asociación
de Trabajadores en las perspectivas de garantizar la realización
de las mismas.
Cláusula 151.- UNIFORMES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
La Universidad suministrará el vestuario que requieren ciertos
trabajadores, tales como: enfermeras, asistentes dentales, personal de
laboratorio, reproducción y todos aquellos que por índole
de su trabajo requieran uniformes especiales, éstos se entregarán
en el primer trimestre de cada año fiscal. En caso de que un trabajador
requiera una cantidad mayor de uniformes por la naturaleza de sus labores,
con relación a la dotación ordinaria, la misma le será
suministrada a través del supervisor inmediato. La Universidad
también suministrará los equipos de protección al
personal que trabaje en situaciones de riesgo que por su naturaleza no
pueden ser eliminados en su fuente de origen. Dichos equipos serán
propiedad de la Universidad y de uso obligatorio para el trabajador quien
será responsable de su mantenimiento y para el cual será
debidamente entrenado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Universidad no se hará responsable de los daños y/o lesiones
sufridas por el trabajador cuando no use el vestuario y los equipos de
protección suministrados y no haya acatado las indicaciones por
escrito del supervisor.
Cláusula 152.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Los accidentes de tránsito (terrestre, aéreo o marítimo)
que sufra algún trabajador en la realización de diligencias
para la Universidad o para los gremios de la Universidad, serán
considerados como accidentes de trabajo. En tal sentido, la Universidad
prestará la atención médica y hospitalaria hasta
el total restablecimiento del trabajador. En el caso de que el trabajador
estuviera amparado por un seguro, la Universidad sólo cubrirá
el excedente sobre lo pagado por el mismo.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de que el trabajador utilice un vehículo de la Universidad
o el de su propiedad para estas diligencias, y se compruebe que no incurrió
en negligencia, imprudencia o impericia en el accidente, la Universidad
cubrirá los gastos que se deriven del mismo.
CAPITULO XI
DE LA ESTABILIDAD
Cláusula 153.- COMISIÓN DE INGRESO, CONCILIACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
Se mantiene con carácter permanente la Comisión de Ingreso,
Conciliación y Administración de Personal (CICAP) que estará
integrada por ocho (8) miembros principales, a saber: el Director (a)
de Recursos Humanos, el Jefe de Administración de Personal, un
funcionario “ad hoc” y su respectivo suplente, que será designado
por el Rector, el Jefe de Recursos Humanos del Núcleo del Litoral,
el representante del sector administrativo y técnico de los trabajadores
ante el Consejo Directivo o su suplente, el Presidente de la Asociación
Sindical o su suplente, y los Secretarios (as) de Reivindicaciones de
la Asociación y la Filial del Núcleo del Litoral o sus suplentes.
La Comisión estará coordinada por el Director de Recursos
Humanos y se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días
en la sede de la Dirección de Recursos Humanos.
Cláusula 154.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN (CICAP).
La CICAP será competente para:
a) Velar porque se cumpla con los procedimientos administrativos relativos
al ingreso y ascenso de los trabajadores, clasificación de cargos,
y aumento por méritos, de acuerdo con las normas previstas en este
Instrumento Normativo.
b) Realizar gestiones conciliatorias previas a las aperturas de los expedientes
disciplinarios relativos a destitución, conforme al procedimiento
establecido en el presente Instrumento.
c) Conocer de los planteamientos de cualquier trabajador que se crea lesionado
en sus derechos.
d) Conocer los planteamientos del supervisor en relación a su personal.
e) Cualquier otra atribución que establezca este Instrumento.
PARÁGRAFO PRIMERO:
En el caso de que la Comisión no hubiese logrado, en un plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en
la cual sea convocada para tratar el caso, consenso en las opiniones y
reconsideraciones mencionadas en los Cláusulas anteriores, la Comisión
invitará al Vicerrector Administrativo en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles, a una reunión para tratar
el asunto en cuestión. Si aún después de efectuada
dicha reunión no se llegase a un acuerdo en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles se notificará al Rector
con el fin de evitar que se afecte el normal desenvolvimiento de los servicios
administrativos de la Universidad, quien se reunirá con la CICAP,
a fin de tomarse una decisión definitiva. Una vez incorporado el
Rector su representante ante la CICAP se retirará.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Cuando un asunto derivado de la interpretación de esta Convención
no fuese resuelto en la conciliación, pasará a la consulta
del Vicerrector Administrativo, quien gestionará el avenimiento
entre las partes; de no tener éxito en esta gestión procederá
a convocar a la Comisión de Juristas en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, para que ésta emita su opinión.
A tales efectos remitirá a la Comisión de Juristas toda
la documentación relativa del caso en discusión con la finalidad
de que ésta emita su opinión en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles.
Cláusula 155.- GESTIONES CONCILIATORIAS.
La instancia de conciliación se iniciará mediante solicitud
escrita presentada ante la Comisión. En caso de solicitud oral,
la Comisión reducirá a escrito con mención expresa,
esta circunstancia. En tal sentido se hará constar: 1) nombre y
apellido, cédula de identidad, cargo, unidad administrativa donde
presta sus servicios y sede de la misma; y 2) objeto de la solicitud y
razones en que se fundamenta.
Cláusula 156.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
La CICAP cumplirá su cometido dentro de un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la fecha de introducción de
la solicitud. El mismo día de lograda la conciliación, o
al décimo día hábil de presentada la solicitud sin
que haya sido posible la conciliación, la Comisión levantará
un acta que deberá contener; a) enumeración de las causas
del conflicto; b) resultado de las gestiones de conciliación y
los términos de ésta si se hubiese producido. Dicha acta
reposará en los archivos de la Comisión, y se le facilitará
copia a la Asociación Sindical. El resultado de la gestión
conciliatoria será comunicado por escrito al reclamante dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de elaboración
del acta.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los funcionarios de la Universidad están en la obligación
de colaborar con la CICAP, con el objeto de que ésta cumpla cabalmente
sus funciones.
Cláusula 157.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.
Las decisiones de esta comisión se tomarán por mayoría
absoluta. La negativa de uno de los miembros a firmar el acuerdo suscrito
por la mayoría, se reputará como voto salvado, el cual deberá
ser razonado.
Cláusula 158.- ESTABILIDAD.
Los trabajadores administrativos y técnicos al servicio de la Universidad
gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos excepto
cuando desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción.
La Universidad se compromete a mantener dicha estabilidad de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela desarrollado en el artículo
112 de la Ley del Trabajo. En consecuencia, sólo podrán
ser removidos de los cargos por las causales contempladas en la presente
Convención. A tal efecto, se creó una Comisión Permanente
de Juristas compuesta por tres (3) abogados, uno (1) designado por la
Universidad, otro por la Asociación y el tercero, designado de
común acuerdo por la Universidad y la Asociación. Cada uno
de dichos abogados tendrá su respectivo suplente. Dicha Comisión
tiene las atribuciones y procedimientos que se especifica en la presente
Convención.
Cláusula 159.- LAS SANCIONES.
Las sanciones se clasifican de acuerdo con la gravedad de sus consecuencias,
en dos grupos: sanciones mayores y sanciones menores.
Son sanciones menores: La amonestación oral y amonestación
escrita.
Son sanciones mayores: La suspensión del cargo sin goce de sueldo
y la destitución.
Cláusula 160.- AMONESTACIÓN VERBAL.
Consiste en la represión que hace el supervisor a un funcionario
en su lugar de trabajo personal y privadamente.
CAUSALES DE AMONESTACIÓN VERBAL:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo o
de las órdenes e instrucciones emanadas de sus supervisores en
el servicio.
2. Falta de atención debida al público.
3. Incumplimiento injustificado del horario de trabajo.
4. Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos así
como del material y útiles de oficina.
5. Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a este Instrumento,
una sanción mayor.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Si un trabajador ha incurrido presuntamente en alguna o algunas de las
faltas antes previstas, que ameriten una amonestación verbal, su
supervisor inmediato deberá hacer lo siguiente:
a) Citará al trabajador mediante oficio, copia de la cual éste
firmará, en el que le notificarán de una entrevista personal
y privada.
b) Si se negare a firmar el trabajador o faltare a la entrevista sin causa
justificada, se dejará constancia de ello en un informe y se someterá
todo lo actuado a la Dirección de Recursos Humanos a objeto de
iniciar la averiguación administrativa correspondiente, conforme
con este Instrumento para la aplicación de una sanción mayor.
c) El supervisor debe escuchar los argumentos que el trabajador esgrima
a su favor, en la fecha fijada para la entrevista, y si estos a juicio
del supervisor no son suficientes le comunicará por escrito al
trabajador de los cargos que se le formula, y le solicitará los
alegatos o pruebas, haciéndole conocer que dispone de tres (3)
días hábiles para la contestación de cargos.
d) Si así no lo hiciere o si dicha prueba no justificase los mencionados
argumentos, el supervisor elaborará un informe contentivo de un
resumen sucinto de los hechos en que deja constancia de la sanción
con referencia de las disposiciones legales de apoyo de aplicación
de las mismas.
e) El supervisor comunicará por escrito de la sanción al
amonestado y le entregará copia del informe correspondiente.
f) Enviará oficio a la Dirección de Recursos Humanos comunicándole
de la aplicación de la sanción, con indicación de
la fecha en que impuso y de los hechos que la justificaron y enviándole
copia al amonestado.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Si de los argumentos esgrimidos por el trabajador durante la mencionada
entrevista, se evidencia la necesidad de aplicar una sanción mayor,
el supervisor inmediato paralizará el procedimiento, de lo cual
se elaborará un informe motivado y se remitirá todo lo actuado
al funcionario de mayor jerarquía dentro del respectivo servicio
a fin de que continúe la investigación y aplique la sanción
que corresponda conforme a este Instrumento.
PARÁGRAFO TERCERO:
En todo caso, para la aplicación de la sanción, la falta
deberá ser suficientemente comprobada.
Cláusula 161.- AMONESTACIÓN ESCRITA.
Consiste en la represión por escrito que hace el funcionario de
mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento
al funcionario objeto de la sanción.
CAUSALES DE AMONESTACIÓN ESCRITA:
1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones verbales en un (1) año,
contado a partir de la primera amonestación.
2. Incumplimiento de las órdenes o instrucciones emanadas de los
supervisores jerárquicos, inherentes o conexas al ejercicio de
sus funciones, que causen trastorno en la disciplina o en la eficiencia
de servicio.
3. Falta de consideración y respeto debido a los supervisores,
subalternos o compañeros debidamente comprobado.
4. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes
de la Universidad, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su
destitución.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles
en el término de seis (6) meses, o de tres (3) días en el
término de un (1) año.
6. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren conforme
al presente Instrumento, sancionados con amonestación verbal, suspensión
sin goce de sueldo o con la destitución.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Si un trabajador presuntamente ha incurrido en algunas de las faltas antes
previstas, que amerite amonestación escrita, el funcionario de
mayor jerarquía dentro de la unidad administrativa deberá
hacer lo siguiente:
a) Citará al trabajador mediante oficio, copia del cual éste
firmará, en el que le notificará de una entrevista personal
y privada.
b) Si el trabajador se negare a firmar o faltare a la entrevista sin causa
justificada, se dejará constancia de ello en un informe y se someterá
todo lo actuado a la Dirección de Recursos Humanos a objeto de
iniciar la averiguación administrativa correspondiente, conforme
a este Instrumento, para la aplicación de una sanción mayor.
c) El supervisor debe escuchar los argumentos que el trabajador esgrima
en su favor en la fecha fijada para la entrevista, y si estos, a juicio
del supervisor, no son suficientes, le comunicará por escrito al
trabajador los cargos que se le formule, y le solicitará los alegados
o pruebas, haciéndole conocer que dispone de tres (3) hábiles
para la contestación de cargos.
d) Si así no lo hiciere o si dicha prueba no justificase los mencionados
argumentos, el supervisor elaborará un informe que contenga un
resumen sucinto de los hechos, y hará constar en el mismo la sanción
con referencia de las disposiciones legales de apoyo de aplicación
de la misma.
e) El supervisor comunicará por escrito sobre la sanción
al amonestado y le entregará copia del informe correspondiente.
f) Enviara oficio a la Dirección de Recursos Humanos comunicándole
de la aplicación de la sanción, con indicación de
la fecha en que impuso y de los hechos que la justificaron enviándoles
copia al amonestado.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Si en el curso del procedimiento el funcionario que esté conociendo
del caso encontrase que los hechos ameritan una sanción mayor,
paralizará el procedimiento, dejará constancia de ello y
remitirá todo lo actuado a la Dirección de Recursos Humanos
a fin de que se inicie la averiguación administrativa correspondiente
para la aplicación de una sanción mayor.
PARÁGRAFO TERCERO:
En todo caso, para la aplicación de la sanción la falta
deberá ser suficientemente comprobada.
Cláusula 162.- RECURSOS:
El trabajador amonestado verbalmente o por escrito, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al recibo de la amonestación
y con fundamento en la prueba de los hechos o en excepciones legítimas,
podrá solicitar por escrito al funcionario que le amonestó
la reconsideración de la amonestación por parte del supervisor,
quien podrá rectificar o modificar en un plazo de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha en que se recibe la solicitud
de reconsideración. Si una vez agotada la reconsideración,
el trabajador estima que la sanción lesiona sus derechos no se
ajusta al procedimiento pautado en el presente Instrumento, podrá
presentar su caso por escrito, con la argumentación que le sirva
de fundamento a la CICAP, dentro de los cinco(5) días hábiles
siguientes. La CICAP, después de conocer el caso hará las
recomendaciones que considere pertinentes al Director de Recursos Humanos,
el cual tomará la decisión que juzgue conveniente. De todo
ello se enviará copia a la Dirección de Recursos Humanos
a fin de que conste en el expediente respectivo.
Cláusula 163.- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES.
Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa
fuera conveniente, a los fines de la misma, suspender algún trabajador
del ejercicio de sus funciones, la suspensión será con goce
de sueldo dentro de los términos de la presente convención
y durará el tiempo estrictamente necesario para practicar tal investigación
con arreglo a lo preceptuado en el mismo. Si contra el trabajador se dictare
auto de detención o de responsabilidad administrativa, se le suspenderá
del cargo sin goce de sueldo, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula
92 de la presente convención.
Cláusula 164.-SON CAUSALES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO.
1. Abandono injustificado de sus funciones o incumplimiento grave de los
deberes, órdenes o disposiciones de sus superiores inherentes al
cargo, o cualquier otra falta que no constituya causales de destitución,
amonestación verbal o amonestación escrita.
2. Cuando en una falta tipificada como causal de destitución concurran
atenuantes suficientes.
3. Inasistencias injustificadas al trabajo que no sean causal de destitución,
en cuyo caso la sanción se limitará a suspensión
de sueldo por un período igual al de la inasistencia.
Cláusula 165.-DESTITUCIÓN.
Consiste en la separación del funcionario de su cargo por decisión
del Rector de la Universidad.
CAUSALES DE DESTITUCIÓN.
Son causales de destitución las siguientes:
1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en un (1) año,
en cuyo caso se analizarán las causas que la motivaron para dictaminar
la procedencia de las amonestaciones.
2. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación,
conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses
de la Universidad o de la República.
3. Perjuicio grave causado intencionalmente o por negligencia manifiesta
al patrimonio de la Universidad.
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días
hábiles en el período de treinta (30) días continuos.
Se considera causa justificada de inasistencia al trabajo la enfermedad
comprobada del trabajador u otra eventualidad de fuerza mayor y ajena
a la voluntad del mismo que le impida la asistencia al trabajo, las cuales
deberán ser demostradas por el trabajador. Las causas que imposibilitan
al trabajador para asistir al trabajo deberán ser notificada oportunamente
a su jefe inmediato, siempre que no existan circunstancias graves que
lo impida.
5. Condena penal que implique privación de libertad, o auto de
culpabilidad administrativa dictada por la Contraloría General
de la República.
6. Solicitar o recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valiéndose
de su condición de funcionamiento público.
7. Revelación de asuntos reservados confidenciales o secretos,
de los cuales el empleado tenga conocimiento por su condición de
funcionario.
8. Tener participación por sí o por personas interpuestas
en firmas o sociedades que tengan relaciones con la respectiva dependencia
cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente
con el cargo que desempeña, salvo que el funcionario haya hecho
conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve del conocimiento
o tramitación del asunto en cuestión.
9.- Desacato de las siguientes prohibiciones:
a) Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación
de otro, con la República, los estados, los municipios y demás
personas jurídicas de derecho público, salvo las excepciones
que establezcan las leyes.
b) Auspiciar gestiones de personas públicas o jurídicas
que pretenden celebrar contratos con la República que soliciten
o exploren concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas
de las mismas.
c) Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin
que proceda la correspondiente autorización del congreso de la
República.
Cláusula 166.- AVERIGUACION ADMINISTRATIVA-
En aquellos casos en que, atendida la gravedad y naturaleza de la infracción,
un funcionario presuntamente haya incurrido en hechos que ameriten su
destitución o la suspensión sin goce de sueldo, el Director
o funcionario de mayor jerarquía dentro de la Unidad Administrativa
de nivel similar al del Director, solicitará a la Dirección
de Recursos Humanos llevar a cabo la respectiva averiguación administrativa,
la cual deberá realizarse dentro de un lapso máximo de treinta
(30) días continuos, contados a partir de la fecha en que es recibida
la solicitud por la Dirección de Recursos Humanos.
Cláusula 167.- CULPABILIDAD.
En el caso de que, una vez concluido esta investigación administrativa,
existan suficientes indicios de la culpabilidad del trabajador, se pasarán
los recaudos de todo lo actuado a la CICAP, a objeto de que se realicen
gestiones conciliatorias.
Cláusula 168.- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Una vez agotada la gestión conciliatoria, el Vicerrector Administrativo
a solicitud del Director de Recursos Humanos acordará la instrucción
del expediente, la cual será realizada por la Dirección
de Recursos Humanos junto con la Comisión de Juristas.
Cláusula 169.- COMISIÓN DE JURISTAS.
La Comisión de Juristas está integrada por tres abogados,
uno designado por la Universidad, otro designado por la Asociación
y el tercero designado de mutuo acuerdo por la Universidad y la Asociación.
La Comisión de Juristas tiene carácter permanente y cada
uno de los abogados que la integran tendrá su respectivo suplente.
Se reunirá una vez al mes, y funcionará en la Universidad.
El abogado nombrado de común acuerdo presidirá dicha Comisión
y solamente podrá ser sustituido de la misma forma. La Universidad
cancelará el estipendio periódico de los tres miembros de
la Comisión de común acuerdo; así mismo proveerá
las facilidades que sean necesarias para su funcionamiento. El abogado
designado por la Universidad hará las veces de instructor de la
Comisión, realizará y suscribirá los actos del expediente
que tengan por objeto la mera instrucción del mismo, siempre que
tales actos no involucren opiniones o decisiones unilaterales.
Cláusula 170.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE JURISTAS.
La Comisión designada en el Cláusula anterior será
competente para:
a) Conocer sustancias y precalificar mediante un expediente las averiguaciones
administrativas de faltas graves. En los mismos términos será
competente respecto algún hecho presuntamente cometido por las
personas que amparan la Garantía de Funciones Directivas, sea cual
fuere la naturaleza de la infracción, así como su posible
sanción.
b) Emitir opinión sobre la materia de interpretación jurídica
que la Universidad y ATAUSIBO convengan de mutuo acuerdo en consultar.
c) Emitir opinión de acuerdo a lo previsto en el parágrafo
segundo de la Cláusula 154 de este Instrumento.
Cláusula 171.- PROCEDIMIENTO.
a) NOTIFICACIÓN DE CARGOS.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en
el que el Vicerrector Administrativo haya acordado la instrucción
del expediente, la Dirección de Recursos Humanos formulará
en escrito razonado ante la Comisión de Juristas los cargos que
resulten contra el trabajador, explicando la apreciación de las
pruebas derivadas de la indagación sumaria y la calificación
jurídica de los hechos con cita de los mismos y de las Cláusulas
de los textos legales sobre los que se fundamente. Igualmente, señalará
y valorará todas las circunstancias de la culpabilidad y responsabilidad
que estime procedente, según la analogía, los principios
generales del derecho y la equidad, tomando en cuenta los antecedentes
del trabajador y los efectos de su acción u omisión sobre
el normal desarrollo de los servicios académicos y administrativos
de la Institución. En la misma fecha, la Dirección de Recursos
Humanos notificará al trabajador sobre los cargos formulados, debiendo
contener la notificación el texto integro del acto, e indicando,
si fuere el caso, los recursos que proceden, la expresión de los
términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante
los cuales deban interponerse. La notificación que no llene todas
las menciones señaladas en el Cláusula anterior, se considerará
defectuosa y no producirá ningún efecto.
La notificación se entregará en el sitio de trabajo del
trabajador y en caso de que éste no se encontrare, se entregará
en su domicilio o residencia o de su apoderado y se exigirá recibo
firmado, en el cual se dejará constancia de la fecha en que se
realiza el acto y del contenido de la notificación, así
como del nombre y cédula de identidad de la persona que la recibe.
Cuando resulte impracticable la notificación en la forma antes
establecida, se procederá a la publicación del acto en un
diario de gran circulación nacional, entendiéndose notificado
el trabajador 15 días continuos después de la publicación,
circunstancia que se advertirá en forma expresa.
b) CONTESTACIÓN DE LOS CARGOS.
El Trabajador deberá contestar los cargos formulados ante la Comisión
de Juristas, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la fecha en que fue notificado o se le dio como tal
en los términos expuestos, de lo cual se levantará acta.
c) PROMOCIÓN DE PRUEBAS.
Dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la fecha de la contestación
a los cargos, podrán promoverse ante la Comisión de Juristas
todas las pruebas que se estimen conducentes con excepción de las
posiciones juradas, para la fundamentación de los alegatos. La
Comisión podrá promover y evacuar de oficio en cualquier
tiempo las pruebas que consideren necesarias o útiles.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Si el trabajador no contestare los cargos en el lapso señalando
para ello, la Comisión de Juristas, con vista a los que hasta ese
momento conste en el expediente, podrá dentro de tres (3) días
hábiles siguientes, proceder a la elaboración del informe
final y remitirlo al Rector a objeto a que éste tome la decisión.
d) EVACUACIÓN DE PRUEBAS Y CONCLUSIONES ESCRITAS:
La evacuación de pruebas será realizada dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al vencimiento del término
de la promoción. Este lapso será improrrogable, no obstante
la Comisión podrá, según su libre apreciación,
acordar que sea evacuada fuera del referido lapso alguna prueba que no
haya sido posible realizar durante el mismo y que sea esencial para la
dilucidación del caso controvertido. Al promover la prueba de testigos,
el trabajador presentará ante la Comisión la lista de los
testigos que deben declarar con expresión del domicilio y/o sitio
de trabajo de cada uno. Admitida la prueba, la Comisión fijará
la oportunidad dentro del lapso de evacuación para el examen de
los testigos. Al trabajador le corresponde entregar a cada testigo por
él promovido, el oficio de participación librado por la
Comisión para su comparecencia a objeto de rendir declaración.
Se eximirá al trabajador de entregar la participación cuando
el testigo haya declarado, previamente en contra del trabajador o cuando,
siendo promovido por la Universidad no sea trabajador de la Institución.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo,
el trabajador podrá solicitar la fijación de una nueva oportunidad
para su declaración, siempre que el lapso de evacuación
no se haya agotado. Dentro del lapso de los dos (2) días siguientes
al término de evacuación de prueba, las partes podrán
presentar sus conclusiones escritas.
e) INFORME FINAL.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación
de las conclusiones antes mencionadas, háyanse o no presentado
las mismas, la Comisión elaborará un informe final que,
integrado al expediente, será remitido al Rector, a objeto de que
éste tome la decisión. La Comisión sólo podrá
diferir la elaboración del informe final por igual lapso en dos
oportunidades más, caso contrario procederá la convocatoria
de los respectivos suplentes. Las opiniones de la Comisión serán
adoptadas por mayoría de votos y el desacuerdo de alguno de los
miembros se considerará como voto salvado y deberá estar
suscrito por todos los miembros de la Comisión. Los miembros de
la Comisión están obligados a asistir a las reuniones de
la misma y la ausencia injustificada de alguno de ellos a dos (2) reuniones
consecutivas, dará origen a la convocatoria del suplente respectivo.
En este caso la Universidad cancelará al suplente la suma que correspondiente
al principal, deduciéndole del estipendio que a éste le
corresponde.
f) DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
El Rector podrá devolver el expediente a la Comisión de
Juristas solicitando su reposición o ampliación o evacuación
de alguna prueba, mediante exposición razonada. En este caso se
entenderá prorrogado el lapso a cuatro (4) días hábiles
más.
g) DECISIÓN.
El Rector tomará la decisión en un plazo máximo de
ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción del expediente. La decisión del Rector será
razonada, extendida y notificada por escrito al interesado, debiendo contener
la notificación el texto integro del acto, e indicar, si fuere
el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos
para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban
interponerse. En caso de imposibilidad de localizar al trabajador, se
publicará todo el contenido de la notificación en un diario
de gran circulación nacional, así como los recursos que
procedan, los cuales podrán interponerse dentro de los quince (15)
días siguientes a la publicación de la notificación.
h) LO NO PREVISTO, VICIOS Y REPOSICIÓN:
La Comisión podrá resolver lo no previsto en el anterior
procedimiento o sobre los vicios del mismo y su reposición, recurriendo
a la analogía con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico
Procesal Penal.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Cláusula 172.- FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
La Universidad mantendrá el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de
acuerdo al Reglamento del Fondo aprobado por la Comisión de Análisis
y Actualización. Igualmente mantendrá al día sus
aportes y retenciones de los trabajadores.
Cláusula 173.- CASA DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO.
La Universidad tomará las previsiones necesarias para que al momento
del retorno al Núcleo del Litoral se haga entrega inmediata del
comedor y garantizará que esté la dotación del equipo
de cocina necesario para el funcionamiento de un comedor alternativo.
Igualmente cubrirá los daños mayores, el mobiliario, la
limpieza y vigilancia 24 horas de la Casa del Trabajador.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Universidad se compromete que a partir del 01-09-2004 iniciará
la recuperación de la Casa del Trabajador del Núcleo del
Litoral.
Cláusula 174.- UNIDAD ESCOLAR
La Universidad garantizará el espacio físico adecuado en
terrenos de la USB, para la instalación, dotación y puesta
en marcha de una Unidad Escolar gratuita para los hijos de los trabajadores
administrativos y técnicos de la USB. La Unidad Escolar comprenderá
desde el ingreso en la Educación Preescolar hasta 9º grado,
este proyecto se iniciará a partir del 01-01-2005.
Cláusula 175.- GUARDERÍA PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.
Con el fin de poner en práctica el Servicio de Guardería
para los hijos de los trabajadores, la Universidad realizará conjuntamente
con la Asociación y con asesoría de organismos competentes
un estudio de factibilidad del cual se presentará un informe, elaborado
por la Comisión de Análisis y Actualización, en el
primer trimestre de 2005. Igualmente para la misma fecha esta Comisión
se compromete a efectuar y presentar los estudios pertinentes para la
puesta en funcionamiento de una Guardería y un Preescolar para
la atención de los hijos de los trabajadores del Núcleo
del Litoral.
Cláusula 176.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS NO CONTEMPLADOS.
La Universidad mantendrá vigente todos y cada uno de los beneficios
que sus trabajadores han venido disfrutando y que no forman parte expresa
de este Convención Colectiva. Asimismo, les extenderá de
forma automática a los trabajadores los aumentos aplicados a aquellos
beneficios de previsión, protección social, y beneficios
socioeconómicos comunes entre los diferentes sectores que conforman
la comunidad universitaria.
Cláusula 177.- SUPRESIÓN DE REGLAMENTOS, NORMAS, ETC.
Cuando algún reglamento, resolución, decreto, etc., colida
con algunas Cláusulas de esta Convención Colectiva se aplicará
el que más favorezca al trabajador como lo establece el Artículo
89 Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Con la aprobación de la presente Convención
Colectiva queda derogado el Instrumento Normativo del 08 de Mayo de 1995.
Cláusula 178.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
La Universidad conviene en hacer las previsiones necesarias en su presupuesto
anual para cubrir las erogaciones que se deriven de la aplicación
de la presente convención colectiva. Las Cláusulas socioeconómicas
serán revisadas y aumentadas anualmente según el número
de Unidades Tributarias establecidas en cada Cláusula socioeconómica.
Cláusula 179.- EDICIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
COLECTIVA
La Universidad imprimirá y entregará a la Asociación
en un lapso no mayor de un (1) mes, después de su aprobación,
entre las partes, sin costo alguno para la Asociación Sindical,
la cantidad de tres mil (3.000) ejemplares del presente Instrumento.
Cláusula 180.- VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA.
La presente Convención Colectiva tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2005, salvo las revisiones que contemple la Comisión
de Análisis y Actualización.
Cláusula 181.- PRÓXIMA CONVENCIÓN COLECTIVA.
La Convención Colectiva que habrá de sustituir a la presente,
deberá comenzar a discutirse entre las partes con un mínimo
de cinco (5) meses de anticipación a la fecha del vencimiento de
la vigente.
Cláusula 182.- ASUNTOS NO PREVISTOS.
Lo no previsto en la presente Convención Colectiva será
resuelto entre las Autoridades Universitarias y la Asociación Sindical
“ATAUSIBO” y se regirán de acuerdo a La Constitución de
La República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del
Trabajo y demás Leyes de la República. Además de
las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo,
para la resolución de un caso determinado se aplicarán,
en el orden indicado:
a) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si
fuere el caso;
b) El contrato de trabajo,
c) El Contrato Marco
d) Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales
como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones
constitucionales o en los Convenios y Recomendaciones adoptados en el
seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia
y doctrina nacionales;
e) La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones
legales ni los principios a que se refiere el literal anterior;
f) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo;
g) Las normas y principios generales del Derecho; y
h) La equidad.
En todo caso toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto
alguno.
ANEXO 1
CALCULO DEL BONO DE EVALUACION POR MERITO
1.-Bono Unico (personal con 4 credenciales acumuladas):
Bonocc = Fcc * P * ( VC+ Topsu )estrato * E
Ncc * ( VC+Topsu ) prom * Eprom
2.-Bono (personal sin credenciales):
Bonosc = Fsc * P * ( VC+ Topsu )estrato * E
Nsc * ( VC+Topsu ) prom * Eprom
Donde:
Fcc = 0,6 * Ncc______
0,6 * Ncc + 0,4 Nsc
Fsc = 0,4 * Ncc .
0,6 * Ncc + 0,4 Nsc
Descripción de Variables:
P: Pote de Evaluación por Mérito ( Asignación Presupuestaria
POA)
Fcc : Factor de ajuste con 4 credenciales acumuladas
Fsc : Factor de ajuste sin credenciales acumuladas
Ncc : Número de Evaluados con mérito y 4 credenciales acumuladas
Nsc : Número de Evaluados con mérito sin credenciales acumuladas
VC : Monto Valoración Cargo
Topsu: Monto Tabla opsu
E : Puntaje de Evaluación del evaluado.
Eprom : Promedio de Puntaje de Evaluación para el universo evaluado.
( VC+ Topsu )estrato : Promedio de : Valoración Cargo + Tabla
OPSU por estrato.
( VC+ Topsu )prom : Promedio de : Valoración Cargo + Tabla OPSU
para la USB
Estrato : Estratificación por cada cuatro grados.
OBSERVACIONES:
Para obtener la distribución adecuada, se realiza el cálculo
del promedio de acuerdo al número de personas del estrato o grupo
correspondiente versus el grado que posean. Así, queda establecido
que:
Para el Promedio USB:
( VC+ Topsu )prom =
25
S (VC + Topsu) grado i * N grado i
i = 1
N
Cálculo del Promedio Por Estratos:
Se agrupará por estratos, los cuales quedarán definidos
por cuatro grados por estrato. Para cada estrato se calculará:
( VC+ Topsu )estrato =
h
S (VC + Topsu) grado j * N grado j
j = x
Nestrato
Donde: x es el grado inicial del estrato y h el grado final de ese estrato
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